Norma Legal Oficial del día 19 de Diciembre del año 2008 (19/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

Que conforme a los articulos 43° y 44° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que el numeral 106.1 del articulo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, establece que cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo MORDAZA todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de peticion reconocido en el Articulo 2º inciso 20) de la Constitucion Politica del Estado; Que por Resolucion Directoral Nº 204-2006-PRODUCE/ DGEPP del 13 de junio del 2006, se otorgo a PESQUERA MORDAZA S.A.C., autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion de 139.74 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (12 mm) y de 1½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras; via sustitucion de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total MORDAZA de matricula CO-1439-PM; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 5072007-PRODUCE/DGEPP del 19 de noviembre del 2007, se otorgo a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., por unica vez y a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, ampliacion de plazo por veinticuatro (24) meses, para ejecutar la construccion de la embarcacion autorizado via incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 204-2006-PRODUCE/ DGEPP; Que a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. solicita la modificacion del incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 204-2006-PRODUCE/DGEPP prorrogado por Resolucion Directoral Nº 507-2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a que se precise que la autorizacion de incremento de flota es para adquisicion de una embarcacion pesquera, en reemplazo del termino construccion; asimismo, en virtud de haber adquirido la embarcacion pesquera DON MORDAZA I de matricula CO-21678-PM, y como consecuencia de la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 280-2005-PRODUCE/DNEPP y sus modificatorias, solicita permiso de pesca para operar DON MORDAZA I de matricula CO-21678-PM, presentando su solicitud conforme al procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio; Que la solicitud de la administrada respecto a la modificacion de resolucion autoritativa de incremento de flota, en el extremo referido a la precision de adquisicion de embarcacion pesquera, no se encuentra contemplado como procedimiento administrativo en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio; sin embargo, al determinarse que la administrada formula su solicitud dentro del plazo de vigencia de la autorizacion de

incremento de flota otorgada, presentando documentacion con el que acredita la adquisicion de la embarcacion pesquera, tal como consta en la MORDAZA de la Escritura Publica con caracter Notarial, sobre el Contrato de Compra Venta de la embarcacion pesquera DON MORDAZA I de matricula CO-21678-PM, del 4 de septiembre del 2008, celebrada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA a favor de PESQUERA MORDAZA S.AC; la administracion, encausa dicha solicitud via la modalidad de derecho de peticion, de conformidad con el articulo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, y en concordancia con lo establecido en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; siendo dicha peticion procedente; debiendose precisar que la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 204-2006PRODUCE/DGEPP prorrogada por Resolucion Directoral Nº 507-2007-PRODUCE/DGEPP, seria para la adquisicion de una embarcacion pesquera; Que a su vez, de acuerdo a la evaluacion de los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente tambien ha formulado su solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion DON MORDAZA I de matricula CO-21678-PM, en virtud al derecho administrativo de autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 204-2006-PRODUCE/DGEPP y sus modificatorias; y que a su vez se observa que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y demas modificatorias; por lo que corresponderia otorgar el permiso de pesca solicitado; precisandose que a pesar de que la embarcacion DON MORDAZA I de matricula CO-21678-PM, posee un volumen de bodega de 140.0 m3 segun consta en el Certificado de Matricula y de Arqueo expedidos por la Autoridad Maritima, la administracion debe reconocer la capacidad de bodega autorizada en el incremento de flota, es decir 139.74 m3, considerandose el rango de tolerancia establecido en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 636-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 2042006-PRODUCE/DGEPP prorrogada en su vigencia por Resolucion Directoral Nº 507-2007-PRODUCE/DGEPP; unicamente en el extremo referido a la modalidad de ejecucion del incremento de flota; precisandose que dicha autorizacion de incremento de flota se concede para ejecutarse por la modalidad de adquisicion de embarcacion pesquera con 139.74 m3 de capacidad de bodega. Articulo 2°.- En virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 2042006-PRODUCE/DGEPP prorrogada en su vigencia por Resolucion Directoral Nº 507-2007-PRODUCE/DGEPP y modificada por el articulo 1º de la presente resolucion, se otorga a favor de PESQUERA MORDAZA S.A.C, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada DON MORDAZA I de matricula CO-21678-PM con 139.74 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½" pulgada (13 mm) y 1½" pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el

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