Norma Legal Oficial del día 20 de Diciembre del año 2008 (20/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Sexto: Que, la resolucion de apertura de instruccion delimita los hechos que son objeto del MORDAZA penal y, por consiguiente, los que seran materia del ejercicio del derecho de defensa por el procesado, hechos que tienen su base en los actos de investigacion preliminares y, en el caso de un auto ampliatorio, en los llevados a cabo ademas durante la misma instruccion; sin embargo, en los de analisis se aprecia que al ampliar la instruccion contra el hoy denunciante, el Juez investigado soslayo los hechos presuntamente ilicitos que emergian de la instruccion que estaba dirigiendo, introduciendo, en cambio, como objeto del MORDAZA un hecho que no correspondia con el resultado de las investigaciones y que por tanto, constituye un hecho falso; actuar que se evidencia doloso en la medida que dejo totalmente de lado la correcta imputacion de hechos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consignada en la denuncia fiscal formulada ­de la que tuvo pleno conocimiento y sobre cuya base debia expedir la resolucion cuestionada-, y que ha vulnerado el derecho de defensa del procesado al impedirle contestar los cargos que realmente derivaban de la investigacion, afectando con ello el correcto funcionamiento de la administracion de justicia, con lo cual se ha configurado el delito de PREVARICATO que debe ser objeto de una exhaustiva investigacion a nivel jurisdiccional. Ahora bien, no obstante haberse establecido que el auto de apertura de instruccion dictado por el investigado contiene una falsa declaracion de hechos, MORDAZA es que con esta pieza procesal no se dan por probados los hechos en MORDAZA consignados, ni MORDAZA constituye una MORDAZA de que el hecho realmente ocurrio, por lo que en este caso no se presentan los elementos tipicos del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA denunciado. Setimo: Que, en relacion a la cita de los folios 173 a 175 para referirse a los recibos que fueron firmados por el imputado MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA de la entrega de dinero (fundamento tercero del auto ampliatorio de fs.32/46), es de senalar que estos documentos fueron tambien consignados en la denuncia ampliatoria presentada por el representante del Ministerio Publico, quien indico que los mismos obraban a folios 1373 a 1375 del expediente (fs.26/31), de lo que se evidencia la real existencia de dichas instrumentales y el error material incurrido en la indicacion de los folios que dan cuenta de su ubicacion en el expediente. Siendo asi, no se puede afirmar que el Magistrado MORDAZA fundamentado su decision en una prueba falsa, pues dichos documentos en efecto existen, tal como ha reconocido el denunciante en su denuncia ampliatoria de fs.13/16 en la que senala textualmente que "probablemente el Juez ha querido referirse a los documentos de fs. 1373/1375". En tal sentido, no presentandose en este extremo los elementos que configuran el delito de P REVARICATO, la denuncia sustentada en estos hechos debe ser desestimada. Octavo: Que, por ultimo, en cuanto a la orden contenida en la resolucion cuestionada para que la Superintendencia de Banca y Seguros informe sobre las cuentas bancarias de los procesados -entre ellas las del denunciante- y, en caso existieran, se proceda al bloqueo bancario (fundamento decimo tercero), debe indicarse que esta constituyo una orden generica y en modo alguno dirigida especificamente a bloquear la remuneracion del imputado, pues sabido es que de conformidad con el articulo 648° inciso 6) del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil (sustituido por el articulo 1° de la Ley N° 26599), la remuneracion es inembargable. Es mas, en autos no se tiene ninguna evidencia de que al disponer el citado bloqueo el Magistrado denunciado hubiere tenido conocimiento de las cuentas bancarias de deposito de remuneraciones a nombre del denunciante, tanto es asi que al ser comunicado que se habia afectado dicha cuenta, el 01.03.07 procedio a levantar el bloqueo ordenado (fs.06), con lo que se descarta un accionar doloso y arbitrario de su parte que configure el delito de ABUSO DE AUTORIDAD. En consecuencia, de conformidad en parte con el Informe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA de (fs. 184/197) y a tenor de lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052-Ley Organica del Ministerio Publico; avocandose el suscrito al conocimiento de la

presente investigacion en merito a la Resolucion de Junta de Fiscales Supremos N° 082-2008-MP-FN-JFS del 17.11.08. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra el doctor MORDAZA Calmet MORDAZA, en su condicion como Juez Penal Unico de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el presunto delito de PREVARICATO, segun los hechos descritos en los considerandos MORDAZA y MORDAZA, primera parte; e Infundada la denuncia por los presuntos delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, FALSEDAD IDEOLOGICA Y PREVARICATO segun los hechos descritos en los considerandos MORDAZA (segunda parte), setimo y octavo; Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia, Jefe del Organo de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PENARANDA MORDAZA Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalia de la Nacion 293490-2

Dejan sin efecto nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1698-2008-MP-FN MORDAZA, 19 de diciembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito de fecha 17 de diciembre del 2008, cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que declina a su nombramiento como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA y su designacion en el Despacho de la Fiscalia Provincial Penal Especializada en Prevencion del Delito de Ilo, manifestando que por motivos familiares le es imposible asumir el cargo, al cual no ha juramentado. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto el nombramiento del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA y su designacion en el Despacho de la Fiscalia Provincial Penal Especializada en Prevencion del Delito de Ilo, materia de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1678-2008-MP-FN, de fecha 15 de diciembre del 2008. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, a la Fiscal Superior Titular Decana del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PENARANDA MORDAZA Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalia de la Nacion 293489-5

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