Norma Legal Oficial del día 19 de Diciembre del año 2008 (19/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 19 de diciembre de 2008

gozaran de la condonacion de intereses establecida en el inciso b) y c) del articulo 2º de la presente Ordenanza. b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozara del descuento de los intereses moratorios y/o reajustes, de la siguiente manera: Nº Cuotas 3 6 9 12 % Dscto. de Intereses De la Deuda a Fraccionar 80% 60% 40% 20%

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

Primera.- Encargar a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, Gerencia de Rentas, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administracion y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Segunda.- Facultar al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza, asi como su prorroga. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 291875-1

Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes deudores deberan cumplir los siguientes requisitos: · Estar al dia en el pago de sus tributos del ejercicio 2008. · Cancelar una cuota inicial, equivalente al 10% (como minimo) del importe total de la deuda a fraccionar. · Cumplir con los demas requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 341-MSB. Los contribuyentes que fraccionen su deuda con cuotas mayores a las establecidas, no gozaran del descuento senalado. Articulo 6°.- FRACCIONAMIENTOS OTORGADOS: Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podran desistirse del mismo y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los beneficios referidos el articulo 2°. El saldo de la deuda del fraccionamiento sera el resultante de la deduccion del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de desistimiento. El desistimiento sera de forma automatica, para lo cual solo bastara la MORDAZA ante las ventanillas de Atencion al Contribuyente de una solicitud-formato firmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado, la misma que sera repartida por los orientadores tributarios en forma gratuita. Articulo 7°.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: El acogimiento al presente beneficio, implica el desistimiento automatico de la reconsideracion, reclamacion y/o apelacion que pudiera existir, segun sea el MORDAZA de deuda. De la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligacion, por lo cual no podran presentar reclamos futuros respecto de ellas. Articulo 8°.- PAGOS EFECTUADOS: Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son validos, por lo cual no son materia de devolucion. Articulo 9º.EXTINCION DE DEUDAS ONEROSAS Y DUDOSAS: La Municipalidad dejara sin efecto las deudas de los contribuyentes que solo tengan deudas por el derecho de emision del ejercicio al que corresponda, siempre que no supere a los S/. 15.00. Se dejara sin efecto aquellas deudas de impuesto predial y arbitrios generados hasta el 2006, siempre que no supere a S/. 15.00 (por ano y por tributo insoluto). Para el caso de los arbitrios, el monto senalado sera el resultado de la suma total de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo. Tratandose de deudas administrativas, se considera de cobranza onerosa aquellas iguales o menores a S/. 30.00. Se dejara sin efecto por considerar de cobranza dudosa las deudas correspondientes al impuesto predial, derechos de emision y multas administrativas de los anos 1999, 2000, 2001 y 2002. Articulo 10°.- VIGENCIA: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, hasta el 31 de diciembre de 2008.

Declaran dias no laborables en la Municipalidad durante el ano 2009
DECRETO DE ALCALDIA Nº 015-2008-MSB-A San MORDAZA, 17 de diciembre de 2008. EL MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Disponiendo la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, por medio de Decreto Supremo Nº 007-2008PCM, el Gobierno Central declaro los dias 02 de MORDAZA y 26 de diciembre de 2008, dias no laborables para el sector publico. De igual forma por medio de D.S. Nº 0822008-PCM, declaro como dias no laborables para el sector publico para el ano 2009, los dias viernes 02 de enero, lunes 27 de MORDAZA y otros. Que los dias laborables entre el periodo del 24 de diciembre de 2008 al 04 de enero de 2009, serian los dias miercoles 24, lunes 29, martes 30 y miercoles 31 de diciembre de 2008, fechas en las cuales la concurrencia de la ciudadania al local municipal disminuye, lo que ocasiona que la carga laboral decrezca, generando un desequilibrio entre las labores realizadas y el presupuesto invertido en la manutencion del local municipal, lo que se refleja en la deficiente inversion de los recursos municipales y el perjuicio vecinal. Que, la Municipalidad de San MORDAZA ha considerado conveniente declarar los dias 24, 29, 30 y 31 de diciembre del ano en curso, dias no laborables, con la finalidad de ahorrar en los costos administrativos para la prestacion de los servicios publicos. Estando a lo expuesto, y acorde al informe Nº 721-2008MSB-GAJ con el visto MORDAZA de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas y la Gerencia de Asesoria Juridica y, acorde a lo normado en el inciso 6) del articulo 20º y el articulo 42º de la Ley Nº 27972. DECRETA: Articulo Primero.- Declarar dias no laborables en la Municipalidad de San MORDAZA, el miercoles 24, lunes 29, martes 30 y miercoles 31 de diciembre de 2008. Articulo Segundo.- Disponer que las horas dejadas de trabajar en los dias no laborables senalados en el articulo precedente seran compensadas a partir de los dias habiles inmediatos posteriores. Articulo Tercero.- Disponer que como consecuencia de los dias no laborables indicados en el Articulo Primero, el computo de los plazos de los procedimientos administrativos

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