Norma Legal Oficial del día 19 de Diciembre del año 2008 (19/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de diciembre de 2008

PROYECTO
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EXPOSICION DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES

El articulo 12 del Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru", incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que a fin de promover la competencia en beneficio de los usuarios moviles, entrara en vigencia el 1 de enero de 2010, la portabilidad numerica en los servicios moviles. Por su parte, el articulo 1 de la Ley Nº 28999, Ley de Portabilidad Numerica en los Servicios Moviles, establece que todo usuario tiene derecho a mantener su numero movil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio movil; otorgando fuerza de ley al articulo 12 MORDAZA referido. Los dispositivos MORDAZA mencionados establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, determinaran las condiciones para la implementacion de la portabilidad numerica, de conformidad con sus competencias. En este contexto, mediante Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, se aprobaron las "Condiciones para la implementacion de la portabilidad numerica de los servicios publicos moviles en el pais"; estableciendose que los operadores de servicios publicos moviles presentaran al Ministerio, un informe que incluya el plan para la implementacion de la solucion tecnica de portabilidad numerica elegida, que contenga la realizacion de llamadas de pruebas internas y externas, asi como el cronograma respectivo. De esta manera, en cumplimiento del precitado dispositivo, las empresas MORDAZA Movil Peru S.A.C., Nextel del Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A., presentaron, en una primera oportunidad, los informes incluyendo sus planes de implementacion y, posteriormente, la absolucion de las observaciones que efectuo el Ministerio en torno a los referidos informes. Por otro lado, tenemos que el referido Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, tambien preve que absueltas las observaciones formuladas a los informes de los operadores de servicios publicos moviles, el Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial, aprobara los planes de implementacion, MORDAZA del vencimiento de la MORDAZA Etapa para la implementacion de la portabilidad numerica. Finalmente, en su articulo 24º, se senala que el Ministerio y el OSIPTEL, en el ambito de sus competencias, supervisaran el cumplimiento de la implementacion de la portabilidad numerica de acuerdo al plan de implementacion aprobado por el Ministerio y, de ser el caso, impondran las sanciones correspondientes. II. PROPUESTA NORMATIVA En virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, se debe aprobar el Plan General de Implementacion de la Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles, que integra los planes de implementacion de los concesionarios de los servicios publicos moviles y que resulta de aplicacion a todos los intervinientes en el referido proceso. En ese sentido, es preciso definir las actividades que deben ser desarrolladas por los intervinientes en el MORDAZA de implementacion de la portabilidad numerica, a fin de asegurar el cumplimiento de sus objetivos. Asi tenemos: Actividad 1: Adecuaciones y pruebas internas En la etapa de adecuaciones y pruebas internas, intervienen los siguientes agentes: a) la Entidad Administradora de la Base de Datos Centralizada Principal, b) las empresas concesionarias de los servicios publicos moviles; y c) las empresas concesionarias,

distintas de las concesionarias de los servicios publicos moviles. De un lado, la Entidad Administradora de la Base de Datos Centralizada - Principal, debera realizar la implementacion y pruebas internas necesarias para el funcionamiento optimo de la Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles, conforme a los procedimientos, directrices y otros aspectos establecidos por OSIPTEL. Ello, de conformidad con el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 3782008-MTC/03, que establece que los procedimientos, directrices y otros aspectos relacionados con la implementacion y operacion de la Base de Datos Centralizada - Principal sera aprobado por el OSIPTEL, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC. Por su parte, las empresas concesionarias de los servicios publicos moviles deben, adecuar sus redes a fin de que las comunicaciones se encaminen de manera correcta, observando los demas aspectos vinculados a la interconexion, de acuerdo al plan de implementacion y pruebas aprobado por el Ministerio. Ello, segun lo previsto en el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 040-2007MTC. En ese sentido, se considera necesario senalar, en primer lugar, que los referidos operadores moviles, realizaran las adecuaciones y pruebas necesarias en sus redes, comprendiendo principalmente, aspectos tales como: (i) la Base de Datos Local para interactuar con la Base de Datos Centralizada Principal, (ii) las plataformas de servicios (mensajeria de texto-sms, mensajeria multimedia-mms, centro de atencion de llamadas, aplicaciones web, entre otros), (iii) las plataformas de pago (prepago, recargas virtuales, entre otros), (iv) la interconexion, centrales y elementos-sistemas de red, entre otros, (v) los sistemas de facturacion, tarificacion y cobranza, (vi) los procesos de logistica, venta, post-venta, reclamos, servicio tecnico. De otro lado, en cuanto a las empresas distintas de las concesionarias de los servicios publicos moviles, el articulo 22º del precitado Decreto Supremo Nº 0402007-MTC, senala que deben brindar las facilidades para realizar pruebas externas, asi como realizar las modificaciones que resulten necesarias al interior de sus redes, cumpliendo con el plan de implementacion que apruebe el Ministerio en la MORDAZA Etapa. En ese sentido, se propone establecer, que las concesionarias de telefonia fija, telefonia publica, portador y movil por satelite, deberan realizar las siguientes actividades a fin de asegurar una correcta implementacion de la portabilidad numerica: (i) comunicar al OSIPTEL y al MTC, la alternativa para encaminar las comunicaciones originadas en sus usuarios con destino a los usuarios de las redes de los concesionarios moviles, en el plazo que apruebe el OSIPTEL para tal efecto, y (ii) efectuar las adecuaciones y pruebas necesarias en sus redes, a fin de que las comunicaciones MORDAZA encaminadas correctamente. De otro lado, se considera necesario precisar que las pruebas internas son de exclusiva responsabilidad de cada empresa concesionaria, asi como de la Entidad Administradora de la Base de Datos Centralizada Principal. Finalmente, respecto del plazo para la realizacion de adecuaciones y pruebas internas, se senala que este comprende del 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2009, dado que durante el mes de setiembre de 2009 se preve la realizacion de pruebas externas. Ello, es consistente con el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, que establece que la etapa de "Implementacion y Pruebas" -que comprende tanto las pruebas internas como externas- se inicia el 1 de enero de 2009 y culminara el 30 de setiembre de 2009. Actividad 2: Pruebas externas Una vez finalizadas las adecuaciones y pruebas internas por parte de los involucrados en el MORDAZA de implementacion de la portabilidad numerica, se debe

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