Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2008 (17/12/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2008

la MORDAZA requerida en el presente caso; ello debido a que en el caso de los MORDAZA 2 (Frecuencia Latina Representaciones S.A.C.), 4 (Compania Peruana de Radiodifusion S.A.) y 9 (Andina de Radiodifusion S.A.C.), estos cuentan con gran porcentaje de audiencia; y en el caso del MORDAZA 7 (Instituto Nacional de Radio y Television del Peru), este cuenta con una importante cobertura a nivel nacional. d) En relacion al cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, la Oficina de Imagen Institucional ha senalado lo siguiente: - Respecto de la Finalidad de la Publicidad.- En cumplimiento con el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC, que establece un Sistema de Control de Garitas de Peaje denominado "Tolerancia Cero", se considera indispensable para cumplir con los objetivos trazados por este Sector, ejecutar una estrategia comunicacional que permita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones difundir entre la poblacion de manera rapida y efectiva, mensajes MORDAZA y coherentes que generen conciencia en el ciudadano y aumenten su nivel de conocimiento sobre la importancia de la politica emprendida por el Gobierno para reducir el numero de victimas fatales y heridos graves por accidentes de MORDAZA en las carreteras del pais. Ello cobra mayor importancia teniendo en cuenta la proximidad del MORDAZA Navidenas y de Ano MORDAZA, toda vez que en estas fechas se incrementa el flujo de viajes interprovinciales de pasajeros, por lo que tambien se elevan las posibilidades de que ocurran accidentes de transito. Sobre la base de lo requerido por la Direccion General de Transporte Terrestre, se ha disenado una estrategia de comunicacion orientada a aumentar la percepcion de los riesgos de quienes incurren en conductas equivocadas al momento de realizar viajes a nivel interprovincial, y difundir recomendaciones orientadas a sensibilizar sobre esta problematica, tanto a conductores como usuarios. Asimismo, esta MORDAZA tambien esta orientada a los conductores, buscando sensibilizar sobre la responsabilidad y respeto a las normas de seguridad vial. - Exposicion de la Necesidad de realizar la MORDAZA Institucional.- Esta MORDAZA se justifica en las estadisticas existentes sobre las causas de los accidentes en el Peru, las cuales son generadas por diversas razones, siendo las mas comunes aquellas relacionadas con el factor humano, como consecuencia de la irresponsabilidad por parte de los operadores de transporte y del publico usuario, que permanentemente incumplen las normas establecidas en materia de seguridad vial. Esta preocupante situacion se agrava aun mas en los servicios de transporte masivo en donde la gravedad de los accidentes de MORDAZA, resulta siendo mayor en vista de que por cada vehiculo interprovincial viajan a bordo un promedio de cuarenta y ocho (48) pasajeros, lo cual incrementa significativamente el numero de victimas, cada vez que se produce un accidente en la red vial. No obstante ello, con la puesta en marcha del Plan Tolerancia Cero, se ha reducido los accidentes de MORDAZA en las vias de la red nacional. El reporte elaborado en noviembre de este ano por la Direccion General de Transporte Terrestre precisa que mientras en el lapso de enero a noviembre de 2007 hubo doscientos dieciocho (218) accidentes en las vias nacionales bajo el ambito de Tolerancia Cero; en el mismo periodo del ano 2008 se redujeron a sesenta y cinco (65), evidenciandose un importante descenso. En ese sentido, la Oficina de Imagen Institucional ha senalado que es importante recordar que la MORDAZA publicitaria que se propone, tiene como punto de partida el articulo 16º de la Ley N° 27181, Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, en el que se sostiene que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el organo rector a nivel nacional en materia de transportes y MORDAZA terrestre. De igual forma, el articulo 4º de la Ley N° 27791, Ley de Organizacion y Funciones de este Ministerio, confiere a este sector las funciones de disenar, normar y ejecutar la politica de promocion y desarrollo en materia de transportes y comunicaciones, asi como de fiscalizar y supervisar el cumplimiento del MORDAZA normativo. - Con relacion al Presupuesto de la Campana.- El presupuesto a utilizar en la difusion de la MORDAZA "Viaje

Seguro en las MORDAZA de fin de ano", a traves de medios de comunicacion radial y televisiva, es como sigue: - Radio: S/. 252 484.99 (Doscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro y 99/100 Nuevos Soles). - Television: S/. 699 932.70 (Seiscientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Treinta y Dos y 70/100 Nuevos Soles). Ello arroja un total ascendente a la suma de S/. 952 417.69 (Novecientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Diecisiete y 69/100 Nuevos Soles). Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se encuentra incluido el MORDAZA de seleccion cuya convocatoria se va a exonerar en el presente caso; Que, mediante Memorandum Nº 2426-2008-MTC/02, el Viceministerio de Transportes, aprobo la realizacion de la MORDAZA "Viaje Seguro en las MORDAZA de fin de ano"; Que, mediante Informe Nº 1002-2008-MTC/10.02, la Oficina de Abastecimiento senalo que la contratacion del servicio de publicidad requerido cuenta con disponibilidad presupuestal, hasta por la suma de S/. 960 000.00 (Novecientos Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles). Asimismo, indico que sobre la base de lo informado por la Oficina de Imagen Institucional, el servicio requerido constituye un servicio personalisimo y, por lo tanto, su contratacion se encuentra exonerada de MORDAZA de seleccion; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 76º de la Constitucion Politica del Peru, las entidades del Sector Publico, a fin de proveerse de los bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones publicas y operaciones productivas, se encuentran obligadas a llevar a cabo los procesos de seleccion regulados por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y por su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, los que tienen por finalidad garantizar que la Administracion Publica satisfaga sus requerimientos de forma oportuna y a precios y costos adecuados, con el fin primordial de asegurar el gasto eficiente de los recursos publicos; Que, en esa medida, se establece como regla general de toda adquisicion o contratacion del Estado, la obligacion de realizar los procesos de seleccion contemplados en el articulo 77º del Reglamento, que son: Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicacion Directa (Publica o Selectiva) o Adjudicacion de Menor Cuantia, en funcion del objeto involucrado en la contratacion (bienes, servicios u obras), y de acuerdo con los montos establecidos anualmente por las normas presupuestales; Que, conjuntamente con la obligacion de realizar los procesos de seleccion, la normativa de contratacion publica reconoce ciertos supuestos en los que resulta procedente la exoneracion de tales procesos. Dichos supuestos normados en el articulo 19º de la Ley, habilitan a las Entidades a contratar directamente con un proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, sin perjuicio del cumplimiento previo de la Entidad de ciertos actos formales cuya inobservancia acarrea la nulidad de la contratacion, tales como la emision de la Resolucion que aprueba la exoneracion, entre otros; Que, dentro de los supuestos de exoneracion contemplados en el articulo 19º de la Ley, se encuentra aquel referido al caso en que una entidad requiera contratar un servicio personalisimo, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el articulo 145º del Reglamento senala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores;

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