Norma Legal Oficial del día 19 de Diciembre del año 2008 (19/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 19 de diciembre de 2008

8.10. La experiencia laboral se sustenta con la MORDAZA de la resolucion de contrato, adjuntando necesariamente copias autenticadas de las boletas de pago o constancias de pago emitidas por la DRE o UGEL correspondiente. 8.11. Los Certificados y Diplomas de Capacitacion que se consideran validos para el presente concurso, son los otorgados por instituciones debidamente reconocidas por Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales o Resoluciones Directorales. 8.12. Las resoluciones de felicitacion que se consideran validas para el presente concurso, son las emitidas por las DRE o UGEL MORDAZA o no unidades ejecutoras, siempre y cuando estos estimulos se otorguen por acciones excepcionales en beneficio de la educacion y la cultura nacional o por el cumplimiento altamente eficiente de las tareas o comisiones encargadas por el Ministerio de Educacion16. 8.13. Los postulantes discapacitados, debidamente acreditados con el Certificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud, ESSALUD, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior o con la Resolucion Ejecutiva de Inscripcion en el CONADIS y cumplan con los requisitos exigidos para el cargo, obtendran una bonificacion adicional del 15% sobre el puntaje obtenido en el MORDAZA de evaluacion del expediente17. 8.14. El certificado de desempeno laboral es emitido necesariamente por el Director de la instancia de gestion educativa local (DRE, UGEL, IE) donde fue contratado el servidor. 8.15. El servidor contratado para desempenar funciones profesionales de responsabilidad directiva, cargos de confianza y aquellos que manejen fondos, estan obligados a presentar Declaracion Jurada de Bienes y Rentas, dentro de un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario de asumido el cargo respectivo18. IX. DE LA RESPONSABILIDAD 9.1. Los miembros del Comite de Evaluacion son responsables administrativamente de la conduccion del MORDAZA de contratacion normado por la presente directiva. 9.2. Los Directores de las instancias de gestion educativa descentralizada son responsables individualmente de velar por el estricto cumplimiento de la presente directiva. 9.3. Los contratos aprobados, mediante resolucion, sin contar con disponibilidad presupuestal son nulos de pleno derecho, debiendo establecerse ademas las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar. 9.4. La DRE o UGEL segun corresponda, en caso de detectar irregularidades, falsificaciones o adulteraciones en la documentacion presentada por el postulante, no expedira resolucion de contrato, iniciando las acciones legales pertinentes por delito contra la Fe Publica. 9.5. Considerando que los procedimientos administrativos se sustentan en la aplicacion de la fiscalizacion posterior19, las DRE y UGEL estan obligadas a verificar de oficio la autenticidad de las declaraciones juradas, documentos, informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado20, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM21. 9.6. Una vez emitida la resolucion de contrato, en caso de comprobarse fraude o falsedad, la entidad solicitara al superior jerarquico, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo y ademas comunicara al Ministerio Publico. 9.7. Las DRE y UGEL son responsables de reubicar al personal y las plazas excedentes por causal de racionalizacion, en su nueva entidad de destino MORDAZA de iniciado el ano escolar, de acuerdo a lo establecido en las normas legales y administrativas sobre racionalizacion vigentes. 9.8. El cronograma aprobado por la DRE/UGEL debe consignar obligatoriamente todas las actividades previstas en la presente directiva, garantizandose la culminacion del MORDAZA a mas tardar el ultimo dia habil del mes de enero 2009. 9.9. El Director de la DRE/UGEL es responsable, luego de culminado el MORDAZA de evaluacion y adjudicacion

a cargo de cada Comite, de la emision de la resolucion correspondiente, asi como del pago oportuno de remuneraciones. 9.10. Los recursos administrativos interpuestos por los postulantes contra la resolucion que aprueba un contrato, no suspende el MORDAZA de contratacion, ni la ejecucion de la resolucion impugnada. En caso de declararse fundados dichos recursos o quejas, solo se reconocera para efectos de pago, excepcionalmente los dias efectivamente laborados por el servidor contratado impugnado, debiendo adjudicarse al servidor que continue en el cuadro de meritos correspondiente. En este caso no procede ejecutar el MORDAZA contrato con la vigencia del contrato impugnado. X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La UGEL que no tiene la condicion de unidad ejecutora, puede llevar a cabo el MORDAZA de contratacion, dentro de su jurisdiccion, siempre que cuente con la resolucion que delegue dichas funciones emitida por la unidad ejecutora a la que pertenece, caso contrario el MORDAZA de contratacion sera llevado por esta ultima. Segunda.- De conformidad con lo senalado en los articulos 11º y 12º del Reglamento de Centros Educativos de Accion Conjunta: Estado Peruano ­ Iglesia Catolica, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 483-89-ED de fecha 03.08.1989, las plazas otorgadas por el Ministerio de Educacion para dichas instituciones educativas, seran cubiertas necesariamente a propuesta de su Director con el visto MORDAZA de la Oficina Diocesana de Educacion Catolica ­ ODEC respectiva, siempre que el postulante cumpla con los requisitos exigidos para el cargo. Tercera.- Para efectos del presente MORDAZA de contratacion, no son computables los servicios prestados como personal administrativo y profesional de la salud en el sector privado, contratos por servicios no personales, reconocimientos solo para efectos de pago, contratos administrativos de servicios, ni los servicios ad honorem, ni los servicios docentes. Cuarta.- En caso que el contrato sea resuelto MORDAZA de cumplidos los 30 dias, por alguna de las causales establecidas en el inciso j) numeral 5.2. de las Disposiciones Generales de la presente Directiva, corresponde a las DRE o UGEL reconocer solo para efectos de pago, excepcionalmente y por unica vez los dias efectivamente laborados. XI. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De conformidad con el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-ED, el registro y emision de resoluciones de contratos se realiza por el Sistema de Administracion de Plazas ­ NeXus. Segunda.- Los tramites administrativos de fedateado, inscripcion del postulante y MORDAZA de expedientes, que se efectuen a nivel de I.E., UGEL o DRE son gratuitos.

Tercera.- La DRE y UGEL a traves del Area de Personal, debe efectuar la verificacion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido (RNSDD) de la PCM, para tomar conocimiento de la existencia de

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Articulo 108º, 115º, 116º y 117º DS 019-90-ED e inciso a) del articulo 147º DS 005-90-PCM. Concordante con el articulo 36º de la Ley 27050, modificada por Ley 28164. Ley 27482 y su Reglamento DS 080-2001-PCM modificado por DS 0472004-PCM. Paragrafo 1.16 Titulo Preliminar Ley 27444. De conformidad con el articulo 32º Ley 27444. Regula la fiscalizacion posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado.

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