Norma Legal Oficial del día 19 de Diciembre del año 2008 (19/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 19 de diciembre de 2008

citado magistrado por la supuesta comision de los ilicitos penales de Prevaricato y Abuso de Autoridad, previstos en los articulos 418° y 376° del Codigo Penal, solicitandole su respectivo descargo, que no ha sido presentado, por lo que se procedio a elaborar el Informe de fs.287/292. II. CARGOS ATRIBUIDOS Segundo: Se atribuye al doctor MORDAZA MORDAZA Cotos MORDAZA, en su condicion de Juez del Primer Juzgado Civil de MORDAZA, haber conocido el Expediente N° 2005-02951-0-2001-JR-CI-01, sobre MORDAZA Contencioso Administrativo de Impugnacion de Resolucion Administrativa, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Capitan de la Policia Nacional en retiro, contra el Ministro del Interior y el Director General de la Policia Nacional del Peru, en el cual expidio la resolucion N° 08 de fecha 30.03.06, ordenando a la entidad demandada emita nueva resolucion otorgando el ascenso automatico al citado oficial demandante, a los MORDAZA de Mayor, Comandante y MORDAZA de la Policia Nacional del Peru con todos sus derechos, goces, beneficios y preeminencias inherentes a cada grado, en MORDAZA contravencion a los articulos 11° 12°, 13° y siguientes del Decreto Supremo N° 022-89-IN -Reglamento de Ascensos para Oficiales de la Policia Nacional del Peru, y a la Ley 27584, con lo cual habria incurrido en los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad. III. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS Tercero : El delito de PREVARICATO previsto en el articulo 418° del Codigo Penal sanciona al "...Juez o (al) Fiscal que dicta resolucion o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas.."; Cuarto: De la revision de lo actuado se aprecia que en el MORDAZA contencioso administrativo N° 2005-029510-2001-JR-CI-01, mediante resolucion N° 01 de fecha 22.08.05 (fs. 23), el investigado admitio a tramite en la via del MORDAZA abreviado, la demanda de Impugnacion de Resolucion Administrativa presentada a fs. 04/32 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el senor Ministro de Estado en el Despacho del Interior y el Director General de la Policia Nacional, a fin de que: a) se declare nula y sin efecto legal con respecto al demandante, tanto la Resolucion Suprema N° 0226-2005-IN/PNP del 19.04.05, que resolvio pasarlo de la situacion de actividad a la de retiro por limite de edad en el grado, con fecha 16.01.03 en via de regularizacion, como la resolucion ficta en relacion al recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Suprema precedente, y, b) se ordene a la entidad demandada cumpla con otorgarle tres MORDAZA policiales (Mayor, Comandante y Coronel) y los beneficios pensionarios que deriven de ellos. Admisorio que si bien se MORDAZA en el articulo 25° de la Ley N° 27584, modificado por la Ley N° 28531, publicada el 26.05.05, empero, no se cino al procedimiento especial incorporado por esta MORDAZA ley. Quinto: El Procurador Publico de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, doctor MORDAZA Joselito Lau MORDAZA contesto la demanda a fs.34/37, contradiciendo las pretensiones planteadas al considerar que carecian de asidero juridico, por cuanto el pase al retiro del demandante por limite de edad en el grado de Capitan, se dispuso en razon que a la fecha de su reincorporacion al servicio activo por Resolucion N° 0225-2005-IN/PNP, contaba con 50 anos y 03 meses, edad que excedia los 48 anos que es el limite para permanecer en actividad como Capitan, tal como lo preve el inciso a) del articulo 51° del Decreto Legislativo 745 -Ley de Situacion Policial (entonces vigente), que establece la escala de edades para pasar a la situacion de retiro para Oficiales Policiales; senalando, de otro lado, que por no encontrarse en situacion de actividad no podia acceder al ascenso a los tres MORDAZA inmediatos superiores, menos aun de manera automatica en tanto el MORDAZA se regia por el Decreto Supremo N° 0022-

89-IN -Reglamento de Ascenso para Oficiales de la Policia Nacional. Sexto: Sin embargo, llegado el momento de expedir sentencia el Juez investigado emitio la resolucion N° 08 de fecha 30.03.06 (fs.46/49), por la cual declaro fundada la demanda y, en consecuencia, nula y sin efecto legal la Resolucion Suprema N° 0226-2005-IN/PNP y la Resolucion Ficta producida por silencio administrativo negativo, ordenando que la entidad demandada Ministerio del Interior, expida nueva resolucion otorgando el ascenso del Capitan de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el grado de Mayor, Comandante y MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, con todos sus derechos, goces y beneficios y preeminencias inherentes al grado. El sustento de su decision radica en los fundamentos noveno y decimo, que indican: "NOVENO: (...) que siendo asi, se infiere que el demandante ha perdido la oportunidad de participar en el MORDAZA de examenes de ascenso para el grado inmediato superior, conforme le correspondia, opcion que no la ha tenido como los demas oficiales de igual grado y jerarquia, y ello por hechos imputables a la parte demandada. DECIMO: Que, sin es MORDAZA que la sentencia con autoridad de Cosa Juzgada, no MORDAZA expresamente el otorgamiento de grado inmediato superior a favor del accionante, para regular esta situacion especial, este Organo Jurisdiccional no esta impedido de hacer una mejor interpretacion y aplicacion del fallo, por la potestad discrecional conferida por ley, conforme a lo preceptuado por el articulo 16 de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que resulta procedente que la parte demandada le otorgue dicho ascenso al demandante". (sic). Setimo: Ahora bien, formalizado el presente procedimiento y no obstante haber sido validamente emplazado (fs.219), el investigado omitio realizar su informe de descargo en el plazo correspondiente, sin embargo, al expedirse el Informe del Organo Desconcentrado de Control Interno y pese a la inimpugnabilidad del mismo, interpuso recurso de apelacion, cuyos argumentos se tienen en cuenta habida cuenta que es la unica version suya sobre los hechos. En dicha apelacion ha referido que el ascenso automatico del Capitan demandante a los tres MORDAZA inmediatos superiores y el reconocimiento de sus demas derechos dispuestos por su Despacho, obedece a un criterio eminentemente jurisdiccional adoptado sobre la base de otros precedentes judiciales, posicion esta que, segun aduce, ha sido tambien asumida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA) al desestimar la queja interpuesta en su contra y del Colegiado que conocio el caso en grado. Octavo: Asi las cosas, es preciso indagar sobre la normativa aplicable al caso resuelto por el investigado; al respecto cabe puntualizar que el articulo 42° del Decreto Supremo N° 008-2000-IN ­Reglamento de la Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, establece que: "Los ascensos constituyen la promocion al grado inmediato superior, se rigen por la Ley de Ascensos y su reglamento. Alcanzan al Personal Policial, Personal de Servicios y Personal con Estatus de Oficial". El reglamento al que se alude es el de Ascensos para Oficiales de la Policia Nacional del Peru aprobado el 14.08.89 mediante Decreto Supremo N° 0022-89-IN, el cual precisa las normas y responsabilidades para la ejecucion de los ascensos de Oficiales de la Policia Nacional. En su articulo 10° inciso d) este exige como requisito indispensable para el ascenso "... estar en situacion de actividad, por lo menos un (1) ano MORDAZA de la promocion... "; asimismo, el articulo 11° delinea las fases del MORDAZA de seleccion, que comprende, entre otros, el "... examen medico, formulacion y publicacion de las listas de Oficiales Aptos e Inaptos, designacion de Juntas de Formulacion de la prueba de conocimiento, examinadoras y de verificacion y control de calificacion; prueba de conocimiento, aptitud fisica y tiro.." ; y, el articulo 13° estima que "Los factores que se consideran en la seleccion de los Oficiales para ascenso son los siguientes : rendimiento profesional y valor potencial para el servicio policial". Normas de las que se desprende que el ascenso de los Oficiales de la Policia Nacional no es automatico,

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