Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2008 (17/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2008

Vista la solicitud de la empresa LC BUSRE S.A.C., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral N° 081-2006-MTC/12 del 26 de MORDAZA del 2006, se otorgo a la empresa LC BUSRE S.A.C., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 18 de junio del 2006; Que, mediante Documento de Registro N° 2008025905 del 24 de junio del 2008 MORDAZA con Documento de Registro Nº 2008-025905-A del 01 de MORDAZA del 2008, la empresa LC BUSRE S.A.C. solicito la Modificacion de su Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, en el sentido de incrementar material aeronautico; Que, segun los terminos del Memoranda N° 723-2008MTC/12, Nº 744-2008-MTC/12 y Nº 3096-2008-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa LC BUSRE S.A.C., la Modificacion de su Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, a fin de incrementar material aeronautico a los ya autorizados a traves de la Resolucion Directoral Nº 081-2006-MTC/12 del 26 de MORDAZA del 2006, de acuerdo al siguiente detalle. MATERIAL AERONAUTICO: (Ademas de los ya autorizados) - Antonov AN-26 - Fokker 50 - MORDAZA Lockheed - Dehavilland DHC-8 Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 081-2006-MTC/12 del 26 de MORDAZA del 2006 continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil 262471-1

Visto, el documento de registro P/D 101363 del 12 de setiembre del 2008, presentado por la empresa AERO TRANSPORTE S.A., mediante el cual solicito la renovacion de su autorizacion para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico Nacional; CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 0138-2004MTC/12, se autorizo el funcionamiento y operacion como taller de mantenimiento aeronautico (TMA) a la empresa AERO TRANSPORTE S.A. por el plazo de cuatro anos, contados a partir del dia 04 de octubre del ano 2004; Que, mediante documento del visto la empresa AERO TRANSPORTE S.A., solicito la renovacion de su autorizacion de funcionamiento, adjuntando para dicho efecto la documentacion requerida por la regulacion vigente; Que, el pedido de la empresa AERO TRANSPORTE S.A. ha sido materia de analisis y estudio, asi como de la inspeccion tecnica correspondiente, efectuados por las dependencias competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; concluyendose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP), en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronautico; Que, con el Informe Nº 165-2008-MTC/12 de fecha 22 de octubre del 2008, se senalo que la recurrente cumple con los requisitos legales para la obtencion de la renovacion de su autorizacion de funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronautico Nacional conforme a lo establecido en el Apendice B de la Parte 145; Que, mediante el Memorando Nº 113-2008-MTC/12.07 el Jefe de Inspectores de Certificacion comunico que la recurrente posee la capacidad tecnica para la atencion de lo solicitado, tal como lo requiere la parte 145 de las RAP; Que, el articulo 9° literal h) de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operacion otorgado por Resolucion Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- AUTORIZAR a la empresa AERO TRANSPORTE S.A., la renovacion de su autorizacion de funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico Nacional por el plazo de cuatro (4) anos, contados a partir del dia siguiente del vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 138-2004-MTC/12, con las siguientes habilitaciones: - Aeronaves - Motores - Radio - Accesorios - Instrumentos - Servicios Especializados : : : : : : Limitada Limitada Limitada Limitada Limitada Limitada

Autorizan a Aero Transporte S.A. la renovacion de autorizacion de funcionamiento y operacion como taller de mantenimiento aeronautico nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 223-2008-MTC/12 MORDAZA, 19 de noviembre del 2008

Articulo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refiere el Articulo Primero de la presente resolucion se encuentran descritas en el Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico Nacional numero: TMA-021 y estaran limitadas a lo senalado en las "Especificaciones de Operacion" que forman parte del mismo. Articulo Tercero.- La actividad autorizada a la empresa AERO TRANSPORTE S.A. debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspeccion, cuya MORDAZA se archiva en la Direccion General de Aeronautica Civil. En caso que se tenga que efectuar algun cambio en dicho Manual, debera solicitarse la aprobacion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Cuarto.- La Direccion General de Aeronautica Civil efectuara periodicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronautico de la empresa AERO TRANSPORTE S.A. a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolucion.

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