Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2008 (17/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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b) El numero habil de Miembros del Consejo Regional: es el numero legal de Miembros del Consejo, menos el numero de los que se encuentren con licencia acordada por el Consejo Regional y los que se encuentren suspendidos. c) El quorum para la realizacion de las Sesiones del Consejo Regional es la mitad mas uno del numero habil de sus miembros. Cuando presida la sesion el Consejero Delegado hace uso de su derecho a MORDAZA, ademas del derecho a la dirimencia. d) El quorum para la realizacion de las sesiones de las distintas Comisiones del Consejo es de la mitad mas uno del numero habil de sus miembros, los acuerdos se toman con el MORDAZA de la mayoria simple de todos los miembros presentes al momento de la votacion, incluido el MORDAZA del Presidente de la Comision.

AGENDA DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Articulo 14º.- Las sesiones seran convocadas y aperturadas por el Consejero Delegado, quien se mantendra obligatoriamente durante el curso de la misma y solo podra ausentarse con aprobacion mayoritaria del pleno del Consejo Regional o cuando se encuentre con licencia otorgada por este organo colegiado, en estos casos, podra ser reemplazado por el Consejero que resulte elegido por el pleno por mayoria simple. El Consejero Delegado podra proponer una Agenda para la sesion ordinaria. Las Sesiones Ordinarias se realizan una vez al mes y constaran de las siguientes estaciones: Aprobacion del acta anterior. Despacho; Informes; Pedidos; y, Orden del Dia. ESTRUCTURA Y REGLAS DE LAS SESIONES Articulo 15º.- Las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias, se desarrollan de acuerdo con la estructura siguiente: a) En la fecha y hora senaladas para que se realice la sesion, el Presidente del Consejo Regional verifica el quorum. De no haber quorum suspendera la reunion, convocando para nueva hora y fecha y ordenando la publicacion de los nombres de los miembros del Consejo Regional que con su falta injustificada han impedido que se realice la sesion. b) El Consejero Delegado dispondra la lectura de la documentacion que deba ser puesta en conocimiento del Consejo Regional, con el siguiente orden: Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Dictamenes de Comisiones. Pedidos escritos de los miembros del Consejo Regional. Otros. Finalizada la lectura de los documentos, quien preside la sesion o cualquier Consejero, si fuere el caso, solicitara que pasen a la Orden del Dia. c) A continuacion, el Consejero Delegado abrira la estacion Orden del Dia. d) Los pedidos o propuestas de los miembros del Consejo Regional deben formularse por escrito, y cuando la naturaleza y magnitud de los mismos lo ameriten deben estar acompanados de la sustentacion tecnica y estudio realizado sobre la materia. e) Finalizada la sesion se procedera a la firma del Acta por los miembros asistentes a la sesion. REGLAS DE INTERVENCION: Articulo 16º.- En el debate de los asuntos contenidos en el Orden del Dia o Agenda de las sesiones se observan los siguientes procedimientos: a) Los dictamenes, informes o proyectos dispensados de dictamen y las mociones de orden del dia no son leidos en el Pleno del Consejo Regional, salvo que cualquier

miembro integrante del Consejo Regional lo estime necesario, debiendo leerse solo la parte resolutiva o la sumilla. b) El Presidente de la Comision sustenta el dictamen o informe sobre la proposicion sometida a su consideracion por no mas de cinco minutos. Si hay dictamen en minoria, lo sustenta uno de los firmantes por el mismo tiempo. Si el dictamen o informe es por unanimidad, se procede a votar; sin embargo, el Consejero Delegado puede otorgar dos minutos para que un miembro de la comision, exponga las razones de su posicion. El resto de los Consejeros que deseen intervenir lo haran de acuerdo con el sistema acordado por el presente Reglamento. c) Los miembros del Consejo haran uso de la palabra durante tres minutos, dirigiendose a la Presidencia, no permitiendose ni debates, ni dialogos entre ellos. d) Los integrantes del Consejo Regional son los unicos quienes deliberaran los asuntos del Pleno del Consejo Regional. Solo con fines de ilustracion y de manera excepcional se permitira la participacion de funcionarios y asesores. e) Los miembros del Consejo podran plantear cuestion de orden para llamar la atencion sobre la correcta interpretacion y aplicacion del presente Reglamento, debiendo citarse los articulos materia de cuestion. Tendran dos minutos para plantearla y debera ser sometida a votacion de inmediato sin mayor debate. f) La intervencion oral de los miembros del Consejo, no podran exceder del tiempo permitido en este Reglamento Interno o tiempos acordados en el Pleno, pasado ese tiempo el Consejero Delegado podra conminarlo a que ponga fin a su intervencion: el Consejero Delegado queda facultado tambien para reorientar el uso de la palabra, cuando la misma no guarda relacion con el tema. Salvo los casos descritos en los incisos precedentes, el miembro del Consejo que este en el uso de la palabra no podra ser interrumpido. g) El Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional podran participar en las sesiones del Consejo con derecho a voz. El Presidente Regional y Vicepresidente Regional tienen derecho a iniciativa legislativa. REGLAS DE VOTACION Articulo 17º.- Terminado el debate de un MORDAZA, o el tiempo prefijado por el Consejo Regional o el establecido en el Reglamento, se procedera a la votacion respectiva. Durante las votaciones ningun integrante del Consejo Regional debe abandonar la Sala de Sesiones, permanecera en su lugar hasta que concluya el acto de votacion. Articulo 18º.- Para la votacion respectiva se establecera los siguientes mecanismos: a) Ordinarias: Se MORDAZA levantando la mano. b) Nominales: Cuando al ser llamado por su nombre los miembros del Consejo responden SI, NO o ABSTENCION. c) Por Cedula: Cuando cada miembro recibe una cedula, expresa en MORDAZA su MORDAZA y la deposita en anfora. Las votaciones se haran por lo general en forma ordinaria, salvo acuerdo en contrario del Pleno del Consejo. Articulo 19º.- Podra existir rectificacion de las votaciones ordinarias a solicitud de cualquier miembro del Consejo Regional, solo cuando exista duda sobre su resultado. Para tal efecto, el Consejero Delegado, solicitara que los miembros del Consejo Regional expresen nuevamente su MORDAZA poniendose y permaneciendo de pie. Las Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, podran ser reconsiderados a peticion por escrito de cualquiera de sus miembros. Para admitir a debate la reconsideracion se requiere mayoria de numero legal de miembros del Consejo Regional. Aceptada a debate una reconsideracion queda en suspenso la disposicion reconsiderada hasta que el Consejo Regional resuelva el punto en forma definitiva. El recurso de reconsideracion, asi como el de apelacion que corresponda contra los acuerdos del Consejo Regional, se tramitan con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.

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