Norma Legal Oficial del día 19 de Diciembre del año 2008 (19/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 19 de diciembre de 2008

ambito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 3°.- El permiso de pesca de la embarcacion pesquera DON MORDAZA I de matricula CO-21678-PM, debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo; a las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4°.- Incluir a la embarcacion pesquera DON MORDAZA I de matricula CO-21678-PM asi como la presente resolucion, en el literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Articulo 5°.- Excluir el derecho de autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 204-2006-PRODUCE/DGEPP prorrogada en su vigencia por Resolucion Directoral Nº 507-2007-PRODUCE/ DGEPP y modificada por el articulo 1º de la presente resolucion, del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 291976-4

En cumplimiento de mandato judicial, otorgan permiso de pesca provisional a favor de persona natural para la extraccion de anchoveta, sardina, jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 674-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 06 de noviembre del 2008 Visto las Resoluciones Numero DOS y CUATRO del 20 de MORDAZA y 23 de octubre de 2008, emitidas por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitidas por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, segun Memorando Nº 00152 y 0286-2008-PRODUCE/PP del 19 de junio y 27 de octubre de 2008. CONSIDERANDO : Que mediante Resolucion Directoral Nº 327-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de septiembre del 2006, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Numero UNO del 13 de septiembre de 2006, emitido por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, se otorgo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca provisional para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano indirecto y consumo humano directo, para las embarcaciones pesqueras "BRITNY", con matricula SY-4687-CM y "MI LEONILA" de matricula SY-0267-CM; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 455-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de noviembre del 2006

en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Numero CUATRO del 09 de noviembre de 2006, emitida por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 327-2006PRODUCE/DGEPP, del 22 de septiembre del 2006; Que mediante Resolucion Directoral Nº 498-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de diciembre del 2006, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Numero SIETE y OCHO del 05 de diciembre del 2006, emitido por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, se otorgo a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca provisional para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano indirecto y consumo humano directo para la embarcacion pesquera "BRITNY", con numero de matricula SY-4687-CM de 80.00 m3 de capacidad de bodega, asimismo se otorga permiso de pesca provisional para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo indirecto y consumo humano directo para la embarcacion pesquera "MI LEONILA", con numero de matricula SY-0267-CM de 90.00 m3 de capacidad de bodega; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 193-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de MORDAZA del 2008 en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Numero DOS del 30 de enero de 2008, emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se resuelve dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 498-2006-PRODUCE/DGEPP del 06 de diciembre del 2006; Que mediante la Resolucion Numero DOS del 20 de MORDAZA de 2008, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA dispone que debe cumplirse lo ordenado en la medida cautelar, y acatarse conforme se ha venido haciendo en la Resolucion Directoral Nº 327-2006PRODUCE/DGEPP; Que mediante Oficio Nº 2878-2008-PRODUCE/DGEPPDchi de fecha 03 de MORDAZA de 2008 se comunico a la citada judicatura, que otorgar permiso de pesca para operar las embarcaciones "BRITNY" con matricula SY-4687-CM y "MI LEONILA" con matricula SY-0267-CM, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, contraviene flagrantemente lo dispuesto en la Ley Nº 26920, Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y el numeral 12.1 del Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, entre otros dispositivos de Ordenamiento y Regulacion Pesquera, con lo que se estaria incrementando el esfuerzo pesquero, vulnerandose el interes publico, al constituir los recursos hidrobiologicos patrimonio de la Nacion, siendo declarado el recurso hidrobiologico anchoveta plenamente explotado mediante Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, y en consecuencia se estaria atentando gravemente contra la explotacion racional y sostenida del mencionado recurso hidrobiologico; Que a traves de la Resolucion Numero CUATRO del 23 de octubre de 2008, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ratifica su Mandato requiriendo a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion a cumplir con otorgar los permisos sobre las embarcaciones pesqueras "BRITNY" y "MI LEONILA"; Que el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con

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