Norma Legal Oficial del día 20 de Diciembre del año 2008 (20/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 20 de diciembre de 2008

por el presunto delito de ABUSO DE AUTORIDAD; infundada la denuncia por el presunto delito de PREVARICATO; e improcedente el recurso de apelacion deducido; Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Jefe del Organo de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PENARANDA MORDAZA Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalia de la Nacion 293490-1

MORDAZA Mendieta Callirgos", a pesar que la denuncia del Ministerio Publico (fs. 26/31) indicaba que, segun la confesion realizada por el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el hoy denunciante MORDAZA MORDAZA "le habia solicitado distintos montos de dinero del CAFAE y en diferentes fechas, aparentemente en calidad de prestamo", hechos que, a decir del denunciante, configurarian los delitos de PREVARICATO Y FALSEDAD IDEOLOGICA; y c) Ordeno arbitrariamente la retencion de las remuneraciones del denunciante depositadas en una entidad bancaria, configurando el delito de ABUSO DE AUTORIDAD. III. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS

Declaran fundada denuncia interpuesta contra Juez Penal Unico de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por presunto delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 1697-2008-MP-FN MORDAZA, 19 de diciembre de 2008 VISTO: El Oficio N° 363-2008-ODCI-Ayacucho, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, elevando el Expediente N° 17-2007 que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA Calmet MORDAZA, en su condicion de Juez Penal Unico de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por los presuntos delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, PREVARICATO Y FALSEDAD IDEOLOGICA, en la cual ha recaido el Informe N° 018-2008-ODCI-Aya con opinion de declarar fundada la denuncia en un extremo; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Primero: Que, mediante escrito de fs. 01/07, MORDAZA a fs. 13/16, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso denuncia de parte contra el doctor MORDAZA Calmet MORDAZA, en su condicion de Juez Penal Unico de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por la presunta comision de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, PREVARICATO y FALSEDAD IDEOLOGICA; que, abierta a fs. 07/08 y 19 la correspondiente investigacion preliminar por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, el magistrado cuestionado cumplio con presentar su informe de descargo (fs. 21/25 y 94/95) y, concluida la misma, el Organo de Control ha elaborado el informe de ley de fs. 184/197. II. HECHOS IMPUTADOS Segundo: Que, se atribuye al doctor MORDAZA Calmet MORDAZA, Juez Penal Unico de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, haber expedido la resolucion de fecha 12.02.07, por la que amplio la instruccion penal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por presuntos delitos contra la Administracion Publica ­ Peculado y Enriquecimiento Ilicito-, en agravio de EPSASA y el Estado, dictando mandato de detencion en su contra (Expediente Nº 077-2007), la cual: a) Se fundamento en pruebas falsas, pues cito las documentales de fs. 173/175 que no guardan relacion con la imputacion, lo que configuraria el delito de PREVARICATO; b) Se sustento en hechos falsos, al senalar que el procesado habria "entregado sumas de dinero de modo irregular a los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA

Tercero: Que, el delito de PREVARICATO previsto en el articulo 418° del Codigo Penal sanciona al "...Juez o (al) Fiscal que dicta resolucion o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas..". En el primer supuesto este ilicito supone la trasgresion de una MORDAZA inequivoca, esto es, de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas; en cambio, en el MORDAZA supuesto, supone falsear la verdad a partir de invocar como ciertos, supuestos facticos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados, lesionandose asi el bien juridico protegido: "correcto funcionamiento de la administracion de justicia"; para su comision se requiere que el agente MORDAZA actuado con dolo, es decir con la manifiesta intencion de contrariar el ordenamiento juridico. De otro lado, el delito de ABUSO DE AUTORIDAD tipificado en el articulo 376° del Codigo Penal, se configura cuando un funcionario publico abusando de sus atribuciones comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, MORDAZA penal con el que se busca asegurar la conducta funcional de los sujetos publicos para que estos se rijan por la obediencia al ordenamiento juridico, esto es, a los dispositivos legales que delimitan sus funciones y atribuciones. En tanto, el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA previsto en el articulo 428° del Codigo Penal, reprime la conducta de quien "inserta o hace insertar, en instrumento publico, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaracion fuera conforme a la verdad". Cuarto: Que, de la revision de los actuados se observa que en el MORDAZA penal N° 2007-077, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por presunto delito de Peculado en agravio de Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Ayacucho-EPSASA y el Estado, con fecha 09.02.07 el representante del Ministerio Publico formulo denuncia penal ampliatoria contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por los delitos de Peculado y Enriquecimiento Ilicito (fs.26/31), ante lo cual el Magistrado cuestionado expidio la Resolucion N° 22 de fecha 12.02.07, por la que abrio instruccion en su contra dictando mandato de detencion (fs.32/46). Quinto: Que, como fundamento de hecho de la citada Resolucion N° 22, el Magistrado denunciado senalo "que el aludido denunciado... con conocimiento de causa y por sus propias funciones entrego dinero en forma irregular a los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Mendieta Callirgos...", ello, a pesar que dicha situacion factica no estaba comprendida en la denuncia formulada por el representante del Ministerio Publico, en la que mas bien se habia indicado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se desempenaba como secretario de CAFAE de la Empresa EPSASA, habia "solicitado distintos montos de dinero del CAFAE y en diferentes fechas, aparentemente en calidad de prestamo, es asi que habria firmado distintos documentos dando fe de la recepcion... que corre a fs.1373/1375". Imputacion que encontraba sustento en lo expresado por el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su declaracion instructiva de fs.55, refiriendo "... de manera expresa que la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenia la condicion de Secretario de Cafae y el instruyente tenia la condicion de tesorero y como quiera que ambos laboraban en el mismo departamento de Cafae, el trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA siempre le iba pidiendo al instruyente prestamos del dinero del Cafae en diferentes montos...", no existiendo asi ninguna referencia al hoy denunciante MORDAZA MORDAZA como la persona encargada de entregar dinero a sus coprocesados, como afirmo el Magistrado denunciado en la resolucion cuestionada.

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