Norma Legal Oficial del día 20 de Diciembre del año 2008 (20/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

385606

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de diciembre de 2008

de los diez (10) dias habiles de su emision y publicarse adicionalmente en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 293292-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Dan inicio a procedimiento de oficio para la revision de cargos de interconexion tope por la terminacion de llamadas en las redes de los servicios publicos moviles de Telefonia Movil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado)
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 042-2008-CD/OSIPTEL MORDAZA, 15 de diciembre de 2008. : N° 00002-2008-CD-GPR/IX Revision del Cargo de Interconexion Tope por MATERIA : Terminacion de Llamadas en las Redes de los Servicios Moviles / Inicio de Procedimiento Empresas concesionarias de ADMINISTRADOS : servicios moviles de Telefonia Movil, PCS y Troncalizado VISTO: El Informe N° 551-GPR/2008 de la Gerencia de Politicas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, respecto de la pertinencia de iniciar el procedimiento de revision del cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios publicos moviles; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8° de la Ley N° 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (TUO de Normas de Interconexion) aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL y sus normas modificatorias- se definen los conceptos basicos de la interconexion, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, el TUO de Normas de Interconexion declara como instalacion esencial a efectos de de interconexion EXPEDIENTE

al servicio de "Terminacion de Llamadas", definiendolo como el completamiento ­terminacion propiamente dichao la originacion de una comunicacion conmutada hacia o desde el cliente de una red, incluyendo su senalizacion correspondiente; Que, en el inciso 1 del Articulo 4° de los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru" (en adelante, los Lineamientos), aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, se reconoce que corresponde al OSIPTEL fijar los cargos de interconexion y establecer el alcance de dicha regulacion, asi como el detalle del mecanismo especifico a ser implementado, de acuerdo con las caracteristicas, la problematica de cada MORDAZA y las necesidades de desarrollo de la industria; Que asimismo, el inciso 1 del Articulo 9º de los citados Lineamientos senala que para el establecimiento de los cargos de interconexion, se obtendra la informacion sobre la base de: a) la informacion de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la informacion de costos, el OSIPTEL utilizara de oficio un modelo de costos de una empresa eficiente que recoja las caracteristicas de la demanda y ubicacion geograficas reales de la infraestructura a ser costeada; adicionalmente, dicho articulo precisa que, excepcionalmente y por causa justificada, el OSIPTEL podra establecer cargos utilizando mecanismos de comparacion internacional; Que, de acuerdo con la regla prevista en el inciso 4 del Articulo 9° de dichos Lineamientos, la regulacion de cargos de interconexion tope que establece el OSIPTEL tiene que ser revisada cada cuatro (4) anos, permaneciendo vigente durante dicho periodo; sin perjuicio de la facultad discrecional del OSIPTEL para determinar la revision ­reemplazo- de los cargos de interconexion tope, MORDAZA del referido periodo, conforme a los criterios objetivos previstos en el mismo inciso 4; Que, por Resolucion de Consejo Directivo Nº 1232003-CD/OSIPTEL se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope" (en adelante, el Procedimiento), en el cual se detallan las reglas y etapas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su funcion normativa sobre la fijacion y revision de cargos de interconexion tope; Que, de acuerdo con la regla prevista en el Articulo 6° del citado Procedimiento, los procedimientos de revision de cargos de interconexion tope solo pueden ser iniciados luego de transcurridos por lo menos dos (2) anos de entrada en vigencia de la respectiva regulacion, salvo la facultad discrecional del OSIPTEL para determinar la pertinencia de iniciar el procedimiento de revision MORDAZA de dicho plazo, conforme a las excepciones previstas en dicho articulo; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 070-2005-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 24 de Noviembre de 2005 y notificada a las respectivas empresas concesionarias reguladas, se establecio la regulacion de cargos de interconexion tope aplicable por la terminacion de llamadas en las redes de los servicios publicos moviles que proveen las empresas concesionarias Telefonica Moviles S.A., MORDAZA Movil Peru S.A.C. y Nextel del Peru S.A., asi como cualquier otra empresa concesionaria entrante al MORDAZA de servicios publicos moviles; Que, conforme al esquema de reduccion gradual establecido en el Articulo 2° de la citada Resolucion Nº 070-2005-CD/OSIPTEL, se fijaron los respectivos cargos de interconexion tope que se aplicarian en los cuatro (04) periodos anuales previstos para dicha reduccion gradual: Enero-Diciembre 2006, Enero-Diciembre 2007, EneroDiciembre 2008 y Enero-Diciembre 2009; Que, en concordancia con las reglas previstas en el Articulo 6° del Procedimiento y en el inciso 4 del Articulo 9° de los Lineamientos, habiendo transcurrido mas de dos (2) anos de la vigencia de la regulacion de cargos establecida por la Resolucion Nº 070-2005-CD/ OSIPTEL y siendo que esta regulacion cumplira cuatro (4) anos de vigencia a fines de diciembre del ano 2009, la Gerencia de Politicas Regulatorias ha elaborado el Informe Tecnico N° 551-GPR/2008 recomendando el inicio del procedimiento de oficio para revisar dicha regulacion;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.