Norma Legal Oficial del día 20 de Diciembre del año 2008 (20/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 20 de diciembre de 2008

Articulo Noveno.- Al Ministro de Defensa 1. REITERAR la recomendacion contenida en el Informe Defensorial Nº 128, a fin de ASEGURAR el cumplimiento de las disposiciones emitidas por su despacho para la atencion de pedidos de informacion por parte de los magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial. 2. DIFUNDIR, entre los miembros de las Fuerzas Armadas, los alcances del Decreto Supremo Nº 0222008-DE/SG que regula la defensa legal de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru (PNP), investigados o procesados por casos de violaciones de derechos humanos, especialmente en lo referido a la naturaleza de dicho beneficio y los requisitos para acceder a este. 3. REITERAR la recomendacion contenida en el Informe Defensorial Nº 112 con el fin de que se puedan ADOPTAR las medidas destinadas a garantizar el respeto a la integridad personal de los soldados que vienen realizando el servicio militar. 4. ASEGURAR el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de reparaciones para los militares y soldados que fallezcan o sufran una discapacidad en el cumplimiento de sus funciones por la pacificacion nacional. Articulo Decimo.- Al Ministro del Interior 1. REITERAR la recomendacion contenida en el Informe Defensorial Nº 128, a fin de GARANTIZAR la implementacion de las medidas necesarias para asegurar que la Policia Judicial ejecute los mandatos de detencion dictados en los procesos por violaciones de derechos humanos e informe a las autoridades judiciales competentes, de ser el caso, las razones de su incumplimiento. 2. REITERAR las recomendaciones contenidas en el Informe Defensorial Nº 112 con el fin de asegurar la adecuada investigacion de los casos de afectacion a la integridad personal. El tal sentido, se RECOMIENDA: a. ADOPTAR las medidas pertinentes para garantizar que las denuncias por presunta tortura y otras afectaciones a la integridad personal MORDAZA derivadas al Ministerio Publico para las investigaciones respectivas. b. ESTABLECER pautas especiales para la investigacion de las denuncias por presunta tortura, distintas a las senaladas para los delitos de lesiones o abuso de autoridad, en los casos que el Ministerio Publico solicite el apoyo de la Policia Nacional, debiendo asegurar que las investigaciones MORDAZA realizadas por una dependencia policial distinta a la que pertenecen los efectivos policiales involucrados en tales denuncias. 3. ASEGURAR el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de reparaciones para los efectivos policiales que fallezcan o sufran una discapacidad en el cumplimiento de sus funciones por la pacificacion nacional. 4. ADOPTAR las medidas necesarias con la finalidad de garantizar el respeto a la integridad de las personas que son detenidas por parte de efectivos de la Policia Nacional. Articulo Undecimo.- Al Ministro de Salud y al Jefe del SIS 1. MODIFICAR la Resolucion Ministerial Nº 5912006-MINSA, de manera tal que se definan en forma MORDAZA los documentos requeridos para la acreditacion de la condicion de victima y el tratamiento especial que corresponde a sus contratos de afiliacion, conforme a las recomendaciones contenidas en el Oficio Nº 107-2008DP/ADHPD, de 18 de MORDAZA del 2008. 2. REITERAR la recomendacion contenida en el Informe Defensorial Nº 128 con la finalidad de DIFUNDIR entre los funcionarios de las Direcciones Regionales de Salud, del SIS y del personal de los Centros de Salud, especialmente del interior del MORDAZA, las normas relacionadas con el programa de reparaciones en salud a favor de las victimas de la violencia, a traves de directivas que aseguren su cumplimiento efectivo.

Articulo Decimosegundo.- A la Comision de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Republica

1. REITERAR la recomendacion contenida en el Informe Defensorial Nº 128, con la finalidad de APROBAR, previo debate, el Proyecto de Ley Nº 175/2006-CR referido a la creacion de un sistema de proteccion para colaboradores, victimas, testigos y peritos, que incluyan a los abogados y defensores de derechos humanos como beneficiarios de las medidas de proteccion. Articulo Decimotercero.A Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) la Comision

1. REITERAR las recomendaciones contenidas en el Informe Defensorial Nº 128, a fin de FORTALECER su rol coordinador y supervisor del Plan Integral de Reparaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28592 y su Reglamento, y que, con dicho fin, implemente los mecanismos necesarios para: a. SUPERVISAR el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en el D.S. Nº 015-2006JUS, particularmente en lo que respecta a la programacion de actividades e incorporacion del Plan Integral de Reparaciones en los planes anuales de los Gobiernos Regionales y Locales. b. GENERAR espacios de coordinacion periodica con representantes de todos los organos e instituciones encargadas de la implementacion del Plan Integral de Reparaciones, asi como con representantes de las victimas, a efectos de dar cuenta de los avances en el cumplimiento de sus responsabilidades.

2. COORDINAR las acciones del sector publico con las de la sociedad civil, la cooperacion internacional y las victimas y beneficiarios del PIR, para la implementacion de los programas de reparacion, conforme a lo establecido en el articulo 59º del Reglamento del Plan Integral de Reparaciones. 3. ADOPTAR las medidas correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº 031-2005PCM a efectos de coordinar, efectuar el seguimiento y monitorear la implementacion de las recomendaciones formuladas por la Comision Especial de Asistencia a los Indultados Inocentes (CEAII) conformada por el D.S. Nº 002-2002-JUS y la Comision de Trabajo Interinstitucional para el Seguimiento de las Recomendaciones de la CIDH, creada mediante D.S. Nº 005-2002-JUS. 4. EVALUAR la posibilidad de implementar como mecanismo para la ejecucion del programa de reparaciones en educacion, la posibilidad de que el beneficiario ceda su derecho a un familiar, conforme a las recomendaciones efectuadas por la Comision de la Verdad y Reconciliacion en su Informe Final. 5. EVALUAR, en coordinacion con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), la posibilidad de modificar las normas internas del RENIEC a fin de que los familiares de las personas ausentes por desaparicion forzada y de las personas fallecidas que requieran regularizar su situacion juridica puedan ser inscritas a merito de la MORDAZA que otorga el Consejo de Reparaciones, como parte del Programa de Restitucion de Derechos. Articulo Decimocuarto.Reparaciones Al Consejo de

1. IMPLEMENTAR un mecanismo de comunicacion fluido y permanente, de alcance nacional, a efectos de que los solicitantes de inscripcion al Registro Unico de Victimas cuenten con informacion actualizada del estado de sus solicitudes. 2. IDENTIFICAR y ACREDITAR a los familiares de las victimas fallecidas y desaparecidas incluidas en el Registro Unico de Victimas, asi como de aquellas que todavia no se encuentran registradas, a efectos de que puedan acceder a los planes de reparacion que implemente el Estado. 3. APROBAR, en el mas breve plazo, el protocolo de integracion del Registro de Acreditacion de Desplazados Internos (RADI) al Registro Unico de Victimas (RUV). Articulo Decimoquinto.- A Regionales y Gobiernos Locales los Gobiernos

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