Norma Legal Oficial del día 20 de Diciembre del año 2008 (20/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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de capacitacion a los Gobiernos Regionales y Locales relacionadas con el buen uso y mantenimiento de la maquinaria que tales entidades adquirieran en el MORDAZA del presente Decreto Supremo; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, de conformidad con las disposiciones de la Ley N°29158 Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N°997 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura-, y del Decreto Supremo N°031-2008-AG ­Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura-; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

Articulo 6°.- Suscripcion de documentacion El Ministerio de Agricultura suscribira con los Gobiernos Locales y entidades publicas y privadas los convenios que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones senaladas en el articulo precedente. Articulo 7°.Acciones administrativas y presupuestales El Ministerio de Agricultura, a traves del Programa de Maquinaria MORDAZA, Agroindustrial y Pesada ­PMAAP- de la Unidad de Coordinacion y Apoyo a la Descentralizacion o la que haga sus veces, realizara las acciones administrativas y presupuestales que se requieran para la implementacion del presente Decreto Supremo. Articulo 8°.- Normas Complementarias El Ministerio de Agricultura, mediante Resolucion Ministerial, dictara las normas complementarias que resulten necesarias para la implementacion de esta MORDAZA legal, incluyendo, las condiciones y requisitos para la suscripcion de los convenios y contratos vinculados a la gestion del "Programa MUNITRACTOR", que se generen para la adquisicion y entrega de la maquinaria a que se refiere el articulo 2° del presente Decreto Supremo. Articulo 9°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 787887

Articulo 1°.Implementacion del "Programa MUNITRACTOR" Facultese al Ministerio de Agricultura a implementar el "Programa MUNITRACTOR", el que tiene por objeto facilitar los mecanismos de financiamiento y posibilitar la gestion para la adquisicion de maquinaria para la actividad agraria, a nombre y/o por encargo de los Gobiernos Locales (Municipios Provinciales y Distritales) que lo soliciten, previa suscripcion de los contratos y convenios pertinentes, ante los organismos publicos y privados, entre otros, el Banco de la Nacion, con cargo a los recursos del Fondo de Compensacion Municipal ­ FONCOMUN, teniendo en cuenta que la adquisicion de la misma se constituye como un Proyecto de Inversion Publica (PIP) en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica. Articulo 2°.- Del "Programa MUNITRACTOR" El "Programa MUNITRACTOR", estara a cargo del Programa de Maquinaria MORDAZA, Agroindustrial y Pesada - PMAAP de la Unidad de Coordinacion y Apoyo a la Descentralizacion del Ministerio de Agricultura o la que haga sus veces, teniendo como funcion gestionar, a nombre y/o por encargo de los Gobiernos Locales que lo soliciten, previa suscripcion de los contratos o convenios pertinentes, ante los organismos publicos y privados la obtencion de creditos destinados a la adquisicion de maquinaria MORDAZA y equipamiento basico para proyectos y programas de interes local y comunal, asi como de actividades productivas, relacionadas con el desarrollo agrario. Complementariamente, se implementaran las acciones de promocion, capacitacion y asistencia tecnica a los Gobiernos Locales relacionadas con la adquisicion de la maquinaria MORDAZA y equipamiento basico, asi como la gestion, operacion y mantenimiento de la misma en el MORDAZA del presente Decreto Supremo.

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de citricos de origen y procedencia Sudafrica
RESOLUCION DIRECTORAL N° 76-2008-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 18 de diciembre de 2008 VISTO: El Informe Nº 024-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 08 de agosto de 2008 el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de citricos (Citrus spp. L. y Poncirus spp) de origen y procedencia Sudafrica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N º 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, en la solicitud presentada por la Asociacion de Productores de Citricos del Peru (PROCITRUS), manifiesta su interes en la importacion de semillas de citricos (Citrus spp. L. y Poncirus spp) de origen y procedencia Sudafrica; por tal motivo, la Subdireccion de

Articulo 3°.Objeto del "Programa MUNITRACTOR" El "Programa MUNITRACTOR" tiene por objeto promover la mecanizacion MORDAZA mediante el equipamiento de las municipalidades rurales a nivel nacional con maquinaria e implementos agricolas para la actividad productiva agraria, para atender la demanda de mecanizacion por parte de los pequenos agricultores en el ambito nacional. Articulo 4°.- Ambito de Intervencion El "Programa MUNITRACTOR", en fase piloto, tendra como ambito de intervencion los Gobiernos Locales ubicados en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica y MORDAZA, pudiendose extender al resto del MORDAZA, en funcion a los resultados obtenidos en la fase piloto y a la opinion de la Oficina General de Planificacion Agraria del Ministerio de Agricultura. Articulo 5°.Evaluacion del "Programa MUNITRACTOR" La Oficina General de Planificacion Agraria del Ministerio de Agricultura verificara la idoneidad del Programa, tomando en cuenta la eficacia de la misma, la disposicion real de los gobiernos locales a destinar parte de sus recursos para proyectos de inversion del sector agrario y la existencia de Oficinas de Programacion e Inversiones a nivel local para la aprobacion de proyectos de inversion publica. Del resultado de la evaluacion, se MORDAZA extensiva a los Gobiernos Locales que demuestren interes en adquirir la maquinaria respectiva, en la modalidad del "Programa MUNITRACTOR".

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