Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2008 (17/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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ejercen su derecho de pedir la informacion que consideren necesaria al Gerente General Regional, a los Gerentes Regionales, a los Directores Regionales, funcionarios o servidores publicos y otras autoridades y organos de la administracion publica, a efecto de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones y/o atribuciones. Los pedidos de informacion se realizan en forma directa o a traves de la Presidencia de la Comision de Investigacion o Especial. El mismo tramite se realiza en las Comisiones Ordinarias. Si el pedido de informacion no ha sido atendido en los siete (07), dias habiles, se reiterara el mismo, dando el plazo de cinco (05), dias habiles, mas el termino de la distancia. Si tampoco fuera atendido el pedido se procedera a comunicar la negacion de la informacion al superior para la sancion administrativa respectiva. Asimismo al miembro del Consejo Regional al que se le nego la informacion procedera a poner en conocimiento del Procurador Publico Regional con el fin de interponer las denuncias penales que contemplan la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y demas contempladas en la Ley, sin perjuicio que la informacion solicitada sea enviada al Pleno del Consejo Regional. Asimismo, los pedidos escritos se pueden efectuar para hacer sugerencias sobre la atencion de los servicios publicos. Dictamenes

trabajo coordinado y de aquellas que se conformen con una finalidad especifica y deban presentar informe dentro de un plazo prefijado. Las Comisiones Ordinarias tambien presentan informes para absolver consultas especializadas. Los informes de las Comisiones Ordinarias emiten opinion sobre cualquier MORDAZA que se les consulte, seran bien fundamentados, precisos y breves. Para la MORDAZA de los informes en mayoria y minoria se aplican las mismas reglas que para los dictamenes. El Procedimiento Legislativo Articulo 33º.- El procedimiento normativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: a) Iniciativa legislativa (proyecto); b) Estudio en comisiones; c) Debate en el Pleno de Consejo; d) Aprobacion; e) Promulgacion. Articulo 34º.- Mediante el procedimiento normativo se persigue aprobar: a) Ordenanzas Regionales. b) Acuerdos del Consejo Regional. Articulo 35º.- Las Ordenanzas Regionales son obligatorias desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo plazo distinto expresamente senalado en la misma. Asimismo se publicaran en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional. Los Acuerdos del Consejo Regional se publicaran en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional. Articulo 36º.- Los proyectos normativos deben contener: a) Una exposicion de motivos donde se expresen sus fundamentos. b) El efecto de la vigencia de la MORDAZA que se propone sobre la legislacion regional y nacional, c) El analisis costo-beneficio de la futura MORDAZA legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental. d) De ser el caso, la formula legal respectiva que estara dividida en titulos, capitulos, secciones y articulos. Estos requisitos solo pueden ser dispensados por motivos excepcionales. Las proposiciones normativas se presentaran ante la Secretaria Tecnica en dia habil y horario de oficina, para su registro; sin embargo, el Consejo Regional puede disponer que funcione una oficina especial de la Secretaria Tecnica que reciba las proposiciones en dia y horario distinto, cuando las circunstancias asi lo requieran, dando cuenta a los miembros del Consejo. Articulo 37º.- No se puede debatir ningun proyecto de MORDAZA que no tenga dictamen favorable, excepto que sea dispensada por el Pleno del Consejo Regional. De aprobarse la proposicion de MORDAZA regional, la Secretaria Tecnica del Consejo redactara la autografa, la misma que sera firmada de inmediato por el Consejero Delegado del Consejo Regional y en caso de Ordenanzas Regionales, remitida al Presidente Regional para su promulgacion en el plazo de 10 dias calendario, o en su defecto observarla y devolverla al Consejo Regional. De no ser observada ni promulgada la Ordenanza en el plazo senalado, el Consejero Delegado ordenara su publicacion. Si el proyecto de Ordenanza Regional y/o Acuerdo Regional es desaprobado en la comision de origen, el Consejero Delegado de la misma ordenara su archivo. No podra presentarse la misma proposicion u otra que verse sobre identica materia hasta el siguiente periodo anual de sesiones. Articulo 38º.- Para el debate y aprobacion de proposiciones normativas; se aprobaran por mayoria simple de los Consejeros asistentes a la sesion ordinaria o extraordinaria. Iniciativa de la Sociedad Civil Articulo 39º.- Por el derecho de iniciativa de la Sociedad Civil, los ciudadanos y las instituciones senaladas por la

Articulo 31º.- Los dictamenes son los documentos que contienen una exposicion documentada, precisa y MORDAZA de los estudios que realizan las Comisiones sobre las proposiciones de Ordenanza Regional y Acuerdos Regionales. Deben incluir una sumilla de las opiniones que sobre el proyecto hubiesen hecho llegar las organizaciones ciudadanas. Los autores de los proyectos son invitados a las sesiones cuando se traten sus proyectos. Los dictamenes pueden ser en mayoria, en minoria y por unanimidad. Los dictamenes por unanimidad deben estar firmados por todos los miembros de la Comision. Los dictamenes en mayoria requieren estar firmados al menos por la mayoria de los miembros de la Comision presentes y por los miembros que decidan suscribirlos posteriormente y hasta MORDAZA de ser presentados al pleno del Consejo Regional. Los dictamenes en minoria deben estar firmados por el Miembro o Miembros del Consejo integrantes de la Comision. No se aceptara dictamenes presentados el mismo dia en que deba debatirse el MORDAZA, con excepcion de los dictamenes en minoria, cuando el dictamen en mayoria se encuentre en la Orden del Dia. Los dictamenes pueden concluir: a) En la recomendacion de aprobacion de la proposicion en sus terminos. b) En la recomendacion de aprobacion de la proposicion con modificaciones. Para este efecto se acompana el respectivo proyecto sustitutorio. c) El Presidente de la Comision dictaminadora remite al Pleno la documentacion completa de la aprobacion del dictamen. d) En la recomendacion de no aprobacion de la proposicion y su envio al archivo. Las proposiciones rechazadas de plano no requieren dictamen y solo se archivan mediante informe. Si un Miembro del Consejo Regional solicitara explicaciones sobre las razones que determinaron la decision de la Comision, el Secretario de la misma le entrega una MORDAZA del acuerdo extraido del Acta respectiva. e) En la recomendacion de conformacion de una Comision Especial de estudio del MORDAZA materia de dictamen, a efecto de que se realice un estudio tecnico mas profundo y proponga una formula normativa adecuada. f) Solicitando un plazo adicional para expedir dictamen. g) Los dictamenes seran publicados en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional. Informes Articulo 32º.- Los informes son los instrumentos que contienen la exposicion detallada del estudio realizado de lo actuado mas las conclusiones, recomendaciones de las Comisiones de Investigacion y Especial del

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