Norma Legal Oficial del día 20 de Diciembre del año 2008 (20/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 293491-2

MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), a ser acordada entre la Republica del Peru y la Corporacion MORDAZA de Fomento ­ CAF, destinada a financiar parte del "II Programa de Inversiones Sociales y de Infraestructura contra la Pobreza", a que se refiere la parte considerativa de esta MORDAZA legal. Articulo 2º.- Condiciones de la operacion prestamo de

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban operaciones de prestamo con la CAF
DECRETO SUPREMO N° 162-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, esta autorizado para gestionar y negociar operaciones de endeudamiento y administracion de deuda publica del Gobierno Nacional, con sujecion a los principios de eficiencia, MORDAZA, responsabilidad fiscal, transparencia y credibilidad, capacidad de pago, entre otros; Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, el Ministerio de Economia y Finanzas contratara con la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF una operacion de prestamo hasta por un monto total de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinada a financiar parte del "II Programa de Inversiones Sociales y de Infraestructura contra la Pobreza", el cual esta constituido por proyectos de inversion publica considerados en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008 y los que se consideren en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; Que, en virtud a lo dispuesto en el Articulo 4º de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, el Poder Ejecutivo esta autorizado para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, autorice el uso del financiamiento proveniente de la operacion de prestamo MORDAZA indicada en el cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, por la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios"; Que, sobre la referida operacion de prestamo han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, la Direccion Nacional del Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de prestamo, en aplicacion del literal l) del Articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 36.1 del Articulo 36° de la Ley Nº 28563 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008;y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

2.1 La operacion de prestamo que se aprueba mediante el articulo precedente sera cancelada en treinta y dos (32) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera cuota se pagara a los treinta (30) meses de suscrito el Contrato de Prestamo, y devengara una Comision de Compromiso del 0,25% anual sobre el saldo no desembolsado de cada prestamo y una Comision de Financiamiento del 0,75% sobre el monto del prestamo. 2.2 La tasa de interes aplicable sera la tasa anual que resulte de la tasa LIBOR a seis (6) meses, mas un margen de 1,90% anual. Articulo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "II Programa de Inversiones Sociales y de Infraestructura contra la Pobreza" sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico. Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru el contrato de la operacion de prestamo que se aprueba en el Articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la referida operacion. Articulo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos, que ocasione la operacion de prestamo que se aprueba mediante el Articulo 1º de esta MORDAZA legal, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 6º.- Aplicacion de los recursos de la CAF 6.1 En merito a lo dispuesto en el Articulo 4° de la Ley N° 29144, se autoriza la aplicacion de parte de los recursos de la citada operacion de prestamo en financiar los proyectos del "II Programa de Inversiones Sociales y de Infraestructura contra la Pobreza", que estan considerados en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008. 6.2 En el caso de los proyectos que conforman el indicado Programa y que esten considerados en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, su financiamiento con cargo a la indicada operacion de prestamo, esta sujeto a la emision de la MORDAZA autoritativa que se requiera conforme a la legislacion vigente al momento de su aplicacion. 6.3 Los recursos del Tesoro Publico que se liberen como consecuencia de la aplicacion de los fondos provenientes de la citada operacion de prestamo conforme a lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 anteriores, se destinaran a financiar operaciones de administracion de deuda publica. Articulo 7º.- Medidas Complementarias Las Direcciones Nacionales del Tesoro Publico, del Endeudamiento Publico y del Presupuesto Publico, quedan facultadas a dictar las normas complementarias que MORDAZA necesarias para operativizar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en el MORDAZA del MORDAZA de transparencia y MORDAZA fiscal. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas.

Articulo 1º.- Aprobacion de la operacion de prestamo Apruebese la operacion de prestamo hasta por un monto de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA

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