Norma Legal Oficial del día 19 de Diciembre del año 2008 (19/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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385505

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Raygada, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuara del 27 al 31 de diciembre de 2008, a la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nº 396-2008-MTC/12.04 y Nº 688-2008-MTC/12. Articulo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa solicitante a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignacion por concepto de viaticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el anexo de la presente Resolucion Suprema, dentro de los quince (15) dias calendario

siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 27 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 396-2008-MTC/12.04 Y Nº 688 -2008-MTC/12. ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE TUUA (US$) US$ 800.00 US$ 30.25 INSPECTOR MORDAZA MORDAZA DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs

2431-2008-MTC/12.04

27-Dic 31-Dic

LAN PERU S.A.

MORDAZA Raygada, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Chequeos tecnicos de 17263-17264proficiencia y Habilitacion Cat. 17265-17270II/III en simulador de vuelo del 18216 equipo A-319/320

292977-5

Establecen Regimen Pasajero Veedor

Especial

del

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 903-2008 MTC/02 MORDAZA, 18 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, establece, en el articulo 3º, que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004MTC, y el Sistema de Control en Garitas de Peaje "Tolerancia Cero", aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006MTC, establecen las condiciones de calidad y seguridad en que se debe prestar los servicios de transporte de personas, encargandose a las autoridades competentes del transporte la verificacion de los requisitos exigidos mediante la gestion de la fiscalizacion, a fin de minimizar el alto indice de accidentalidad que se viene generando por el incumplimiento a la normatividad vigente; Que, si bien se ha venido adoptando una serie de medidas orientadas a atacar esta problematica, los lamentables accidentes de MORDAZA ocurridos con intervencion de vehiculos destinados al servicio de transporte interprovincial de personas, por el incumplimiento de las condiciones minimas de seguridad y calidad que establecen las normas vigentes, requieren la adopcion de medidas disuasivas, que permitan frenar

la accidentalidad en las carreteras del MORDAZA, a efectos de controlar a las empresas de transporte y lograr una reduccion sustancial de los accidentes de MORDAZA, para lo cual es necesario contar con la decidida colaboracion de la ciudadania; Que, en consecuencia, es necesario promover la participacion ciudadana, como un mecanismo que permitira al pasajero advertir la vulneracion de determinadas condiciones de seguridad basicas y el peligro al que potencialmente se encuentra expuesto, haciendolo de conocimiento de la autoridad competente, para que esta adopte las medidas correctivas pertinentes; Que la poblacion puede participar activamente en el control de los servicios publicos, por lo que de acuerdo con lo prescrito por la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, esta facultada a presentar las denuncias que considere pertinentes ante la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en sus articulos 105º y 235º inciso 1); Que en ese sentido, el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificatorias, dispone en su articulo 235º, literal b), que es necesario promover y motivar la participacion de los usuarios y ciudadania en general en el control y fiscalizacion del servicio de transporte, en forma directa, denunciando la presunta infraccion ante la autoridad competente o Policia Nacional del Peru, o a traves de MORDAZA de comunicacion y mecanismos para la recepcion de quejas o denuncias; Que, por ello es conveniente implementar la figura del Pasajero Veedor en ruta dentro de los vehiculos destinados al servicio de transporte interprovincial de ambito nacional de personas por carretera, el mismo que tiene como finalidad coadyuvar a garantizar la proteccion de la integridad fisica de los usuarios del transporte, toda vez que la mayoria de los accidentes de MORDAZA se

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