Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2008 (17/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2008

Que de acuerdo a lo previsto en el articulo 48º de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, el Jefe del Servicio Nacional de Acreditacion es designado por el Consejo Directivo de la institucion; Que habiendose expedido el Reglamento de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y Acreditacion, el cual ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 0812008-PCM, corresponde designar al funcionario que ejerza el referido cargo de Jefe del Servicio Nacional de Acreditacion; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo; y, En uso de la facultad que confiere el inciso h) del articulo 7 º del Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA Mello MORDAZA en el cargo de Jefe del Servicio Nacional de Acreditacion del INDECOPI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 291576-1

de agosto del 2008, cuarenta y siete (47) empresas no han cumplido con presentar la informacion requerida de acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE:

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Multan a empresas omisas a la MORDAZA de la "Encuesta Registro de Ocupaciones en MORDAZA Metropolitana"
RESOLUCION SUBJEFATURAL Nº 010-2008-INEI/SJE MORDAZA, 21 de noviembre del 2008 Visto el Oficio Nº 254-2008-MTPE/4/10.3, del Director General de la Oficina de Estadistica e Informatica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante el cual solicita sancionar a las empresas omisas a la MORDAZA de la "Encuesta Registro de Ocupaciones de MORDAZA Metropolitana". CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizados por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Oficiales del pais; Que, por Resolucion Jefatural Nº 204-2008-INEI, se autorizo la realizacion de la "Encuesta Registro de Ocupaciones en MORDAZA Metropolitana", la que fue ejecutada por la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en MORDAZA Metropolitana, dirigida a una muestra representativa de empresas con 10 a mas trabajadores seleccionadas por actividades economicas que no han sido cubiertas por la EROE, ubicadas en MORDAZA Metropolitana; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica, en su Articulo 87º establece "que las personas naturales o juridicas, que se negaren a suministrar datos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen injustificadamente los terminos establecidos, se haran acreedoras a las multas que establece el Articulo 89º sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar"; Que, no obstante haberse notificado a las empresas sobre la obligacion de presentar la mencionada Encuesta y habiendose vencido los plazos establecidos para la MORDAZA de los formularios correspondientes al mes

Articulo 1º.- Multar a las empresas omisas a la MORDAZA de la "Encuesta Registro de Ocupaciones en MORDAZA Metropolitana", comprendidas en el anexo adjunto, el mismo que forma parte de la presente Resolucion, y se encuentra publicada en la pagina Web del INEI (http:// www.inei.gob.pe). Articulo 2º.- El monto de la multa para las personas juridicas sera equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y para las personas naturales el 10% de la misma, vigente a la fecha de cancelacion, la cual sera abonada por los infractores al Banco de la Nacion, en la Cuenta Central RDR Nº 0-000-281700 Recursos Directamente Recaudados, dentro de los tres (3) dias habiles posteriores de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligacion de presentar los formularios debidamente diligenciados de la "Encuesta Registro de Ocupaciones en MORDAZA Metropolitana", en la Sede del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Direccion de Investigacion Socio Economico Laboral, sito en Av. MORDAZA 1302, 4to Piso, Oficina 416, MORDAZA MORDAZA, adjuntando MORDAZA del documento de cancelacion del importe de la multa impuesta. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subjefe de Estadistica 290968-1

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Aprueban declaracion de interes de Iniciativa Privada presentada por la empresa Supermercados Peruanos S.A.
RESOLUCION N° 539-2008-P/IPD MORDAZA, 12 de diciembre del 2008 VISTO: El expediente Nº 018273 de fecha 28 de Agosto del 2008, Expediente Nº 023072 de fecha 05 de Octubre del 2008 y Expediente Nº 024842 de fecha 02 de Diciembre del 2008, remitidos por la Empresa Supermercados Peruanos S.A.; el informe presentado por el Comite Especial a cargo del MORDAZA de concesion de las infraestructuras deportivas; el Acuerdo adoptado en Sesion Extraordinaria de fecha 05 de Diciembre del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 79º de la Ley Nº 28036 ­ Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, el Instituto Peruano del Deporte otorgara la concesion de la infraestructura deportiva mediante Licitacion o Subasta Publica, para lo cual por Reglamento se dispone regular el uso de las instalaciones deportivas de su propiedad o bajo su administracion; Que, mediante Resolucion Nº 032-2008-P-IPD, de fecha 23 de Enero del 2008 se aprobo el Reglamento para la Promocion de la Participacion Privada en el Desarrollo de la Infraestructura Deportiva del Instituto Peruano del Deporte, el mismo que regula en sus articulos:

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