Norma Legal Oficial del día 19 de Diciembre del año 2008 (19/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 19 de diciembre de 2008

aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer excepcionalmente que la temporada de pesca para el ano 2008 de las especies nativas del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, sera hasta el dia 31 de diciembre, quedando prohibida la extraccion, el procesamiento, el transporte, la comercializacion y la utilizacion del recurso a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2009. A partir del dia 1 de MORDAZA de 2009, resulta de aplicacion lo dispuesto por el articulo 1º de la Resolucion Ministerial No. 312-2006-PRODUCE. Articulo 2º.- El inicio y termino de los periodos de pesca y de MORDAZA a que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial podran ser modificados por recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru, IMARPE, o de las Direcciones Regionales de la Produccion competentes, los que realizaran el monitoreo de la actividad extractiva y el seguimiento de la evolucion del MORDAZA reproductivo del recurso, quedando exceptuadas de los alcances de la presente Resolucion Ministerial, siempre y cuando sus capturas MORDAZA realizadas con fines de evaluacion o investigacion. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, transformen, comercialicen o utilicen el recurso camaron de rio en cualquiera de sus estados de conservacion durante el periodo de MORDAZA establecido en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales de la Produccion competentes, el Ministerio del Interior, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 292940-1

San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A.-IBEROPESCA. CONSIDERANDO:

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana y salvadorena en la extraccion de atun
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 669-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 30 de octubre del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00079060 del 28 de octubre del 2008, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con domicilio legal en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513, Urbanizacion Corpac, Distrito de

Que el inciso c), del Articulo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47° de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los articulos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del articulo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A.-IBEROPESCA, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada DON MORDAZA, con matricula P-04-00637, de bandera de Ecuador, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el periodo de tres (03) meses; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcacion pesquera DON MORDAZA, con matricula P-04-00637, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE, asi como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 670-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; y,

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