Norma Legal Oficial del día 20 de Diciembre del año 2008 (20/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 20 de diciembre de 2008

Que, sin embargo durante el presente ejercicio se ha advertido que muchas Municipalidades pese a lo ya expuesto, remiten sus expedientes en tiempos incompatibles para poder evaluar y ratificar, en ese sentido corresponde determinar un plazo MORDAZA para que las Municipalidades Distritales puedan remitir sus Expedientes de ratificacion ante esta Municipalidad Provincial y a la vez senalar un plazo excepcional y extraordinario por unica vez para que estas cumplan con la obligacion legal MORDAZA expuesta; y, En tal sentido en ejercicio de las atribuciones establecidas en el articulo 9º numeral 8º de la Ley Nº 27972, el Concejo Provincial de manera unanime aprobo la presente: ORDENANZA Articulo Primero.- DISPONER por unica vez que el plazo MORDAZA que tendran las Municipalidades Distritales para remitir sus Expedientes referidos a ratificacion de Ordenanzas Distritales de Arbitrios sera hasta el 22 de diciembre del 2008, despues de cuya fecha todas las solicitudes de ratificacion seran calificadas de improcedentes. Articulo Segundo.- PRECISAR, que los expedientes presentados incompletos MORDAZA de esa fecha seran igualmente calificados como improcedentes. Articulo Tercero.- DISPONER que para los siguientes ejercicios referidos a la Obligacion de ratificacion de Ordenanzas Distritales vinculadas a los Arbitrios, tendra como plazo MORDAZA la MORDAZA semana del mes noviembre de cada ejercicio. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General, Gerencia Municipal y la Comision del CREDA, el fiel cumplimiento de la presente. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de esta Municipalidad. Publiquese, registrese y cumplase. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 291910-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAQUI
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de terreno destinado al Instituto Regional del Cafe
ACUERDO DE CONCEJO Nº 113-2008-MDP Pichanaqui, Octubre 15, 2008. VISTOS: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 14 de Octubre del ano 2008, el Informe Tecnico Nº 0448-2008-GDAE/MDP y la Opinion Legal Nº 321-2008OAJ-MDP, de fecha 13 de octubre del ano 2008, referido a la causal de exoneracion del MORDAZA de seleccion cuando los bienes no admiten sustituto o exista proveedor unico. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Art. 194 de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la ley 27972 ­ Ley Organica de Municipales; las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, que gozan de autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia,. Que, el Art. 41 de la ley Organica de Municipalidades Nº 27972, preve que los acuerdos son decisiones que toma el consejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal, institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc.

E) del Art.19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos o exista unico proveedor. Que, la causal descrita precedentemente guarda relacion con lo normado en el Art. 141 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que en su MORDAZA parrafo establece la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, en concordancia con el D. S. 083-2004PCM, en su Art 19 describe que la exoneracion de los procesos de seleccion, estando consideradas entre ellas las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico, en este sentido dado el MORDAZA legal cuyo caso es aplicable al presente conforme el informe tecnico Nº 0448-2008-GDAE/MDP emitido por la Gerencia de Desarrollo Agropecuario y Economico de fecha Octubre del 2008, sobre LA JUSTIFICACION DEL MORDAZA DE EXONERACION PARA LA ADQUISICION DE TERRENO PARA EL INSTITUTO REGIONAL DEL CAFE, mediante el presente se remita a la Oficina de Asesoria Legal y consecuentemente a sesion de consejo a fin de aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para adquirir el terreno, con fines de instalarse la infraestructura el futuro instituto Regional del Cafe de la MORDAZA Central, asi mismo describe con fecha 21 de MORDAZA del ano 2008, se realizo una visita de inspeccion Oficial en el Centro Poblado Condado Pichikiari, con las autoridades del Gobierno Regional de MORDAZA presidido por el Presidente Regional Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien comprometio publicamente y en acto solemne despues de haber verificado e inspeccionado la necesidad e importancia de construirse obra a nivel MORDAZA Central, de la misma forma sustenta el area usuaria, Gerencia de Desarrollo Agropecuaria y Economica, despues de haber realizado la visita e inspeccion en el predio MORDAZA, identificado con el Codigo catastral Nº 31510, ubicado en el Centro Poblado de Condado Pichikiari de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y conviviente, el cual cuenta con el titulo de propiedad inscrito en la ficha Registral Nº 8951-PR de la Oficina de los Registros Publicos Sede Satipo, habiendo inspeccionado las caracteristicas tecnicas y evaluado como la Ubicacion del predio sobre los 1200 metros sobre el nivel MORDAZA (m.s.n.m) constituyendo un lugar estrategico para que se pueda desarrollar la Investigacion del cafe, y otros asi mismo se tomo la Topografia, Extension, acceso al predio, Servicios basicos, Por lo que en forma de CONCLUSION el predio MORDAZA descrito ubicado de una area total de 13 has de extension superficial, quien reune las condiciones adafoclimaticas de altitud, topografia, ubicacion estrategica y acceso constituyendo el unico con estas caracteristicas, para el desarrollo de la caficultora de la MORDAZA Central, no contando con otro terreno sustituto alguno que pueda reunir estas caracteristicas para ser adquiridas por el Gobierno Local de Pichanaki con fines de construccion el instituto Nacional del cafe, por ser una necesidad, lo que concluye. Que, estando al INFORME LEGAL Nº 321-2008OAJ-MDP. de fecha 14 de octubre del ano 2008, sobre MORDAZA de exoneracion, por el cual la oficina de Asesoria legal ante los acuerdos de consejos Nº 002-2008-MDP de fecha 16 de enero del 2008, se acuerda en el primer Articulo. Autorizar al Econ. MORDAZA MORDAZA Muje en su condicion de MORDAZA de el Distrito de Pichanaki, la suscripcion de los contratos, con fines de adquisicion de un predio MORDAZA destinado al instituto Nacional del cafe, asi mismo existe el informe Tecnico Nº 0417-2008-GDAE/ MDP de fecha 22 de Septiembre del ano 2008, expedido por el Area Usuaria, Gerencia de Desarrollo Agropecuario y Economico responsable Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, donde hace la justificacion del bien senalado como unico bien en el Distrito de Pichanaki, y que no hay otro bien que pueda sustituir a este bien identificado y que reune las caracteristicas y condiciones, que se encuentra en el Centro Poblado de Condado Pichikiari, Jurisdiccion de el Distrito de Pichanaki, con fines de instalacion del Instituto Regional del cafe, por considerarse una situacion de nesecidad para la MORDAZA Central. En tal sentido. la adquisicion y la exoneracion del MORDAZA de seleccion debe darse mediante acuerdo de Consejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc.

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