Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2008 (17/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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CUESTIONES PREVIAS

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2008

Articulo 20º.- Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate y MORDAZA de las votaciones, a efecto de llamar la atencion sobre un requisito de procedimiento del debate o de la votacion basado en hechos o solicitar el regreso de un MORDAZA a Comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado. El Consejero Delegado concedera un MORDAZA de dos minutos para plantearla y de inmediato la sometera sin debate a votacion; sin embargo, en casos excepcionales puede abrir debate, senalando el tiempo MORDAZA que concedera a cada orador para intervenir. ESTACION RESERVADA: Articulo 21º.- El Consejo Regional por unanimidad podra declarar determinados temas bajo el caracter de "Reservado" por el tiempo que considere necesario. Para tal efecto, durante estas etapas de las sesiones bajo ninguna circunstancia podran estar presentes personas ajenas al debate. Durante el tiempo en que el tema permanezca en esta situacion, los Integrantes del Consejo Regional estaran impedidos de hacer publico el tema tratado. En caso que algun miembro del Consejo Regional falte a esta condicion de "Reservado" de algun tema, sera pasible de sancion de acuerdo al articulo 7º del presente reglamento. REGLAS DE ORDEN EN LAS SESIONES Articulo 22º.- El Consejero Delegado tiene a su cargo la direccion de los debates y la prerrogativa de exigir a los Consejeros que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. Esta facultado para: a) Conceder el uso de la palabra en los terminos reglamentarios o segun lo que acuerde el Consejo Regional. Tambien puede conceder un tiempo adicional cuando considere que ello contribuira a ilustrar, aclarar o concordar conceptos y posiciones. La ampliacion no podra exceder de tres minutos y no podra conceder mas de tres ampliaciones durante el debate de cada asunto. b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier miembro del Consejo Regional impide con su conducta el normal desarrollo de la sesion y no acata el llamado de atencion y las decisiones del Consejero Delegado en materia de orden, este lo reconviene. Si persiste en su actitud, el Consejero Delegado ordena su salida de la sala. Si no obedece, el Consejero Delegado suspende la sesion por quince minutos. Reabierta esta, el Consejero Delegado reitera su pedido. Si el miembro del Consejo se allana, el Consejero Delegado da por concluido el incidente; de lo contrario, propone al Pleno segun la gravedad de la falta, la sancion correspondiente. c) Exigir a los oradores que no se desvien de la cuestion materia de debate. Puede suspender el uso de la palabra al miembro del Consejo que persista en su actitud, luego de llamarle dos veces la atencion. d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros del Consejo y las personas, aplicando de ser necesarias las sanciones reglamentarias. e) Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de personas extranas a la sesion, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma. f) Suspender la sesion hasta que se restablezca el orden en la sala, y convocar a los miembros del Consejo Regional para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones. g) Disponer la publicacion de los nombres de los miembros del Consejo Regional que no asisten puntualmente a las sesiones, la tolerancia es de 10 minutos. Articulo 23º.- Los periodistas acreditados y publico en general debidamente registrados, permaneceran en los lugares asignados en la sala, evitando perturbar el normal desarrollo de las sesiones. CAPITULO V PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO REGIONAL DEFINICION Y CLASES Articulo 24º.- Los procedimientos de creacion de normas del Consejo Regional son el conjunto de actos

sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo Regional destinados a producir Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Pueden ser:

a) Procedimiento Legislativo; que comprende el debate y aprobacion de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. b) Procedimientos Especiales; que comprende la aceptacion de la designacion del Secretario del Consejo Regional. Instrumentos procesales del Consejo

Articulo 25º.- Son instrumentos procesales del Consejo Regional las propuestas, los dictamenes e informes de las Comisiones. Proposiciones del Consejo

Articulo 26º.- Los miembros del Consejo podran presentar propuestas destinadas a promover el desarrollo de la Region, mediante: a) Proyectos de Ordenanza Regional. b) Proyectos de Acuerdo Regional; c) Mociones de orden del dia. d) Pedidos de informacion. Proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Articulo 27º.- Las propuestas de proyectos de Ordenanzas o Acuerdos del Consejo Regional, son instrumentos mediante los cuales se ejerce el derecho de iniciativa correspondiente, con la finalidad de alcanzar la aprobacion por el Pleno del Consejo. Mociones de Orden del Dia Articulo 28º.- Las Mociones de Orden del Dia son propuestas mediante las cuales los miembros del Consejo Regional ejercen su derecho de pedir al Pleno del Consejo que adopte acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses de la Region y las relaciones con el Ejecutivo Regional el Gobierno Central y Local. Se presentan ante la Secretaria Tecnica del Consejo Regional y proceden en los siguientes casos: a) Pedido de conformacion de Comisiones de Investigacion y Especiales. b) Pedidos de invitacion al Pleno del Consejo Regional del Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales y demas funcionarios y/o servidores publicos en forma individual para informar. c) Pedidos para que el Pleno se pronuncie sobre cualquier MORDAZA de importancia regional. Las mociones de orden del dia pueden ser fundamentadas por su autor por un tiempo no mayor de cinco minutos y los Consejeros tienen un minuto cada uno para su intervencion con un MORDAZA de cinco minutos entre todos. Sin embargo, en funcion de la cantidad de asuntos pendientes en la agenda, el Consejero Delegado puede senalar un tiempo menor. Su admision a debate requiere el MORDAZA favorable de la mayoria de Consejeros, salvo disposicion diferente. Las mociones de saludo de menor importancia se tramitan directamente ante el Consejo Regional, salvo casos excepcionales a criterio del Consejero Delegado. Inicio de Investigacion Articulo 29º.- El Consejo Regional inicia investigaciones de fiscalizacion sobre cualquier MORDAZA de interes publico, promoviendo un procedimiento de investigacion que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulacion de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir normas y politicas y/o denunciar legalmente a quienes resulten responsables. Pedidos de informacion Articulo 30º.- Los pedidos son proposiciones mediante las cuales los miembros del Consejo Regional

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