Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2008 (17/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2008

Codigo Procesal, que lo dejo sentado en la precitada disposicion precisamente para evitar situaciones como la que es materia de la presente investigacion. Asi las cosas, resulta MORDAZA que el investigado sabia que no podia admitir a tramite la demanda de MORDAZA, como tampoco conceder una medida cautelar, sobre todo si no existia peligro en la demora que la avale, y menos aun podia declarar fundada la demanda, en la que los hechos expuestos requerian de probanza por lo que su accionar en contrario configura el MORDAZA penal del delito de Prevaricato previsto en el articulo 418° del Codigo Penal. Noveno: Que, por otro lado, en lo que se refiere a la Resolucion Nº 07, mediante la cual el denunciado exige el pago de arancel judicial para conceder el recurso interpuesto contra la sentencia, debe tenerse en cuenta que si bien la MORDAZA Disposicion Final del Codigo Procesal Constitucional, dispone que "los procesos constitucionales se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales", y, por su parte, la Resolucion Administrativa Nº 006-2004-CEPJ, de fecha 28.01.04, prescribe en su articulo 11º que "se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales las acciones de garantias de MORDAZA, Habeas Data, Accion Popular y Accion de Cumplimiento"; no es menos MORDAZA que el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional establece que "los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de (...) gratuidad en la actuacion del demandante, (...) ", de lo cual se puede advertir que no existe una MORDAZA MORDAZA y expresa al respecto, sino mas bien disposiciones contradictorias que requieren uniformizarse a la luz de los distintos metodos interpretativos, con lo cual, no concurre al presente hecho, el presupuesto "resolucion contraria al texto expreso y MORDAZA de la ley" que exige el articulo 418º del Codigo Penal para configurar el delito de Prevaricato, debiendo desestimarse la denuncia en este extremo. En consecuencia, de conformidad en parte con el informe de la Fiscalia Suprema de Control Interno de fs. 596-601 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Articulo Primero: Declarar FUNDADA la denuncia formulada por Aristocrat Technologies Inc. y Aristocrat International Pty Limited, representada por MORDAZA MORDAZA Villa-Garcia MORDAZA, contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, por la presunta comision del delito de Prevaricato, en cuanto a la vulneracion legal anotada. Remitase los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo: Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Fiscal Supremo la Fiscalia Suprema de Control Interno, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 290983-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1679-2008-MP-FN Mediante Oficio Nº 13576-2008-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Publico solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1679-2008-MP-

FN, publicada en nuestra edicion del dia 16 de diciembre de 2008. DICE:

Articulo Segundo.- Poner la presente Resolucion en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelacion del Titulo Nº 1702006-CNM, de fecha 04 de MORDAZA del 2006, que nombro al doctor MORDAZA Yrenion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Palpa, Distrito Judicial de Ica. DEBE DECIR:

Articulo Segundo.- Poner la presente Resolucion en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelacion del Titulo Nº 170-2006-CNM, de fecha 04 de MORDAZA del 2006, que nombro al doctor MORDAZA Yrenion MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Palpa, Distrito Judicial de Ica. 291577-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de Credito del Peru el cierre de agencia ubicada en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 11347-2008 MORDAZA, 19 de noviembre de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru para que esta Superintendencia autorice el cierre de una agencia, segun se indica en la parte resolutiva. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "A" mediante el Informe Nº 1652008-DEB "A"; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru el cierre de la agencia San MORDAZA Norte ubicada en la Av. San MORDAZA Norte Nº 109-111, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 290686-1

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