Norma Legal Oficial del día 19 de Diciembre del año 2008 (19/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

385507

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 904-2008 MTC/01 MORDAZA, 18 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 125-2008MTC/01 de fecha 01 de febrero de 2008, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Ceballos MORDAZA, en el cargo considerado de confianza de Director de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, siendo necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Que, asimismo, es necesario encargar el puesto de Director de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tanto se designe a su Titular; De conformidad con las Leyes Nº 27594, 27791 y 29158 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA Ceballos MORDAZA, al cargo de Director de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Encargar a la servidora MORDAZA Luz MORDAZA Macavilca, Asesora II de la Secretaria General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cargo de Directora de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tanto se designe a su titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 292976-1

Aprueban Lineamientos Generales para la elaboracion de los Reglamentos de Organizacion y Funciones de las Autoridades Portuarias Regionales
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 049-2008-APN/DIR Callao, 12 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Organica del Poder Ejecutivo ­ Ley Nº 29158 dispone que "El ejercicio de las competencias compartidas del Poder ejecutivo con los gobiernos regionales y los gobiernos locales esta regido por la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, la Ley Organica de Municipalidades, asi como por las Leyes de Organizacion y Funciones de los Ministerios y las entidades que componen el Poder Ejecutivo, segun corresponda. La transferencia de competencias, recursos y funciones de las entidades del Poder Ejecutivo a los gobiernos regionales y locales se realiza de acuerdo con lo dispuesto por las normas de descentralizacion, precisando la responsabilidad de cada nivel de gobierno en cada materia, las formas

de coordinacion correspondientes, asi como el redimensionamiento de funciones y responsabilidades de aquellas entidades" Que, el articulo 27º de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­Ley Nº 27943-dispone que "Las Autoridades Portuarias Regionales son organos integrantes del Sistema Portuario Nacional, que seran establecidos en un puerto o conjunto de puertos maritimos, fluviales o lacustres, segun lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a partir de la jerarquizacion de la infraestructura publica y los activos que realice el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales. Las Autoridades Portuarias Regionales tienen personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio y con autonomia tecnica, economica y financiera, dependen de los Gobiernos Regionales"; Que, el inciso t) del articulo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene atribuciones para "Normar las actividades portuarias a que se sujetan las Autoridades Portuarias Regionales, que correspondan al mejor funcionamiento del Sistema Portuario Nacional"; Que, la primera parte de la vigesimo primera disposicion transitoria y final de la Ley del Sistema Portuario Nacional, dispone que "La Autoridad Portuaria Nacional establece las normas tecnicas del funcionamiento de las Autoridades Portuarias Regionales"; Que, el articulo 6 de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que los puertos y terminales portuarios se clasifican, entre otros, como de alcance nacional o regional. Los puertos y terminales portuarios de alcance nacional son de competencia exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional. Que, el MORDAZA parrafo del articulo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004MTC- estipula que "La Autoridad Portuaria Nacional por delegacion de facultades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ambito de su competencia. La Autoridad Portuaria Nacional emite normas de alcance general por Acuerdo de Directorio. Asimismo, emite resoluciones, directivas y circulares de menor jerarquia"; Que, el inciso 19 del articulo 3º del Reglamento de Organizacion y Funciones ­aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC- de la Autoridad Portuaria Nacional, establece como atribucion de esta: "Normar las actividades portuarias a que se sujetan las Autoridades Portuarias Regionales, que correspondan al mejor funcionamiento del Sistema Portuario Nacional". Que, de conformidad con el inciso f) del articulo 110º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, es una funcion del Directorio de la APN "Crear y extinguir de acuerdo a lo establecido en el Articulo 27º de la Ley, las Autoridades Portuarias Regionales que correspondan al mejor funcionamiento del Sistema Portuario Nacional, designando a su representante ante los Directorios". Dicha MORDAZA se reitera en el numeral 6 del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-MTC, se modifico el Plan Nacional de Desarrollo Portuario ­ aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC-, en la parte relativa al establecimiento de las Autoridades Portuarias Regionales; Que, mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 028-2008-APN/DIR se aprobo el Reglamento para la Instalacion de los Directorios de las Autoridades Portuarias Regionales y para la Designacion y Nombramiento de sus Directores, instrumento que MORDAZA la designacion y nombramiento del representante de la Autoridad Portuaria Nacional ante el Directorio de la Autoridad Portuaria Regional; Que, a efecto de viabilizar la instalacion de las Autoridades Portuarias Regionales en el MORDAZA, resulta necesario aprobar los Lineamientos Generales para la elaboracion de los Reglamentos de Organizacion y Funciones (ROF) de las Autoridades Portuarias Regionales, por tratarse dichos reglamentos del principal

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.