Norma Legal Oficial del día 21 de Diciembre del año 2008 (21/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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determino que el mismo no se encuentra registrado; indicando que los predios de propiedad del Estado pueden encontrarse registrados o no en el SINABIP, de acuerdo a lo dispuesto por la Setima y Octava Disposicion Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de la Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, las cuales establecen que el Estado asume la calidad de propietario de aquellos bienes que, sin constituir propiedad privada, no se encuentren inscritos en Registros Publicos ni registrados en el SINABIP. Cabe precisar, que el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de la Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF ha sido derogado por la Primera Disposicion Complementaria Derogatoria del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, no obstante haberse derogado el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en el presente caso, se debe tener en cuenta el articulo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el cual establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; Que, asimismo, mediante Oficio N° 100-2008MEM/DGH, se solicito al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, el informe correspondiente, entidad que mediante Oficio N° 7372008-AG-PETT-OPER/CUSCO senalo que procesado el plano respectivo se determino que el terreno denominado Antena Mangoriari se halla en terrenos de la Comunidad MORDAZA de Monte MORDAZA, indicando que respecto a si en el predio se desarrolla algun MORDAZA economico o fin util, no se puede determinar en base a la informacion con la que cuenta COFOPRI-Cusco en la actualidad, siendo necesario para ello llevar a cabo inspecciones de MORDAZA o en su defecto requerir estas a las instituciones competentes; Que, en atencion a lo senalado, mediante Oficio N° 582-2008-EM/DGH se puso en conocimiento de Transportadora de Gas del Peru S.A. lo indicado por COFOPRI, a fin de que realice las coordinaciones correspondientes con dicha entidad, con el objeto de efectuar las inspecciones de MORDAZA y poder determinar la finalidad economica o util de las areas materia de servidumbre. Asi, mediante Carta N° TGP/GELE/INT00640-2008, Transportadora de Gas del Peru S.A. comunico que en razon a lo informado por COFOPRICusco, solicito a dicha entidad mediante escrito N° 2008060108, proporcione informacion sobre los terrenos de la comunidad, a fin de poder determinar la afectacion de los mismos, entidad que mediante Oficio N° 5532008-COFOPRI-DC, senala que no tiene competencia en las funciones y actividades comprendidas en la Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas, por lo que recomienda dirigir la solicitud de informacion a la entidad competente, es decir, a la Superintendencia Nacional de Registros Publicos ­ SUNARP; Que, en ese sentido, Transportadora de Gas del Peru S.A. se dirigio a la Oficina Registral de Quillabamba, MORDAZA Registral N° X, Sede Cusco-SUNARP solicitando la busqueda catastral de las mencionadas areas, entidad que emite el respectivo Certificado de Busqueda Catastral, el cual concluye en merito al Informe Tecnico de Busqueda Catastral N° 1515-2007-Z.R. N° X/AC y de la revision de los antecedentes registrales, que el terreno de la Antena Mangoriari si bien es cercano a la Comunidad Monte MORDAZA no se encuentra dentro de los terrenos comunales; Que, en virtud del mencionado Certificado de Busqueda Catastral, mediante Oficio N° 1216-2008-EM/ DGH, la Direccion General de Hidrocarburos solicito a la Oficina de la MORDAZA Registral N° X, Sede Cusco-SUNARP, informacion de la situacion actual del area total materia de servidumbre, precisando senale si existen derechos que se superponen. Con Oficio N° 2173-2008-SUNARPZRN°X-O.CUSCO/RPUB. SUNARP remite el Informe Tecnico N° 3324-2008-Z.R.N°X/AC, el cual senala que de la evaluacion tecnica efectuada de acuerdo a la base grafica de la provincia de La Convencion, al mapa integrado de Comunidades y a las Partidas Electronicas

N° 02041898 (Comunidad MORDAZA Monte Carmelo) y N° 02076405, se determino que el predio materia de calificacion no figura inscrito y que georeferenciado en la base grafica digital, no se superpone a predios inscritos colindantes a este; Que, de conformidad con lo expuesto, siendo las tres (03) areas materia de solicitud de derecho de servidumbre legal de dominio del Estado, en aplicacion del articulo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, tanto la Superintendencia de Bienes Nacionales ­ SBN como el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI no han emitido oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util; Que, en ese sentido, la constitucion del derecho de servidumbre debera efectuarse en forma gratuita, de conformidad con lo senalado por el articulo 98º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, al constituir areas cuya titularidad corresponden al Estado y al no encontrarse incorporadas a ningun MORDAZA de caracter economico o fin util; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, se establece un plazo de treinta y tres (33) anos contados a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y la Clausula 6.4; asimismo, el plazo del Contrato no se computara por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los Contratos y en las Leyes aplicables. Por consiguiente el periodo de imposicion de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongara hasta la conclusion de los referidos Contratos, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, asi como en los Contratos; Que, asimismo, es de aplicacion el articulo 7° de la Ley N° 26505, Ley de la inversion privada en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por el articulo 1° de la Ley N° 26570, reglamentado por el Decreto Supremo N° 01796-AG, modificado a su vez por el Decreto Supremo N° 015-2003-AG, el cual senala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se efectua mediante Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energia y Minas; Que, la Direccion General de Hidrocarburos ha emitido opinion favorable a la constitucion de las servidumbres ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., cumpliendo con expedir el Informe Nº 057-2008-EM/DGH, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad MORDAZA citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM; el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM; y, por los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA, para la instalacion y el funcionamiento de una estacion radioelectrica

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