Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2008 (17/12/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2008

C.- Son obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a) De cumplir y hacer cumplir la Constitucion Politica del Peru, las Leyes, el Reglamento Interno del Consejo Regional, el Reglamento de Comisiones del Consejo Regional y demas leyes que rigen el funcionamiento del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. b) De mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia y observar las normas de cortesia de uso comun y la disciplina contenidas en este reglamento. c) De mantener una comunicacion con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes, asi mismo deben atender las denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la poblacion. d) Cuidar los bienes publicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los mismos que les provee el Estado. e) Dar cuenta documentada de los gastos en que incurran en viajes oficiales o visitas al exterior. f) Los demas que senala la Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Articulo 7º.- Los miembros del Consejo Regional podran ser pasibles de sancion, por su conducta funcional calificada por el Consejo Regional, recibiendo: a) Amonestacion escrita y reservada. b) Amonestacion publica, mediante Acuerdo del Consejo Regional, la cual sera publicada en el diario de mayor circulacion regional y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional. c) Suspension en el ejercicio del cargo y descuento de sus dietas, segun lo acuerde el Consejo Regional, pudiendo ser desde uno hasta noventa dias calendario. d) Las sanciones seran declaradas por el pleno del Consejo, dando observancia al debido MORDAZA y el respeto al ejercicio del derecho de defensa. CAPITULO III DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL Articulo 8.- La Secretaria del Consejo Regional es el organo que proporciona el servicio administrativo al Consejo. Esta a cargo de un funcionario denominado Secretario Tecnico propuesto por el Consejo Regional, teniendo las siguientes funciones y atribuciones: a) Organizar y dirigir el servicio al Consejo Regional, sobre el estado y desarrollo de los procedimientos, la administracion y el presupuesto asignado al Consejo. b) Preparar la agenda para las sesiones, asistir al Consejero Delegado y miembros del Consejo Regional c) Citar a los Consejeros a las sesiones, por encargo del Consejero Delegado del Consejo Regional. d) Actuar como secretario en las sesiones del Consejo Regional, elaborando los respectivos proyectos de Ordenanzas y Acuerdos a iniciativa de los Consejeros Regionales; asimismo, disponer sobre el tramite y viabilidad de las Ordenanzas y Acuerdos adoptados. e) Certificar las autografas de los dispositivos legales de ambito regional, de Acuerdos, Ordenanzas del Consejo y de Normas Reglamentarias, asi como autenticar las copias de los documentos oficiales que expidan o firmen el Presidente y los demas miembros del Consejo Regional. f) Supervisar y llevar la redaccion y confeccion del Acta de las sesiones del Consejo Regional; registrando en forma adecuada las decisiones. Poner al dia el diario audio visual de los debates de las sesiones. g) Hacer conocer la agenda de las sesiones con MORDAZA de la documentacion sustentatoria a los miembros del Consejo, con la debida anticipacion en el domicilio para este efecto declarado. h) Elaborar el Proyecto del Presupuesto Anual del Consejo Regional, asi como rendir cuentas sobre el presupuesto ejecutado, debidamente sustentado, a pedido de los miembros del Consejo Regional. i) Elaborar y proponer al Consejo Regional los requerimientos necesarios para garantizar el funcionamiento del servicio del Consejo. j) Organizar el centro de documentacion e informacion

del Consejo Regional y Oficina de Iniciativas Ciudadanas e Instituciones y supervisar su funcionamiento. k) Proporcionar a los senores miembros del Consejo Regional, los informes que le soliciten sobre aspectos concernientes a la marcha administrativa y economica del Consejo, asi como el patrimonio de este. l) Proporcionar a los consejeros, sobre la base de las disposiciones que establezca el Consejero Delegado y de acuerdo a la disponibilidad, los servicios de asesoramiento y apoyo logistico suficiente para el desempeno de las funciones inherentes al cargo de los Consejeros. m) Otras que se le asigne expresamente y por acuerdo del Consejo Regional. El Secretario Tecnico del Consejo Regional podra ser pasible de sancion por incumplimiento de sus funciones o extralimitacion de sus atribuciones. Asi mismo, esta sujeto a evaluacion anual respecto a su desempeno ante el Pleno del Consejo Regional. CAPITULO IV FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL PERIODO ANUAL DE SESIONES Articulo 9º.- El periodo anual de sesiones comprende desde el 1ro. de enero hasta el 31 de diciembre. PERIODO MENSUAL DE SESIONES Articulo 10º.- El periodo mensual de sesiones comprende una (01) Sesion Ordinaria y las Extraordinarias que MORDAZA convocadas. Ademas se realizaran durante el ano, sesiones descentralizadas en las tres provincias de la Region. CLASES DE CONVOCATORIAS: SESIONES, CITACIONES Y

Articulo 11º.- El Consejo Regional se reune en Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Solemnes y de Instalacion. Las SESIONES ORDINARIAS seran convocadas mediante citacion escrita, con una anticipacion minima de 48 horas. Las SESIONES EXTRAORDINARIAS seran convocadas con un minimo de 24 horas de anticipacion, salvo situaciones de emergencia que ameriten un plazo menor y se tratara asuntos o temas consignados en la agenda de la convocatoria. El Pleno del Consejo podra ordenar que se incorporen otros temas en la agenda por ser de urgencia e importancia. Las SESIONES SOLEMNES se celebran en las fechas que el Consejo Regional acuerde rendir homenaje a personalidades o conmemorarse hechos gloriosos o trascendentes de caracter nacional, regional o provincial; las mismas se dedican exclusivamente a los homenajes a los cuales se convoca y en MORDAZA no se requiere de quorum de Reglamento. La SESION DE INSTALACION es convocada para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. III de las Disposiciones Generales del presente Reglamento. ACTAS Articulo 12º.- Las Actas de las sesiones del Consejo Regional se llevaran en folios enumerados, que se encuadernaran en tomos y deberan ser suscritas por todos los miembros asistentes a la sesion. Las sesiones seran grabadas mediante cualquier medio tecnologico. La Secretaria del Consejo Regional sera la responsable de la custodia tanto de los tomos de actas como de las grabaciones que se efectuen y debera hacer llegar en el dia MORDAZA del Acta a todos los senores Consejeros. QUORUM Y MAYORIAS Articulo 13º.- Para efecto del computo del quorum y la verificacion del resultado de las votaciones en los casos en que se exigen mayorias, se tendra en cuenta: a) El numero legal de Miembros del Consejo Regional es siete.

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