Norma Legal Oficial del día 19 de Diciembre del año 2008 (19/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 19 de diciembre de 2008

instrumento de gestion con el que contaran las nuevas entidades integrantes del Sistema Portuario Nacional. De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Lineamientos Generales para la elaboracion de los Reglamentos de Organizacion y Funciones (ROF) de las Autoridades Portuarias Regionales, los cuales se recogen en el Anexo Unico que forma parte integrante de la presente Resolucion de Acuerdo de Directorio. Articulo 2º.- Las Autoridades Portuarias Regionales que se instalen en el MORDAZA, deberan incorporar dichos Lineamientos Generales en la estructura de los Reglamentos de Organizacion y Funciones que elaboren y que posteriormente sometan a la aprobacion de los Gobiernos Regionales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional ANEXO UNICO LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ELABORACION DE LOS REGLAMENTOS DE ORGANIZACION Y FUNCIONES (ROF) DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS REGIONALES (APR´S) I. ANTECEDENTES El Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) es un instrumento tecnico normativo de gestion institucional, que formaliza la estructura organica de la entidad. Se orienta al esfuerzo institucional y al logro de su mision, vision y objetivos. Este instrumento contiene las funciones generales de la entidad y las funciones especificas de los organos y unidades organicas y establece sus relaciones y responsabilidades. Dentro de las funciones normativas de la Autoridad Portuaria Nacional (APN)1, resulta necesario aprobar unos lineamientos generales que sirvan de sustento para que las Autoridades Portuarias Regionales (APR´S) puedan proponer a los Gobiernos Regionales respectivos, la aprobacion de sus ROF, instrumentos de especial importancia en la gestion publica y cuya aprobacion permitira dotar de un MORDAZA normativo estructural a las nuevas entidades integrantes del Sistema Portuario Nacional. Estos lineamientos generales se sustentan, entre otras normas, en los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del ROF por parte de las entidades de la Administracion Publica ­aprobados mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM-, y en la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, la Ley Nº 27658. Los lineamientos generales deberan recogerse, de acuerdo con las necesidades estructurales de cada APR, en los ROF que se aprueben mediante Ordenanza Regional. II. BASE LEGAL a. Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; b. Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; c. Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; d. Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN); e. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; f. Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales;

g. Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; h. Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la APN; i. Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones por parte de las entidades de la Administracion Publica; j. Decreto Supremo Nº 011-2008-MTC, modificacion del Plan Nacional de Desarrollo Portuario ­en la parte relativa al establecimiento de las APR´s-. III. CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y FUNCIONES

En base a los referidos Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones por parte de las entidades de la Administracion Publica, se tienen en consideracion los siguientes criterios y lineamientos: 1. Analizar las disposiciones sobre la creacion, organizacion y funciones contenidas en las normas que regulan la gestion portuaria y los procesos de modernizacion, y de regionalizacion y descentralizacion del Estado. 2. Disenar la organizacion de la entidad con criterios de simplicidad y flexibilidad, que permitan el cumplimiento de los fines de la entidad con mayor nivel de eficiencia y una mejor atencion a la comunidad portuaria. 3. Observar el MORDAZA de especialidad conforme al cual se deben integrar las funciones afines y eliminar posibles conflictos de competencia y cualquier duplicidad o superposicion de funciones entre sus organos y unidades organicas o con otras entidades de la Administracion Publica. 4. Observar el MORDAZA de legalidad de las competencias y funciones que ejerzan las APR´S, las cuales deben estar plenamente justificadas y amparadas por las normas sustantivas. 5. Todas las competencias y funciones que las normas sustantivas establecen para las APR´S seran recogidas y asignadas a algun organo de esta. 6. Las competencias de las APR´S deben estar claramente definidas, de tal forma que pueda determinarse la calidad de su desempeno y el grado de cumplimiento de sus funciones, sobre la base de criterios de medicion objetivos. 7. Las funciones que se determinen deben permitir que los organos cumplan con lo dispuesto en las normas sustantivas, los sistemas administrativos y las normas de aplicacion general, cuando sea el caso: - Las funciones Generales deben alinearse con las normas sustantivas y planes institucionales.

1

De acuerdo con el inciso t) del articulo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), la APN tiene atribuciones para "Normar las actividades portuarias a que se sujetan las Autoridades Portuarias Regionales, que correspondan al mejor funcionamiento del Sistema Portuario Nacional". La primera parte de la vigesimo primera disposicion transitoria y final de la LSPN, establece que "La Autoridad Portuaria Nacional establece las normas tecnicas del funcionamiento de las Autoridades Portuarias Regionales". El MORDAZA parrafo del articulo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (RLSPN) estipula que "La Autoridad Portuaria Nacional por delegacion de facultades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ambito de su competencia. La Autoridad Portuaria Nacional emite normas de alcance general por Acuerdo de Directorio. Asimismo, emite resoluciones, directivas y circulares de menor jerarquia". Del mismo modo, el inciso 19 del articulo 3º del ROF de la APN establece como atribucion de esta: "Normar las actividades portuarias a que se sujetan las Autoridades Portuarias Regionales, que correspondan al mejor funcionamiento del Sistema Portuario Nacional".

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