Norma Legal Oficial del día 19 de Diciembre del año 2008 (19/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo No. 002-97PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo No. 004-2003-MIMDES, se aprobo la conformacion de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social, los mismos que estan integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, con Resolucion Ministerial No. 517-2008MIMDES de fecha 14 de noviembre de 2008 se dio por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA SICHEZ MORDAZA, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chimbote; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que en representacion del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social se desempenara como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chimbote; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 26918 ­ Ley de Creacion del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo ­ SPR; la Ley No. 27793 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo No. 011-2004-MIMDES y el Decreto Supremo No. 002-97-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo No. 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Designar a la senora LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chimbote. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VILDOSO MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 292782-3

PRODUCE
Establecen temporada de pesca de las especies nativas del recurso camaron de rio en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes
RESOLUCION MINISTERIAL N° 858-2008-PRODUCE MORDAZA, 18 de diciembre del 2008 VISTOS: el Informe N° 787-2008-PRODUCE/DGEPPDch del 17 de diciembre de 2008 de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, el Oficio N° DE-100-283-2008PRODUCE/IMP del 17 de diciembre de 2008 del Instituto MORDAZA del Peru y el informe Nº 092-2008-PRODUCE/ OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley No. 25977, dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,

las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Resolucion Ministerial N° 312-2006PRODUCE del 10 de noviembre de 2006, se establece el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA y el 19 de diciembre de cada ano como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extraccion, el procesamiento, el transporte, la comercializacion y la utilizacion del recurso entre el 20 de diciembre de cada ano y el 31 de marzo del ano siguiente; Que, la Resolucion Ministerial N° 083-2007-PRODUCE del 22 de marzo de 2007, establece las condiciones para realizar la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes; Que, por Resolucion Ministerial N° 372-2007PRODUCE del 7 de diciembre de 2007, se establece excepcionalmente que la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes para el ano 2007 seria hasta el 31 de diciembre, quedando establecida la MORDAZA del citado recurso a partir del 1 de enero hasta el 11 de MORDAZA de 2008; asimismo, se dispone que a partir del dia 12 de MORDAZA de 2008, resulta de aplicacion lo dispuesto por el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 312-2006-PRODUCE; Que, el Instituto MORDAZA del Peru, IMARPE, mediante el Oficio N° DE-100-283-2008-PRODUCE/IMP del 17 de diciembre de 2008, remite el documento "Consideraciones acerca de la Evolucion de la condicion reproductiva del recurso camaron en MORDAZA de la Costa Sur ­ Diciembre 2008", que contiene informacion actualizada sobre la evolucion reproductiva del recurso camaron de los principales MORDAZA de la costa sur de Peru y en el que se indica que puede considerarse la posibilidad de establecer la MORDAZA reproductiva de dicho recurso a partir del 1 de enero al 31 de marzo de 2009; Que, en el documento alcanzado por el IMARPE citado en el considerando anterior, se indica que este recurso es base de la unica pesqueria artesanal que se desarrolla en la costa peruana, cuya captura constituye una actividad de la costa centro-sur, asimismo, que el estudio de las poblaciones de adultos y subadultos del recurso en los cuerpos de agua que constituye el principal habitat del recurso, tiene en cuenta los condicionantes que impone el comportamiento migratorio del "camaron" relacionado con su actividad reproductiva y respecto al desove se indica que la MORDAZA actividad reproductiva se presenta entre diciembre y marzo, coincidente con la estacion de avenidas ("aguas turbias"); Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del informe de vistos, en funcion a la recomendacion efectuada por el IMARPE, considera que teniendo en cuenta que las poblaciones de camaron de los diversos MORDAZA de la costa muestran similar patron en la evolucion de su ciclo reproductivo y que las condiciones reproductivas del Cryphiops caementarius y de todas las especies nativas del genero Macrobrachium son similares, es factible hacer extensiva la recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru a todas las poblaciones de camaron de ambientes naturales de la vertiente occidental de los Andes peruanos y estima conveniente establecer excepcionalmente que la temporada de pesca para el ano 2008 de las especies nativas del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, sera hasta el dia 31 de diciembre, quedando prohibida la extraccion, el procesamiento, el transporte, la comercializacion y la utilizacion del recurso a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2009; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,

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