Norma Legal Oficial del día 19 de Diciembre del año 2008 (19/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion, para la "Adquisicion de la Licencia del Software SDDP para analisis" y la "Adquisicion de la Licencia del Software NCP para analisis" con la empresa Computacion, Comunicaciones y Redes S.A., por bienes que no admiten sustituto y existe proveedor unico. Articulo 2°.- El monto total de las dos (2) adquisiciones de Licencias de Software sera de US$ 56, 644.00 (Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro con 00/100 Dolares Americanos), para el Software SDDP y de US$ 29, 006.25 (Veintinueve Mil Seis con 25/100 Dolares Americanos) para el Software NCP, incluidos los impuestos de ley. Articulo 3°.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios del OSINERGMIN y la contratacion estara a cargo de la Oficina de Administracion y Finanzas del OSINERGMIN. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnicos y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" dentro del plazo de ley y a traves del SEACE. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 292468-1

Aprueban Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones que seran aplicadas por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (JARU) de OSINERGMIN
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 672-2008-OS/CD MORDAZA, 5 de diciembre de 2008 VISTO: El Memorando N° STOR-591-2008 de la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos, a traves del cual solicita la aprobacion de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones a aplicarse por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (JARU). CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el inciso c) del articulo 3° de la Ley N° 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos-, la funcion normativa de los organismos reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, asi como normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, segun lo dispuesto en el articulo 1° de la Ley N° 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN-, el Consejo Directivo se encuentra facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como para graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa de los sectores bajo su competencia; Que, mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD y Nº 067-2008-OS/CD se dispuso que la JARU actuara como organo resolutivo de primera instancia en lo concerniente a los procedimientos

administrativos sancionadores que se originen en la tramitacion de los procedimientos administrativos de reclamos de usuarios de servicios publicos energeticos; Que, asimismo, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 184-2007-OS/CD, el Consejo Directivo de OSINERGMIN aprobo el MORDAZA Procedimiento de Verificacion de Cumplimiento de resoluciones emitidas por la JARU, en el que se dispuso la implementacion de una metodologia muestral de constatacion de ejecucion de los mandatos de la JARU por parte de las empresas concesionarias de distribucion de energia; Que finalmente, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 671-2007-OS/CD, el Consejo Directivo de OSINERGMIN aprobo el "Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Publicos de Electricidad y Gas Natural", en el que se establecio una serie de obligaciones de cargo de las empresas concesionarias de distribucion de servicios publicos energeticos; Que, por otra parte, resulta pertinente que se mantengan vigentes las disposiciones sobre multa coercitiva aplicables a las empresas de distribucion de electricidad relacionadas con los tramites de reclamos de usuarios y que, ademas, estas en lo sucesivo se apliquen tambien a las empresas concesionarias de distribucion de gas natural por ductos. Que en la Setima Disposicion Transitoria del procedimiento mencionado en el parrafo anterior se establecio la necesidad de efectuar una inmediata adecuacion de la tipificacion y cuantificacion de sanciones relacionada con la normativa aprobada mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 184-2007-OS/CD y Nº 671-2007-OS/CD, por lo que, atendiendo a la urgencia que reviste la emision de una nueva Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones, su aprobacion debe exonerarse de prepublicacion, conforme lo dispone el articulo 25° del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699, y en el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. Con la opinion favorable de la Gerencia Legal, la Oficina de Estudios Economicos y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones que seran aplicadas por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (JARU) de OSINERGMIN, en relacion con los procedimientos de reclamos de usuarios de los servicios publicos de distribucion de electricidad y de gas natural por ductos. Articulo 2°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario Oficial "El Peruano", derogandose a partir de entonces las disposiciones que contengan tipificaciones de infracciones y escala de multas y sanciones relacionadas con los reclamos de los usuarios de los servicios publicos energeticos indicados en el articulo anterior. Articulo 3°.- Sin perjuicio de lo senalado en el articulo precedente, los actos administrativos y hechos que se hayan producido MORDAZA de la vigencia de la presente resolucion seguiran rigiendose por las disposiciones sobre tipificacion de infracciones y escala de multas y sanciones existentes al momento de su ocurrencia, las que deberan ser aplicadas por OSINERGMIN en los respectivos procedimientos sancionadores. Articulo 4°.- Mantenganse vigentes las disposiciones sobre multa coercitiva aplicables a las empresas de distribucion de electricidad relacionadas con los tramites de reclamos de usuarios y apliquense en lo sucesivo tambien a las empresas concesionarias de distribucion de gas natural por ductos. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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