Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2008 (17/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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h) Proponentes: Son las personas naturales juridicas, consorcios de personas juridicas o consorcios de personas naturales con personas juridicas, MORDAZA estas nacionales o extranjeras, interesadas en desarrollar proyectos de inversion, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente reglamento. i) Proyectos de Inversion: Para efectos de lo establecido en la Ley, son los proyectos de inversion privada que tienen por objeto la instalacion y puesta en funcionamiento de plantas desalinizadoras para irrigar tierras eriazas con aptitud MORDAZA a fin de ampliar la frontera MORDAZA para incorporarlas al MORDAZA productivo. j) Tierras Eriazas: Las establecidas como tierras eriazas con aptitud MORDAZA en los Decretos Legislativos N° 994 y N° 1064 y sus respectivos reglamentos siempre que se encuentren en la faja costera; son excluidas las playas del litoral de la Republica que conforme la Ley Nº 26856 ­Ley que declara a las playas como Bienes de Uso Publico- constituyen bienes de uso publico. Articulo 3º.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion a los proyectos de inversion de alcance nacional, regional o local. TITULO I De la Venta de las Tierras Eriazas con Aptitud MORDAZA Articulo 4º.- De la Solicitud Las solicitudes de otorgamiento de tierras eriazas para la ejecucion de proyectos de inversion se presentaran ante el Organismo Promotor de la Inversion Privada en donde se ubiquen dichas tierras eriazas. Las solicitudes seran presentadas conteniendo lo siguiente: a) Identificacion del Proponente, consignando su nombre, documento de identidad y domicilio. En el caso de personas juridicas o consorcios, se debera consignar su denominacion o razon social y domicilio, asi como los nombres, apellidos y documento de identidad de sus representantes, adjuntando los documentos que acrediten dicha representacion. Asimismo, tratandose de consorcios debera identificarse a cada uno de sus integrantes. b) En el caso de personas juridicas o consorcios, escritura publica de constitucion del Proponente y, de ser el caso, de los integrantes del consorcio o documento equivalente tratandose de personas juridicas constituidas en el extranjero. c) Domicilio en el que se desee recibir las notificaciones del procedimiento, cuando se trate de un domicilio diferente al indicado en virtud del literal a). d) La experiencia del Proponente en la ejecucion de proyectos de similar envergadura, de ser el caso. e) Los documentos que acrediten la solvencia economica y financiera del Proponente. f) El Estudio de Factibilidad Tecnico ­ Economico a que se hace referencia en el articulo 3º de la Ley.

a escala 1:25 000, dentro de las que se levantara un poligono en donde los vertices del area de interes esten en coordenadas UTM, sistema PSAD-56. f) El proyecto constructivo de la planta desalinizadora a instalarse, que considerara la infraestructura necesaria para convertir el agua MORDAZA en agua apta para el riego. g) Impacto ambiental por las actividades a desarrollar durante la ejecucion del proyecto, considerando las medidas preventivas para mitigar o evitar los impactos ambientales a niveles aceptables en el area de ejecucion del proyecto. h) Periodo de ejecucion del Proyecto. i) Sostenibilidad del proyecto. j) Establecimiento de Servidumbres. k) El proyecto productivo a desarrollarse, consiste en el estudio a nivel de perfil del proyecto de irrigacion el mismo que contendra la informacion siguiente: k.1 Estudios Basicos: Suelos, riego y drenaje; disenos de la infraestructura hidraulica, esquema hidraulico y la delimitacion del area de aprovechamiento, acompanando los planos respectivos. k.2 Plan de aprovechamiento de los recursos hidricos. l) Otros que se consideren necesarios para la evaluacion respectiva. Articulo 6º.- Del Procedimiento a) Presentada la solicitud, el Organismo Promotor de la Inversion Privada, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles, debera verificar si esta cumple con todos los requisitos establecidos en los articulos 4° y 5° del presente Reglamento. b) En caso se detectaran omisiones, se otorgara al Proponente un plazo de cinco (5) dias habiles para subsanarlas. En caso de incumplimiento por parte del Proponente, se tendra por no presentada la solicitud. c) En caso de no existir omisiones o de subsanarse las omisiones constatadas dentro del plazo previsto, se continuara con el procedimiento, debiendo implementarse simultaneamente, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, las siguientes acciones: (i) Se solicita al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, un informe tecnico respecto de la situacion fisico-legal de las tierras eriazas que forman parte de la solicitud presentada. En un plazo no mayor de diez (10) dias habiles de recibida la solicitud COFOPRI debera remitir el informe correspondiente. (ii) Se solicita al Ministerio del Ambiente, un informe tecnico respecto a la existencia de Areas Naturales Protegidas sobre los terrenos eriazos que son objeto de la solicitud. En un plazo no mayor de diez (10) dias habiles de recibida la solicitud el Ministerio del Ambiente debera remitir el informe correspondiente. (iii) Se solicita al Instituto Nacional de Cultura ­INC, un informe tecnico respecto a la existencia de restos arqueologicos sobre los terrenos eriazos que son objeto de la solicitud. En un plazo no mayor de diez (10) dias habiles de recibida la solicitud el ­INC- debera remitir el informe correspondiente. (iv) Se solicita a la Direccion General de Capitanias y Puertos ­ DICAPI, un informe respecto a la no afectacion de las zonas de dominio restringido sobre los terrenos eriazos que son objeto de la solicitud, conforme establece la Ley Nº 26856. En un plazo no mayor de diez (10) dias habiles de recibida la solicitud, DICAPI debera remitir el informe correspondiente. d) El MORDAZA de evaluacion podra implicar el requerimiento al Proponente de informacion adicional o aclaratoria que permita una adecuada evaluacion de la solicitud presentada, informacion que debera ser presentada en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles computados a partir de la fecha de notificacion del requerimiento correspondiente, salvo que por la naturaleza de la informacion solicitada el Organismo Promotor de la Inversion Privada otorgue un plazo mayor que en ningun caso podra exceder de veinte (20) dias habiles. e) Una vez presentada la solicitud, el Proponente no podra realizar unilateralmente respecto a esta, modificaciones o ampliaciones que a criterio del Organismo Promotor de la Inversion Privada resulten sustanciales.

Articulo 5º.- Del Estudio de Factibilidad Tecnico Economico: El Estudio de Factibilidad Tecnico ­ Economico debera contener la siguiente informacion: a) Los objetivos y beneficios concretos de la ejecucion del proyecto. b) Ambito de influencia del proyecto, con indicacion de su incidencia en el desarrollo economico-social, regional y local. c) Monto de la inversion a desarrollar tanto en el proyecto constructivo de la planta desalinizadora como en el proyecto productivo a desarrollar. d) La descripcion general de las tierras materia de solicitud que comprendera la ubicacion, extension, linderos, topografia, ecologia, vias de comunicacion y demas caracteristicas que permitan identificarlo con claridad, adjuntando, de ser el caso, el certificado negativo de inmatriculacion del terreno otorgado por la Oficina Registral respectiva. e) Plano y Memoria Descriptiva. En las areas catastradas, los planos deberan ser dibujados sobre la base cartografica, empleando las hojas catastrales

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