Norma Legal Oficial del día 20 de Diciembre del año 2008 (20/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 20 de diciembre de 2008

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas 545454

Articulo 2º.- Financiamiento de la operacion de administracion de deuda publica La operacion de administracion de deuda publica, en la modalidad de prepago, que se aprueba en el articulo precedente, sera financiada con recursos del Tesoro Publico, parte de los cuales se originan en la sustitucion de MORDAZA de financiamiento que se autorice en el MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 4º de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008 y, en su caso, en la Ley de Equilibrio Financiero que se apruebe para el Ano Fiscal 2009. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la operacion de administracion de deuda publica que se aprueba en esta MORDAZA legal. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas.

Aprueban operacion de administracion de pasivos bajo la modalidad de prepago de parte de la deuda contraida con la CAF
DECRETO SUPREMO N° 163-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de la administracion de la deuda publica y del Programa Anual de Endeudamiento Publico, la Republica del Peru considera necesario realizar una operacion de administracion de pasivos, bajo la modalidad de prepago, de la deuda contraida con la Corporacion MORDAZA de Fomento ­ CAF, a fin de mejorar el perfil del servicio de la deuda con dicha Corporacion, y asi lograr un alivio en la MORDAZA fiscal; Que, en el numeral 36.1 del Articulo 36º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, se establece que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, esta autorizado para realizar operaciones de administracion de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de financiamiento y/o de mercado; Que, en el numeral 3.2 del Articulo 3º de la Ley Nº 28563, esta considerada la modalidad de Prepago como un MORDAZA de operacion de administracion de deuda; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto por el numeral 37.1 del Articulo 37° de Ley Nº 28563, la presente operacion de administracion de deuda publica requiere ser aprobada mediante un Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas; Que, sobre la referida operacion de administracion de deuda publica han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, la Direccion Nacional del Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de administracion de deuda publica, en aplicacion del literal l) del Articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de la operacion de administracion de deuda publica Apruebese la operacion de administracion de deuda publica, en la modalidad de prepago, hasta por un monto de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), de la deuda derivada de los prestamos contratados por la Republica del Peru con la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF, destinados a financiar proyectos y programas a cargo de entidades del Sector Publico.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas 454545

Aprueban contrato referido al servicio de calificacion de riesgo soberano a ser suscrito entre el Ministerio y la empresa Standard & Poor's
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 764-2008-EF/43 MORDAZA, 18 de diciembre de 2008 Vistos: los Oficios Nºs. 1093 y 1165-2008-EF/75.22 de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico asi como los Informes Nºs. 313-2008-EF/43.50 y 2451-2008EF/60.01 de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica, respectivamente, acerca de la contratacion de la empresa STANDARD & POOR'S para que brinde el servicio de calificacion de riesgo soberano. CONSIDERANDO: Que, el numeral 46.1 del articulo 46º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, establece que el Ministerio de Economia y Finanzas esta autorizado para contratar los servicios de asesoria legal y financiera especializados, vinculados directa o indirectamente al objeto de la citada Ley, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante Decreto Supremo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2006EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2007EF se aprobo el Procedimiento para la Contratacion de Servicios de Asesoria Legal y Financiera Especializados en el MORDAZA de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, disponiendo que las contrataciones de los servicios seran efectuadas por la Oficina General de Administracion a requerimiento de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, cuando estos esten indirectamente vinculados a una operacion de endeudamiento publico o de administracion de deuda; Que, asimismo el numeral 9.1. del articulo 9º del mencionado Procedimiento dispone que cuando los servicios son prestados por proveedores unicos, la Oficina General de

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