Norma Legal Oficial del día 19 de Diciembre del año 2008 (19/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 19 de diciembre de 2008

originan por causas que no se pueden detectar durante la inspeccion rutinaria en las Garitas de Control por los Inspectores de Fiscalizacion de Transportes, sino durante la circulacion del vehiculo; Que, efectivamente, la presente medida reconoce la importancia de la participacion ciudadana y promueve la intervencion activa de los mismos viajeros, autorizandolos y facultandolos, en la calidad de veedores, a registrar los hechos y circunstancias que podrian generar un accidente de MORDAZA y que no pueden ser verificados por el Inspector de Transportes en el momento de la intervencion, como son el exceso de velocidad en carretera, el recojo de pasajeros fuera del Terminal, el incumplimiento de las jornadas maximas de conduccion permitidas para el conductor de transportes, entre otras, permitiendo de esta forma, contar con mayores herramientas de vigilancia a efectos de salvaguardar la salud e integridad de aquellas personas que utilizan los medios de transporte para llegar a su destino sin contratiempos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC y modificatorias y el Decreto Supremo Nº 0352005-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objetivo: Por la presente resolucion, se establece el "Regimen Especial del Pasajero Veedor", con la finalidad de promover la participacion ciudadana en la supervision de la seguridad vial en las carreteras y en particular, en el servicio de transporte terrestre de personas interprovincial de ambito nacional, como parte del plan integral de acciones preventivas dirigidas a disminuir la incidencia de la accidentalidad vial. Articulo 2º.- Regimen Especial del Pasajero Veedor: A partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, los inspectores de la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones - DSFS de la Direccion General de Transporte Terrestre - DGTT del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, entregaran a los pasajeros del servicio de transporte interprovincial de ambito nacional de personas que MORDAZA seleccionados o que voluntariamente se ofrezcan, un "Formulario de Veedor" - FOVE para que colabore con la seguridad vial en su propio desplazamiento. Al momento de producirse la entrega del FOVE, el pasajero adquiere automaticamente la calidad de "Pasajero Veedor". El inspector dejara MORDAZA de este hecho en el FOVE, identificando al Pasajero Veedor con su nombre completo y numero de su documento de identidad, asi como el vehiculo en que viaja, al transportista que presta el servicio y el nombre del conductor. Articulo 3º.- Formulario de Veedor: El FOVE es un documento impreso, elaborado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, numerado correlativamente y que se extiende por triplicado, en el cual el Pasajero Veedor dejara MORDAZA de uno o mas de los siguientes hechos: 3.1. Si durante el recorrido, suben o descienden del vehiculo, uno o mas pasajeros fuera de los terminales o estaciones de ruta. 3.2. Si durante todo o parte del recorrido, uno o mas pasajeros viajan de pie. 3.3. Si durante todo o parte del recorrido en carretera, el vehiculo se desplaza a velocidad excesiva (mas de 90 km/h). 3.4. Tratandose de viajes que superan las 5 horas de duracion, en horario diurno (de 06:31 horas a 18:30 horas) o 4 horas, en horario nocturno (de 18:31 horas a 06:30

horas del dia siguiente), si no hubo alternancia entre conductores.

Articulo 4º.- Pasajero Veedor: El pasajero veedor sera designado por el inspector en cada vehiculo del servicio de transporte interprovincial de personas de ambito nacional, hasta un MORDAZA de dos (2) pasajeros veedores. La designacion ocurrira en el primer terminal terrestre o estacion de ruta o en la primera garita en que el vehiculo es controlado. Para designar pasajeros veedores, el inspector debera tener en consideracion el grado de instruccion y mayoria de edad de aquellos que seleccione. Asimismo, podra designar como pasajeros veedores a los que voluntariamente se ofrezcan a cumplir la mision. Articulo 5º.- Procedimiento: Una vez designado, el pasajero veedor debera corroborar si las situaciones descritas en el FOVE llegan a producirse durante la ruta, en cuyo caso dejara MORDAZA de ello en el citado formulario marcando las opciones que correspondan. El pasajero veedor podra emplear otros medios de prueba adicionales, como fotografias, filmaciones, firmas adicionales de otros pasajeros debidamente identificados con el numero de su documento de identidad u otros que estime convenientes y se encuentren a su alcance. En el caso de tratarse de pruebas que pueden ser remitidas por medios digitales, estas podran ser enviadas al correo: veedor@mtc.gob.pe, que se encontrara a cargo de la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones de la Direccion General de Transporte Terrestre. El pasajero veedor debera devolver el FOVE a cualquier inspector del MTC o miembro de la Policia Nacional del Peru, en la MORDAZA garita de control que corresponda al recorrido o en el terminal o estacion de ruta donde descienda. De no ser posible, debera entregarlo en la comisaria mas cercana, recibiendo como cargo, la MORDAZA del FOVE firmada y fechada por el inspector o personal policial y el desglosable respectivo. En caso de que el efectivo policial MORDAZA recabado el FOVE, debera entregarlo a la Comisaria del sector. El inspector o el comisario, segun corresponda, debera remitir los FOVE devueltos por los pasajeros veedores a la Direccion General de Transporte Terrestre inmediatamente despues de recibidos. El pasajero veedor queda facultado para solicitar informacion sobre el resultado final de su accion, ante la Direccion General de Transporte Terrestre. Articulo 6º.- Calidad del FOVE: Para los efectos del procedimiento administrativo sancionador, el FOVE tiene la calidad del instrumento establecido en los articulos 105º, numeral 105.1 y 235º, numeral 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 7º.- Aprobacion del formato del FOVE: Apruebese el formato del "Formulario de Veedor" - FOVE, que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 8º.- Implementacion regional: Los Gobiernos Regionales podran adoptar el Regimen aprobado mediante la presente resolucion, en el ambito de su jurisdiccion. Articulo 9º.- Vigencia: La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 292975-1

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