Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2008 (17/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2008

Constitucion Politica tienen capacidad para presentar proposiciones de normas ante el Consejo Regional. Las proposiciones de iniciativa deben contener una exposicion de motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la MORDAZA que se propone sobre la legislacion nacional, el analisis costo-beneficio de la futura MORDAZA legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental. Articulo 40º.- Recibida y registrada la proposicion de ordenanza o acuerdo regional, el Consejero Delegado la envia a una Comision competente para su estudio y dictamen, requiriendose ser autorizada por el Consejo. La Comision tiene un MORDAZA de quince dias utiles para expedir el dictamen respectivo. En primer termino verificara que se cumpla con los requisitos senalados en el parrafo precedente y luego calificara el fondo de la proposicion, estando facultada para rechazarla de plano y archivarla. Cuando se trate de un dictamen de reenvio o reconsideracion, el Consejo acordara el plazo adicional que no podra exceder de quince dias utiles. CAPITULO VI VACANCIA Y SUSPENSION Articulo 41º.- El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las siguientes causales: 1.- Fallecimiento. 2.- Incapacidad fisica o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 3.- Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 4.- Dejar de residir de manera injustificada hasta un MORDAZA de 180 dias en la region o por un termino igual al MORDAZA permitido por Ley para hacer uso de licencia. 5.- Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un ano. Esta causal no es aplicable al Presidente y al Vicepresidente Regional. La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido MORDAZA y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del numero legal de sus miembros, para el caso del Presidente y Vicepresidente Regional, y de la mayoria del numero legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales. La decision puede apelarse al MORDAZA Nacional de Elecciones dentro de los ocho (08) dias habiles siguientes de la notificacion. El MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable. Articulo 42º.- El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se suspende por: 1.- Incapacidad fisica o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 2.- Mandato firme de detencion derivado de un MORDAZA penal. 3.- Sentencia judicial condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. La suspension es declarada en primera instancia por el Consejo Regional, dando observancia al debido MORDAZA y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoria del numero legal de miembros, por un periodo no mayor de ciento veinte (120) dias en el caso de los numerales 1 y 2; y, en el caso del numeral 3 hasta que en el MORDAZA penal no MORDAZA recurso pendiente de resolver y el MORDAZA se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso, la suspension no podra exceder el plazo de la pena minima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el MORDAZA penal, el suspendido reasumira el cargo; caso contrario, el Consejo Regional declarara su vacancia. Contra el Acuerdo del Consejo Regional que aprueba o rechaza la suspension procede recurso de reconsideracion, dentro de los ocho (08) dias habiles posteriores a la notificacion del Acuerdo, no siendo exigible su MORDAZA para la interposicion del recurso a que se contrae el parrafo siguiente.

El recurso de apelacion se interpone ante el Consejo Regional, dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a la notificacion del Acuerdo del Consejo Regional, que aprueba o rechaza la suspension, o resuelve su reconsideracion. El Consejo Regional lo elevara al MORDAZA Nacional de Elecciones en un plazo no mayor a cinco (05) dias habiles. El MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el MORDAZA Nacional de Elecciones expide las credenciales a que MORDAZA lugar. En los casos de suspension simultanea del Presidente y Vicepresidente Regionales o impedimento de este ultimo, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a Consejeros. Una vez extinguida la causa de suspension, el titular reasume su cargo de pleno derecho. Disposicion Final

Unica.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

290334-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en la provincia de MORDAZA Basadre, Region Tacna
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 195-2008-P.R./G.R.TACNA 10 de junio de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA VISTO : El expediente Nº 012-2008-ORABI/GOB.REG.TACNA correspondiente al tramite de inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del predio de 3.4448 hectareas, ubicado en el sector denominado Cinto, del distrito de Locumba, provincia MORDAZA Basadre y region de Tacna; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta el Gobierno Regional Tacna, se ha identificado que el terreno eriazo de 3.4448 hectareas, ubicado en el sector denominado Cinto, del distrito de Locumba, provincia de MORDAZA Basadre y region Tacna, se encontraria libre de inscripcion registral; Que, mediante inspeccion tecnica realizada el 11 de MORDAZA del 2006, se verifico que el terreno de 3.4448 ha, es de naturaleza eriaza, presenta forma irregular con una topografia de una MORDAZA con pendiente plana y comprende un suelo arcilloso; Que, mediante Certificado de Busqueda Catastral, de fecha 01 de MORDAZA del 2008, expedido por la Oficina Registral Tacna, sobre la base del Informe Tecnico Nº 488-2008/Z.R.NºXIII-AC, del area de 3.4448 ha, concluye que la totalidad del predio solicitado, se encuentra sobre ambito no inventariado en el catastro de la Oficina Registral Tacna; Que mediante Acta de entrega y recepcion de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector

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