Norma Legal Oficial del día 19 de Diciembre del año 2008 (19/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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brindar el servicio de agua y desague a las localidades afectadas. CONSIDERANDO.-

Que el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, concordante con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el articulo 41 de la acotada ley expresa que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, el literal c) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion (Procesos de licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa y adjudicacion de menor cuantia) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente Ley, senalando el literal a) y c) del articulo 20º, que dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo, la misma que requiere de un informe Tecnico Legal; Que, en ese mismo sentido, el articulo 146º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la resolucion que aprueba la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de algunas de las causales, contenidas en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion y la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, asimismo el articulo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM prescribe que toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de efectuada la contratacion, incluyendo el MORDAZA en el PAAC, publicando el Acuerdo correspondiente en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruano, remitiendolo junto con el informe tecnico legal sustentatorio a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones; Que, el Informe Tecnico Legal Nº 01-2008-MDZ/A concluye que resulta aplicable la causal de situacion de emergencia debido a que la localidad de Saltur, del Distrito de MORDAZA, al no contar con el sistema de agua potable y desague, ha generado en la poblacion el brote de epidemias y aumento del indice de mortalidad debido a que el agua con la que cuentan es NO APTA PARA EL CONSUMO HUMANO; haciendola incluso no apta para riego de vegetales de consumo crudo y bebida de animales; Que, conforme a lo previamente establecido, se considera que es viable, en atencion a los acontecimientos catastroficos (epidemias e incremento en los indices de mortalidad) que se han derivado de la contaminacion del agua siendo en la actualidad no apta para consumo humano en la localidad de Saltur del Distrito de MORDAZA y existe la necesidad ineludible de solucionarlo, asi como en la conveniencia de tomar acciones para prevenir el brote de futuras epidemias e incremento en los indices de mortalidad, procede autorizar y exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, para las adquisiciones y contrataciones pertinentes e implementar las acciones inmediatas, por la causal prevista en el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, tal situacion ha sido corroborada en reiterados analisis de agua por parte de la Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental, como el Informe Nº 441-2008-GR.LAMB/ DRSAL.DESA de fecha 12 de diciembre del 2008, en los que se concluye que la muestra de agua analizada no cumple con los requisitos microbiologicos para agua de consumo, es decir que no cumple con la calidad sanitaria de agua para dicho consumo, hecho que no solo pone en riesgo la salud de la poblacion de tales localidades, sino que de hecho ocasiona danos concretos y evidentes que ameritan acciones inmediatas una vez obtenidos los recursos necesarios para su atencion; Que, debe tenerse en cuenta como agravante de todo lo anterior, que las condiciones especificas de la jurisdiccion la hacen altamente vulnerable a las altas temperaturas del MORDAZA y al riesgo inminente del Fenomeno del MORDAZA, con todas las consecuencias sanitarias que ello arrastra en la poblacion del distrito; Que, en tal sentido, es deber y obligacion de este Concejo Municipal velar por la MORDAZA, salud y dignidad humana de su poblacion, adoptando las medidas necesarias; Que, para la ejecucion de las obras indicadas, se cuenta ya SNIP 50852 se aprobo el perfil del Proyecto de Inversion "Mejoramiento ampliacion del sistema de agua potable y alcantarillado del CPM de Saltur", con Codigo SNIP 50852, lo que garantiza que se cuenta con los recursos tecnicos necesarios para su implementacion; Que, asimismo, luego de denodados esfuerzos y coordinaciones ante las instituciones gubernamentales correspondientes, se ha logrado obtener los recursos economicos necesarios para su implementacion; mediante Resolucion Nº 720-2008-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano, de fecha 21 de noviembre de 2008; Que, habiendo completado los requerimientos de orden tecnico y economico, resulta necesario, impostergable e imprescindible, adoptar las medidas inmediatas necesarias para que la poblacion de las zonas destinatarias supere los eventos que se agravan diariamente y estan afectando ya su salud, integridad fisica y su propio derecho a la MORDAZA, tal como se ha indicado anteriormente; Que, a efectos de garantizar la debida transparencia, tanto el Expediente Tecnico como las Bases para contratar la ejecucion de las obras y su supervision, documentos que son parte del presente Acuerdo de Concejo, debiendo contratarse a un proveedor, ya sea contratista o consorcio de contratistas en el caso de ejecucion de obras y a un consultor o consorcio de consultores en el caso de la supervision, que cumplan con los requerimientos tecnicos establecidos en tales documentos; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos MORDAZA referidos, procede autorizar y exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente a la obra "Mejoramiento ampliacion del sistema de agua potable y alcantarillado del CPM de Saltur", del Distrito de MORDAZA, por la causal prevista en el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º, 20º y 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y articulos 142º, 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 0842004-PCM y los documentos del visto que forman parte integrante del presente acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. SE ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA la ejecucion de la obra "Mejoramiento ampliacion del sistema de agua potable y alcantarillado del CPM de Saltur", de Saltur del Distrito de MORDAZA, conforme a los documentos precisados en la parte sustentatoria del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- EXONERAR por causal de Emergencia, la contratacion de la obra "Mejoramiento ampliacion del sistema de agua potable y alcantarillado

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