Norma Legal Oficial del día 20 de Diciembre del año 2008 (20/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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pensiones minimas de los pensionistas a quienes no se les aplico debidamente la Ley N° 23908; Que, en el acotado Informe tecnico se justifica la contratacion del los Servicios de Publicidad en Radio y Television de alcance nacional para la MORDAZA de Comunicacion "Pensionistas" Beneficiarios de la Ley 23908; Que, en el Informe Tecnico se indica que la contratacion de los Servicios de Publicidad en Radio y Television requeridos es el de brindar el soporte de comunicacion masiva para la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, que permita el adecuado desarrollo de todas las actividades previstas siendo su objetivo especifico el comunicar y difundir estas a nivel nacional a los pensionistas comprendidos en los alcances de la Ley N° 23908; Que, de igual modo, en el Informe Tecnico en mencion, en cuanto a la SELECCION DE MEDIOS, se precisa que se ha realizado tomando en consideracion los aspectos contemplados en la Ley Nº 28874 del 15 de agosto de 2006, donde se establecen los criterios para el uso de recursos publicos en el rubro de publicidad ya sea en prensa escrita, radio y television; Que, asimismo en el Informe Tecnico se puntualiza que queda MORDAZA que los servicios que brinda cada medio de comunicacion son unicos y considerados como Servicios Personalisimos, por la experiencia propia de cada medio que tiene determinado perfil, programas, grupo objetivo, sintonia, audiencia o lectoria, que lo hace distinto a los demas; en tal sentido, cumplen con las caracteristicas de servicios personalisimos, es decir, los servicios que ofrecen los medios de comunicacion seleccionados son notoriamente especializados ya que se enmarcan dentro de una experiencia particular y/o unica de cada medio; Que, en el Informe Tecnico se menciona que el servicio de publicidad requerido se ejecutaria del Viernes 12 al MORDAZA 14 de Diciembre de 2008 y su costo ascenderia a S/.216,324.55; Que, el articulo 19°, inciso f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion, las contrataciones de servicios personalisimos, precisandose en el articulo 145° de su Reglamento que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, de la definicion dada por el Reglamento, se desprende que en este MORDAZA de servicios resultan importantes las cualidades especiales del locador, la forma en que el servicio sera prestado, atendiendo a las cualidades especiales del locador para hacerlo, independientemente de que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio; Que, en el caso de servicios de publicidad, segun se desprende de la misma legislacion, se ha considerado como supuesto de exoneracion por la causal de servicio personalisimo, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, teniendo en cuenta que el area usuaria requiere contratar los Servicios de Publicidad en Radio y Television de alcance nacional para la MORDAZA de Comunicacion "Pensionistas" Beneficiarios de la Ley 23908, conforme fuera requerido en el referido Informe Tecnico N° 0032008/JU/GG.ONP y dado que, segun se senala en el acotado Informe, dicho requerimiento se enmarca dentro del presupuesto normativo establecido en el tercer parrafo del articulo 145° del Reglamento de la Ley para ser considerado como servicio personalisimo materia de exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, resulta pertinente autorizar la contratacion directa del mencionado servicio, segun los caracteristicas mencionadas en el acotado Informe, exonerandolo del correspondiente MORDAZA de seleccion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º de la MORDAZA acotada y segun el procedimiento que determinan los articulos 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que, para efectos de llevar a cabo la contratacion materia de la presente resolucion se hace necesario incluir la misma en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad asi como aprobar el expediente de contratacion correspondiente;

De conformidad con el Informe Tecnico Nº 003-2008/ JU/GG.ONP emitido por el Asesor de Imagen Institucional de la Gerencia General, el Memorandum N° 169-2008-GG/ ONP emitido por la Gerencia General y el Informe N° 0442008-OAJ.AL-24/ONP emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, asi como por lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal; y en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 4 del articulo 5º de la Ley Nº 28532 y la designacion efectuada por la Resolucion Suprema Nº 075-2006-EF, modificada por la Resolucion Suprema Nº 041-2007-EF; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Normalizacion Previsional para el Ejercicio Presupuestal del Ano 2008, la inclusion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del Servicio de Publicidad en Radio y Television de alcance nacional, para la MORDAZA de Comunicacion "Pensionistas" Beneficiarios de la Ley 23908. Articulo Segundo.- Aprobar el Expediente de Contratacion del Servicio de Publicidad en Radio y Television de alcance nacional, para la MORDAZA de Comunicacion "Pensionistas" Beneficiarios de la Ley 23908. Articulo Tercero.- Autorizar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico, al haberse configurado la causal a que se refiere el inciso f) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para la contratacion del Servicio de Publicidad en Radio y Television de alcance nacional, para la MORDAZA de Comunicacion "Pensionistas" Beneficiarios de la Ley 23908, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Autorizar la ejecucion del MORDAZA de Exoneracion Nº 0007-2008-ONP, en procura de la contratacion del Servicio de Publicidad en Radio y Television de alcance nacional, para la MORDAZA de Comunicacion "Pensionistas" Beneficiarios de la Ley 23908. Articulo Quinto.- Autorizar a la Oficina de Administracion a contratar el Servicio de Publicidad en Radio y Television de alcance nacional, para la MORDAZA de Comunicacion "Pensionistas" Beneficiarios de la Ley 23908, por el plazo de tres dias (del Viernes 12 al MORDAZA 14 de Diciembre de 2008) y por un valor referencial de S/.216,324.55 (doscientos dieciseis mil trescientos veinticuatro y 55/100 nuevos soles), conforme al detalle siguiente:
MEDIOS TELEVISIVOS FRECUENCIA LATINA REPRESENTACIONES SAC. COMPANIA PERUANA DE RADIO DIFUSION SA. PANAM CONTENIDOS SAA. MORDAZA DE RADIO DIFUSION SAC. MEDIO RADIAL GRUPO RPP SA

S/. 55,938.73 S/. 52,756.67 S/. 30,121.28 S/. 63,263.57

S/. 14,244.30

El egreso que irrogue la contratacion objeto de la presente exoneracion se afectara a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Sexto.- Disponer que la Oficina de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Setimo.- La presente Resolucion Jefatural debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro

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