Norma Legal Oficial del día 19 de Diciembre del año 2008 (19/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 19 de diciembre de 2008

Ley Nº 27911, Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violacion de la MORDAZA sexual y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-2003-ED. - Ley Nº 27942, Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES. - Ley Nº 28024, Ley que regula la Gestion de Intereses en la Administracion Publica y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 099-2003 PCM. - Ley Nº 28704, Ley que modifica los articulos 170º al 177º del Codigo Penal relativos a los delitos contra la MORDAZA Sexual y excluye a los sentenciados de los Derechos de MORDAZA, Indulto y Conmutacion de la Pena. - Resolucion de Secretaria General Nº 0279-2007-ED (17.04.2007), Aprueba Directiva Nº 050-2007-ME/SG, Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeno de Funcionarios y Servidores Publicos, que bajo cualquier Regimen Laboral, y Forma o Modalidad Contractual, desempenen Actividades o Funciones en los Organos de Gestion y Administracion del Ministerio de Educacion. - Resolucion Ministerial Nº 405-2007-ED (10.09.07), Aprueban Lineamientos de accion en caso de maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y violacion de la MORDAZA sexual a estudiantes de Instituciones Educativas. - Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, modificada por la Ley Nº 28496 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 033-2005 PCM. - Ley Nº 26771, Establece Prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco y sus Reglamentos: Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM y Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. - Ley Nº 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores publicos, asi como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM. - Decreto Ley Nº 23211, Acuerdo Suscrito entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru y Resolucion Ministerial Nº 483-89-ED, Aprueba el Reglamento de Centros Educativos de Accion Conjunta: Iglesia Catolica ­ Estado Peruano. - Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por la Ley Nº 26510 y Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, sus modificatorias. - Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90PCM - Decreto Supremo Nº 016-2005-ED, Obligatoriedad de uso del Sistema NeXus. - Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el MORDAZA del MORDAZA de Homologacion, MORDAZA Publica y Sistema Unico de Remuneraciones y Bonificaciones. - Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones de las Direcciones Regionales de Educacion y de las Unidades de Gestion Educativa. - Decreto Supremo N° 089-2006-PCM, Reglamento para el Funcionamiento actualizado y consulta de la informacion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido ­ RNSDD. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. CARGOS VACANTES, DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PLAZAS Y

b. En caso de existir disponibilidad presupuestal, debidamente aprobada por el Gobierno Regional y con el informe favorable del Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educacion, procederan contratos eventuales de acuerdo a las disposiciones contempladas en la presente Directiva. c. Procede contrato por reemplazo de titular ausente por licencia, sancion, encargo de puesto o designacion, siempre y cuando la ausencia este autorizada por acto resolutivo. d. De acuerdo con sus funciones asignadas, el Director o Jefe de Gestion Institucional de la DRE/UGEL segun corresponda, certificara: - La demanda educativa y metas de atencion de las instituciones educativas. - La existencia de la plaza y su disponibilidad presupuestal, que garantice los recursos desde la fecha de ingreso del trabajador a la entidad hasta la conclusion del ejercicio presupuestal, de ser el caso.

e. La Oficina o Area de Administracion, a traves del Especialista Administrativo de Personal de las DRE / UGEL segun corresponda, es la encargada de proporcionar al Director de cada institucion educativa, la relacion de cargos vacantes administrativos y de profesionales de la salud para el MORDAZA de contratacion, relacion que debe ser suscrita necesariamente por la Oficina o Area de Gestion Institucional de dicha instancia. f. Todas las plazas, cualquiera sea su condicion (ocupadas o vacantes) tienen asignado necesariamente un Codigo Unico, generado por el Sistema de Administracion y Control de Plazas ­ NEXUS2. Dicho codigo es de uso obligatorio en las acciones y desplazamientos de personal que se ejecuten, debiendo figurar en las resoluciones directorales. g. En los casos de contratos eventuales por disponibilidad presupuestal, tambien se debe generar necesaria y obligatoriamente el Codigo Unico que asigna el Sistema de Administracion y Control de Plazas NEXUS. 5.2. DEL CONTRATO a. El contrato de trabajo por servicios personales se suscribe segun formato adjunto en la presente Directiva (Anexo 01), donde se manifiesta la voluntad de las partes. b. La resolucion que aprueba el contrato suscrito es el documento y condicion indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores, debiendo ser notificada de acuerdo a las normas legales vigentes; en tal sentido, ninguna persona sin resolucion de contrato, asumira las funciones y responsabilidades del cargo, con excepcion de los casos de contratos por reemplazo de personal con licencia por maternidad (gravidez) o incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad). c. El contrato debe tener una vigencia igual o mayor a treinta (30) dias sin exceder del periodo presupuestal en curso. d. Si la ausencia del personal nombrado es ampliada de manera continua, la vigencia del contrato podra ser ampliada por dicho periodo adicional, incluso si es menor a treinta (30) dias. e. La jornada laboral correspondiente al contratado administrativo3 es de cuarenta (40) horas cronologicas y del profesional de la salud4 de treinta y seis (36) horas cronologicas semanal ­ mensual. f. El servidor contratado debe ser evaluado en el desempeno de sus funciones mensual, bimensual o

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a. Solo proceden contratos por servicios personales en los cargos vacantes de las instancias de gestion educativa descentralizada del Sector, cuyas plazas se encuentren debidamente aprobadas en el Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP vigente.

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Articulo 1º DS 016-2005-ED, Dispone la obligatoriedad del uso del Sistema NEXUS. Articulo 2º DLeg. 800, Establece horario de atencion y jornada diaria en la Administracion Publica. Articulo 10º DS 019-83-PCM, Reglamento de la Ley 23536, y articulo 9º D.Leg. 559.

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