Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2008 (17/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Que a traves del escrito con Registro Nº 00083013 del 18 de diciembre del 2006, PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A.C, en virtud de haber adquirido la planta industrial, segun Escritura Publica del 1 de diciembre del 2006, otorgada por el Notario de MORDAZA Dr. MORDAZA Dannon Brender sobre contrato de compra venta de bienes muebles e inmuebles celebrado con CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C., solicita a su favor el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la precitada empresa con la Resolucion Directoral Nº 086-2002-PE/DNEPP, modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 205-2003-PRODUCE/DNEPP, para la produccion de harina de pescado con una capacidad de 31 t/h en el establecimiento industrial ubicado a la altura del Km. 441 de la carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que asimismo, la empresa PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A.C. a traves del escrito con Registro Nº 0083013 del 12 de marzo del 2007, amplia su petitorio, solicitando el reconocimiento de capacidad de la planta industrial en 80 toneladas hora fijada mediante Resolucion Directoral Nº 072-92-PE/DGT; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 335-2007PRODUCE/DGEPP del 18 de MORDAZA del 2007, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, se inhibio de emitir pronunciamiento alguno, hasta que la sede jurisdiccional resuelva el litigio judicial iniciado por PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A.C. ante el MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, respecto a la capacidad de produccion de la planta de harina de pescado; Que posteriormente mediante Resolucion Vice Ministerial Nº 035-2007-PRODUCE/DVP del 5 de septiembre del 2007, se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 335-2007-PRODUCE/DGEPP; y ademas no se confirmo la Resolucion Directoral Nº 335-2007-PRODUCE/DGEPP; remitiendose el expediente administrativo a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que a traves del Oficio Nº 4694-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 19 de diciembre del 2007, se le comunico a la empresa PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A.C., que la recurrente habia apelado la Resolucion Nº 11 del 11 de septiembre del 2007 que declaro nulo todo lo actuado y concluido en el MORDAZA de MORDAZA interpuesto por la referida empresa, en el 5to Juzgado Especializado en lo Civil de Chimbote; por lo que encontrandose aun pendiente la apelacion por resolver por el Poder Judicial, la DGEPP se encontraba impedida de avocarse a lo solicitado, hasta que concluya el MORDAZA judicial; Que asimismo, mediante Oficio Nº 2589-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi del 18 de junio del 2008, se le comunico a PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A.C que el MORDAZA de MORDAZA iniciado se encontraba aun en giro y asimismo que la empresa Pesquera MORDAZA S.A.C. tenia en giro un MORDAZA de MORDAZA contra las resoluciones administrativas, ante el Noveno Juzgado Civil de MORDAZA, Expediente Nº 42308-2007, donde se ha presentado como arrendataria de Pesca Peru MORDAZA Nortes SAC respecto a la planta de 31 t/h de capacidad de procesamiento instalada. Indicandole que la administracion no podia avocarse al conocimiento de su solicitud, hasta que el Poder Judicial emita el pronunciamiento respectivo; Que a traves del Oficio Nº 814-2008-PRODUCE/PP del 1 de septiembre del 2008, la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion informo que respecto al MORDAZA de MORDAZA seguido por PESQUERA MORDAZA S.A.C. ante el Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, contra las Resoluciones Directorales Nºs 050-2001-PE/DNEPP; 086-2002-PE/DNEPP; 047-2002-PRODUCE/DNEPP, y Resolucion Vice Ministerial Nº 001-2003-PRODUCE/ DVM, ya se habia emitido sentencia en MORDAZA instancia y la Resolucion Nº DOCE mediante el cual se dispone textualmente "... concluido en consecuencia: Remitase los presentes actuados al archivo definitivo de los juzgados civiles de Lima...". Y asimismo, en relacion al MORDAZA de MORDAZA seguido por PESCA PERU MORDAZA NORTE SAC ante el MORDAZA Juzgado Civil del MORDAZA, contra las citadas Resoluciones, tambien ya habia recaido resolucion en MORDAZA instancia declarando fundada la excepcion, nulo todo lo actuado y concluido el proceso. Que asimismo, a traves de la precitado Oficio, la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales

del Ministerio de la Produccion, comunico que en relacion al MORDAZA seguido por CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. sobre contencioso administrativo contra la RVM Nº 001-2003-PRODUCE/DVM, se ha emitido resoluciones en MORDAZA instancia declarando infundada la demanda y disponen pasar los autos al archivo; Que mediante escrito de Registro Nº 00069845 del 18 de septiembre del 2008, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C via SUCESION PROCESAL en el procedimiento administrativo iniciado por PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A.C. con Registro Nº 0083013 del 18 de diciembre del 2006, en calidad de arrendataria, solicita a su favor el cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado con una capacidad de 31 t/h en el establecimiento industrial ubicado a la altura del Km. 441 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que por su parte la empresa PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A.C. a traves del escrito con Registro Nº 0083013 del 24 de septiembre del 2008, formula desistimiento con caracter notarial, al procedimiento de reconocimiento de capacidad de planta industrial de 80 T/ H solicitado mediante el escrito de Registro Nº 00083013 del 12 de marzo del 2007; Que la solicitud de cambio de titular de licencia de operacion iniciada por la empresa PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A.C con Registro Nº 00083013 del 18 de diciembre del 2006, no fue atendido en su momento, a raiz de la existencia de diversos litigios judiciales existentes en relacion al reconocimiento de capacidad de operacion de 80 T/H de la planta de harina de pescado; Que sin embargo, de acuerdo a lo informado por la Procuraduria Publica del Ministerio a traves del Oficio Nº 814-2008-PRODUCE/PP del 1 de septiembre del 2008, se desprende que los diversos litigios judiciales iniciados por las empresas CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C, PESCA PERU MORDAZA NORTE SAC, y PESQUERA MORDAZA S.A.C, en relacion al reconocimiento de capacidad operacion de 80 T/H de la planta de harina de pescado, ya fueron resueltos en MORDAZA instancia, dando por concluido el MORDAZA, archivandose los casos. En ese sentido, se deduce que el impedimento que tenia la Administracion sobre el pronunciamiento de la solicitud de cambio de titular de la licencia de operacion de planta iniciada por PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A.C con Registro Nº 00083013 del 18 de diciembre del 2006, ya se encuentra superada, toda vez que los litigios judiciales que recaen sobre dicha planta de harina ya estan concluidos; Que en relacion a la solicitud de reconocimiento de capacidad de planta industrial de 80 T/H solicitado por la empresa PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A.C mediante el escrito de Registro Nº 00083013 del 12 de marzo del 2007, se senala que la propia administrada a traves del escrito con Registro Nº 83013 del 24 de septiembre del 2008 ha formulado desistimiento con caracter notarial al procedimiento de reconocimiento de capacidad de planta industrial de 80 T/H solicitado; en ese sentido, en concordancia con lo establecido en el articulo 189º del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se considera que procede aceptar dicho desistimiento y dar por concluido el procedimiento de reconocimiento de capacidad de planta solicitado; Que respecto a la solicitud de cambio de titular de la licencia de operacion de planta iniciada por PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A.C con Registro Nº 00083013 del 18 de diciembre del 2006, se indica que dicha empresa cumplio con presentar los requisitos del procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; sin embargo de acuerdo a la documentacion presentada recientemente por PESQUERA MORDAZA S.A.C., quien actua en sucesion procesal, se observa que la planta de harina de pescado objeto de evaluacion en el presente tramite, actualmente se encuentra arrendada a favor de esta MORDAZA empresa, conforme consta en la Escritura Publica de Contrato de Arrendamiento Financiero de una unidad productiva pesquera que celebran PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A.C (Arrendadora) y PESQUERA MORDAZA S.A.C (Arrendataria), de fecha 30 de marzo del 2007; y cuyo plazo de vigencia esta establecido en 5 anos contados desde la fecha de suscripcion del referido contrato. El referido Contrato de Arrendamiento se encuentra inscrito en Registros Publicos de Chimbote, Titulo Nº 2007-00004548 (4.4.07) Partida Nº 11002690, Asiento D0007;

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