Norma Legal Oficial del día 20 de Diciembre del año 2008 (20/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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y del Poder Judicial. Esta base de datos debera contener -como minimo- el numero de investigaciones preliminares y procesos judiciales en tramite en todas las instancias (especializadas y comunes), el numero de civiles y efectivos policiales y militares procesados, asi como el numero de victimas. 4. REITERAR la recomendacion contenida en el Informe Defensorial Nº 112, a fin de GARANTIZAR que el IML realice una mejor intervencion en las diligencias vinculadas al hallazgo de sitios de entierro con restos humanos, y con este proposito: a. Que se disene e implemente un Plan Nacional de Investigaciones Antropologico-Forenses en el que se incluyan las exhumaciones de caracter humanitario, en coordinacion con el Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalia Superior Penal Nacional y las Fiscalias Penales Supraprovinciales. b. Que se implementen protocolos y directivas que establezcan plazos razonables para el analisis y entrega de los restos humanos, asi como que regulen la intervencion de los peritos de parte en estas diligencias.

informar a la Fiscalia Suprema de Control Interno las omisiones o retrasos injustificados en el desempeno de la funcion fiscal, conforme a las atribuciones conferidas en la Directiva Nº 03-2005-MPFN, aprobada por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 2912005-MP-FN. 2. REITERAR la recomendacion contenida en el Informe Defensorial Nº 112, a fin de IMPULSAR un espacio de coordinacion interinstitucional para la elaboracion de un Plan Nacional de Investigaciones Antropologico-Forenses que incluya exhumaciones de caracter humanitario. Articulo Quinto.- Al Coordinador de la Sala Penal Nacional 1. REITERAR las recomendaciones contenidas en el Informe Defensorial Nº 128, a fin de fortalecer la investigacion de casos de violaciones de derechos humanos. En tal sentido se RECOMIENDA: a. MODIFICAR la Directiva Nº 01-2005-P-SPN con el proposito de asegurar un sistema descentralizado de investigacion de violaciones de derechos humanos, conformando colegiados itinerantes. b. INFORMAR a la Corte Suprema de Justicia, en merito a lo dispuesto en el articulo 230º del Codigo de Procedimientos Penales, las omisiones o retrasos injustificados en la instruccion de casos por violaciones de derechos humanos. Articulo Sexto.- A los magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial 1. RECORDARLES que el delito de tortura tipificado en el articulo 321º del Codigo Penal contiene elementos propios y especificos, distintos de los delitos de lesiones y abuso de autoridad. En tal sentido, se les EXHORTA a extremar el cuidado en la calificacion de las conductas que suponen la configuracion del delito de tortura. 2. EXHORTARLOS a que valoren adecuadamente los hechos que constituyen violaciones de derechos humanos, y a que resuelvan las excepciones procesales de conformidad con los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia. Articulo Septimo.- Al Presidente del Consejo de Ministros 1. ASIGNAR los recursos necesarios al Sistema del Plan Integral de Reparaciones (PIR) que permitan asegurar su sostenibilidad en el tiempo, en especial a la CMAN, para fortalecer su rol de coordinacion y monitoreo del PIR y al Consejo de Reparaciones para asegurar su labor de registro en todo el MORDAZA, particularmente en las 10 regiones mas afectadas por la violencia. Articulo Octavo.- A la Ministra de Justicia 1. REITERAR las recomendaciones contenidas en el Informe Defensorial Nº 128. En tal sentido, se RECOMIENDA: a) CREAR una Unidad Especializada de asesoria legal para victimas y familiares de victimas de violaciones de derechos humanos, destinada a proveer defensa legal y asesoria juridica gratuitas en las investigaciones fiscales o judiciales a quienes, formalmente, se consideren agraviados. b) DESIGNAR, en el mas breve plazo, el Mecanismo Nacional de Prevencion de la Tortura, garantizando la independencia y autonomia del citado Mecanismo, conforme lo preve el Protocolo Facultativo de la Convencion contra la Tortura. c) ELABORAR un cronograma para dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con el articulo 68.1º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y el articulo 1º de la Ley Nº 27775. 2. ELABORAR un cronograma para dar cumplimiento a los acuerdos de solucion amistosa suscritos por el Estado peruano en atencion al articulo 48.1º literal f) de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos.

5. REITERAR las recomendaciones contenidas en el Informe Defensorial Nº 112, a fin de asegurar la adecuada investigacion de las denuncias por tortura. En tal sentido se RECOMIENDA: a. ADOPTAR las medidas necesarias para garantizar que los representantes del Ministerio Publico cumplan con su papel conductor de la investigacion preliminar de los delitos que atenten contra la integridad personal, a fin de cautelar la imparcialidad, objetividad y eficacia de dichas medidas. b. ADOPTAR las medidas dirigidas a garantizar la aplicacion, por parte de los funcionarios del IML, del "Protocolo de reconocimiento medico legal para la deteccion de lesiones o muerte resultante de tortura". Articulo Tercero.- Al Presidente de la Corte Suprema de Justicia 1. REITERAR las recomendaciones contenidas en el Informe Defensorial Nº 128, a fin de fortalecer la investigacion de casos de violaciones de derechos humanos. En tal sentido, se RECOMIENDA: a. EMITIR una directiva que recomiende a los jueces y vocales que, en el conocimiento de una demanda de MORDAZA o habeas MORDAZA relacionada con un MORDAZA sobre violaciones de derechos humanos, se MORDAZA en consideracion la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional sobre la inadmisibilidad de las disposiciones de prescripcion, amnistia u otro excluyente de responsabilidad que pretenda impedir la investigacion y sancion de los responsables de estos delitos. b. EVALUAR la creacion de juzgados penales supraprovinciales, con dedicacion exclusiva, en los distritos judiciales de MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica. c. MODIFICAR las Resoluciones Administrativas Nº 060-2005-CE/PJ y Nº 075-2005-CE/PJ, a fin de garantizar un sistema descentralizado de investigacion y juzgamiento de violaciones de derechos humanos. 2. IMPLEMENTAR, en coordinacion con el Ministerio Publico, una base de datos que permita registrar informacion detallada sobre los casos de violaciones de derechos humanos que se encuentran en la fase de tramite en el ambito nacional en las distintas instancias del Ministerio Publico y del Poder Judicial. Esta base de datos debera contener -como minimo- el numero de investigaciones preliminares y procesos judiciales en tramite en todas las instancias (especializadas y comunes), el numero de civiles y efectivos policiales y militares procesados, asi como el numero de victimas. Articulo Cuarto.- Al Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalia Superior Penal Nacional y Fiscalias Penales Supraprovinciales 1. REITERAR la recomendacion contenida en el Informe Defensorial Nº 128, a fin de SUPERVISAR que las investigaciones por violaciones de derechos humanos culminen en un plazo razonable, debiendo

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