Norma Legal Oficial del día 20 de Diciembre del año 2008 (20/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; 2. En el articulo IV del Titulo Preliminar referido a la Aplicacion de Leyes Generales y Politicas y Planes Nacionales, establece que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; 3. En el articulo 41º senala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional;

Que, el articulo 76º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las obras y adquisicion de suministros con utilizacion de fondos o recursos publicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitacion publica, asi como tambien la adquisicion o enajenacion de bienes, en tanto que la contratacion de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto senala la Ley Anual de Presupuesto se hacen por concurso publico; asimismo, la mencionada MORDAZA prescribe que por ley se establecera el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos Nº 27314, en su articulo 8º numeral 2) inciso a), concordante con el articulo 5º del Reglamento de la Ordenanza Nº 295-MML, senalan que corresponde a las municipalidades distritales asegurar prestacion del servicio de limpieza y transportes de residuos en su jurisdiccion, debiendo garantizar la adecuada disposicion final de los mismos; Que, el articulo 14º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece los tipos de contrato para los cuales resulta exigible seguir la modalidad de licitacion, concursos y adjudicacion de menor cuantia, y, complementariamente, la Ley Anual de Presupuesto Publico fija los montos economicos o rango a tener en cuenta para cada una de estas modalidades; Que, el articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado reconoce ciertos supuestos taxativamente establecidos, en los cuales se permite la exoneracion de dicha formalidad; Que, la contratacion derivada de una exoneracion no exime a la Entidad de la responsabilidad de cumplir con los lineamientos regulados por la Ley y el Reglamento para la fase de programacion y actos preparatorios, que establecen incluir los procedimientos de exoneracion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC); ni para la fase de la ejecucion contractual, asi como tampoco de cumplir con las formalidades del procedimiento exonerado previstos en los Arts. 19º y 20º de la Ley; Que, el inciso c) del Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM ­ Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen "En situacion de Emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley"; Que, por su parte, el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dispone que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º se aprobaran mediante "inciso c) Acuerdo de Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de Gobiernos Regionales o Locales. La facultad de aprobar las exoneraciones es indelegable. Asimismo, los acuerdos adoptados requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicados en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el

tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal si la situacion fue generada por culpa inexcusable o por dolo, del funcionario o del servidor de la entidad; Que, conforme lo dispone la Gerencia Tecnica Normativa de CONSUCODE, en su pronunciamiento Nº 73-2005-GTN: La prohibicion de contratar en vias de exoneracion por periodos consecutivos se configura cuando la Entidad pretende exonerarse nuevamente del MORDAZA de seleccion por la misma situacion objetiva que dio motivo a la primera exoneracion. Por el contrario, si concurren situaciones disimiles que provocan un desabastecimiento inminente de la Entidad de forma continuada, no se esta ante el supuesto hipotetico referido en el citado articulo 141º del Reglamento; Que, mediante Informe Nº 854-2008-MPL-AO-UL la Unidad de Logistica senala que la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE mediante Resolucion Nº 3405-2008-TCS2 ha resuelto el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Petramas S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro del Item 01 del Concurso Publico Nº 0012008-MPL-CE "Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de los Residuos Solidos Domiciliarios del Distrito de Pueblo Libre", declarando la Nulidad del Item 01, el que debe retrotraerse a la etapa de Integracion de las Bases, a fin que el Comite Especial integre las Bases de conformidad con las normas de contratacion y adquisicion del Estado y posteriormente, continue con el MORDAZA de seleccion; Que, asimismo informa que la Direccion de Operaciones del CONSUCODE, mediante Oficio Nº 1173-2008-MPL senala que el "Comite Especial debera mantener suspendido el presente MORDAZA de seleccion debiendo postergar las fechas consignadas en el calendario de la pagina web del SEACE, atendiendo a lo senalado en el articulo 87º del Reglamento, hasta que la integracion de Bases se sujete a lo dispuesto por este Consejo Superior"; Que, de acuerdo al calendario tentativo propuesto por la Unidad de Logistica la nueva fecha para el otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA en mencion, seria el proximo 12 de Enero de 2009, sin perjuicio que alguno de los postores apele dicho acto administrativo; en tal sentido, teniendo en cuenta que el contrato derivado de la Exoneracion Nº 004-2008-MPL tiene como vencimiento el proximo 29 de Diciembre de 2008, la Unidad de Logistica, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio aludido, solicita se tramite la autorizacion de la Exoneracion por Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de los Residuos Solidos Domiciliarios del Distrito de Pueblo Libre, hasta por la suma de S/.600,000.00 (Seiscientos mil con 00/100 Nuevos Soles), por un periodo de 90 (Noventa) dias calendario o hasta la suscripcion del contrato que se derive del Concurso Publico Nº 001-2008MPL, autorizacion que entrara en vigencia a partir del 30 de Diciembre de 2008; Que, mediante Memorando Nº 776-2008-MPL-OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto senala que en el proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura 2009 se tiene prevista la contratacion del servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos y maleza del distrito de Pueblo Libre en la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados ­ Rubro 09: Recursos Directamente Recaudados, hasta por el monto de S/.600,000.00 (Seiscientos mil y 00/100 Nuevos Soles), a razon de S/.200,000.00 (Doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles) mensuales; Que, con Informe Nº 192-2008-MPL-GDD la Gerencia de Desarrollo Distrital senala que en vista del fallo emitido por el Tribunal del CONSUCODE, resulta necesario se gestione ante el Concejo Municipal la declaracion en Situacion de Desabastecimiento Inminente del servicio en mencion por un periodo de 90 (noventa) dias calendario, contados a partir del vencimiento del contrato vigente; Que, con Informe Nº 248-2008-MPL-GDD/SGGA el Sub Gerente de Gestion Ambiental, senala que el Comite Especial

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