Norma Legal Oficial del día 19 de Diciembre del año 2008 (19/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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PROYECTO
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El Peruano MORDAZA, viernes 19 de diciembre de 2008

dar paso a la etapa de pruebas externas. Estas pruebas se refieren, al establecimiento de las comunicaciones, en las cuales interviene la Entidad Administradora de la Base de Datos Centralizada - Principal, las empresas concesionarias de los servicios publicos moviles y las demas empresas distintas de las concesionarias de los servicios publicos moviles. En ese sentido, es necesario prever que las pruebas externas garanticen, entre otros aspectos: (i) el correcto enrutamiento de las comunicaciones hacia las redes destino, (ii) el correcto envio de los numeros de origen (A) y destino (B) para las comunicaciones, (iii) el correcto funcionamiento del intercambio de informacion de la senalizacion, (iv) el correcto funcionamiento de los sistemas de tasacion y facturacion. Asimismo, se ha considerado necesario establecer que las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones, deben elaborar, de comun acuerdo, su cronograma de pruebas y que a fin de facilitar las coordinaciones entre las referidas empresas concesionarias, y entre estas y la Entidad Administradora de la Base de Datos Centralizada Principal, intervendran el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSIPTEL. De otro lado, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC y el plazo previsto para la realizacion de pruebas internas, se propone establecer que las pruebas externas se inicien el 1 de setiembre de 2009 y concluyan el 30 de setiembre de 2009. Finalmente, se propone senalar que, en caso existiesen pruebas fallidas por parte de las empresas concesionarias involucradas, estas deberan solucionar en el mas breve plazo, los problemas detectados a fin de reiniciar y culminar las pruebas previstas, bajo responsabilidad; y en el caso que las pruebas fallidas correspondan a la Entidad Administradora de la Base de Datos Centralizada - Principal, esta debera solucionar dichas fallas, acorde con el procedimiento y directrices que disponga el OSIPTEL. Actividad 3: Plan de Informacion al Publico El objetivo del plan de informacion al publico es garantizar el acceso de los usuarios a informacion relevante sobre el derecho a ejercer la portabilidad numerica y los mecanismos previstos en la legislacion, para tal fin. En ese sentido, si bien el Estado tiene el deber constitucional de garantizar a los usuarios, el derecho a la informacion sobre los servicios que se encuentran en el MORDAZA, es tambien MORDAZA que de acuerdo a ley, los usuarios tienen derecho a recibir de los proveedores, toda la informacion necesaria para tomar una decision debidamente informada sobre la adquisicion y/o contratacion de productos y servicios. Por consiguiente, la difusion del derecho de los usuarios a la portabilidad numerica de sus servicios moviles, establecido mediante Ley Nº 28999, es una tarea que atane tanto al Estado como a los concesionarios de los servicios publicos moviles. De esta manera, resulta de suma importancia que los operadores moviles a traves de los mecanismos de difusion que poseen, tambien contribuyan con informar a los usuarios, respecto al derecho a la Portabilidad Numerica. Para tal efecto, se propone establecer en el Plan, la difusion de informacion, inclusive a traves de medios de difusion masiva, como la radio y la television. Ello, por ser medios idoneos para hacer de publico conocimiento, informacion de interes de mas de 19 millones de usuarios moviles. Asimismo, se considera necesario senalar, que el Estado tambien realizaria campanas de informacion masiva a traves de dichos medios, en cumplimiento de su deber de orientar e informar a los usuarios, sobre su derecho a cambiar de empresa prestadora del servicio movil, sin perder su numero telefonico. Finalmente, se propone considerar en el Plan de Informacion, la utilizacion de soportes habitualmente

usados por los concesionarios, como son los mensajes de texto (sms), asi como los recibos telefonicos y las tarjetas de pago; para cuyo efecto, el mensaje de naturaleza informativa sera coordinado con el Ministerio y el OSIPTEL. III. IMPACTO EN LA LEGISLACION NACIONAL

La MORDAZA se emite en estricto cumplimiento de lo dispuesto por los articulos 19º, 21º y 22º del Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, y no modifica disposicion normativa alguna. IV. ANALISIS SOBRE LA LEGALIDAD DE LA INICIATIVA PLANTEADA

La Ley Nº 28999 establece el derecho de los usuarios a mantener su numero movil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio movil. Dicha ley ha sido reglamentada por el Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, el cual dispone que, el Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial, aprobara los planes de implementacion para la portabilidad presentados por los operadores de los servicios publicos moviles, MORDAZA del vencimiento de la MORDAZA Etapa. Asimismo, el Decreto Supremo MORDAZA citado, establece que los operadores de servicios publicos moviles adecuaran sus redes, de acuerdo al plan de implementacion y pruebas aprobado por el Ministerio; en tanto que los operadores de los servicios publicos de telefonia fija local, telefonos publicos, portador de larga distancia y servicio movil por satelite deben realizar las modificaciones que resulten necesarias al interior de sus redes, debiendo cumplir con el plan de implementacion que apruebe el Ministerio en la MORDAZA Etapa. En consecuencia, a fin de hacer viable la Tercera Etapa: Implementacion y Pruebas del Cronograma de Implementacion de la portabilidad numerica, se hace necesario emitir un plan general que, ademas de integrar los planes formulados por los concesionarios moviles, sea ser cumplido por estos y por los concesionarios de los servicios publicos de telefonia fija local, telefonos publicos, portador de larga distancia y servicio movil por satelite, asi como por la entidad Administradora de la Base de Datos Centralizada - principal, de conformidad con las disposiciones que apruebe el Ministerio. V. ANALISIS COSTO-BENEFICIO La presente propuesta normativa, si bien irrogara gastos al Estado en funcion a la MORDAZA de difusion, estos han sido presupuestados por el Ministerio. De otro lado, entre los beneficios que se derivaran de la MORDAZA, tenemos que: · Otorgara predictibilidad a los concesionarios de los servicios publicos moviles, a los concesionarios de telefonia fija local, telefonia publica, portador de larga distancia y movil por satelite, y al MORDAZA en general, sobre las acciones a ser adoptadas para la implementacion de la portabilidad numerica. · Permitira a los distintos agentes involucrados en la implementacion de la portabilidad, planificar y adoptar las acciones tecnicas y operativas conducentes para la entrada en vigencia de la portabilidad numerica al 1 de enero del 2010. · Viabilizara el cumplimiento de la Tercera Etapa (Implementacion y Pruebas) del Cronograma de Implementacion de la portabilidad numerica aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC. · Garantizara el derecho de los usuarios moviles a estar informados, en relacion al ejercicio de su derecho a la portabilidad numerica.

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