Norma Legal Oficial del día 21 de Diciembre del año 2008 (21/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, asi como la rendicion de cuentas debidamente documentada. Articulo 4º.- Dentro de los siete (7) dias calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado debera presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el senor Presidente del Consejo de Ministros y por el senor Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MELONI Ministro del Interior

293623-13

PRODUCE
Caducan permiso de pesca otorgado a persona natural para operar embarcacion pesquera, mediante R.D. Nº 052-98-CTAR-LL/DIREPE, ampliada por R.D. Nº 039-2000-PRE/P
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 686-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 10 de noviembre del 2008 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral N° 052-98-CTARLL/DIREPE del 28 de setiembre del 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado en adicion al otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 541-96-PE, al armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera CRISTO REDENTOR con matricula PL-2746-BM, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA de hielo y redes de cerco de ½" (13 mm) y 1 ½" (38mm) de abertura de malla; Que a traves de la Resolucion Directoral N° 039-2000PRE/P de 29 de noviembre de 2000 se amplia el permiso de pesca otorgado a plazo determinado al armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar su embarcacion pesquera CRISTO REDENTOR con matricula PL-2746-BM, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos de jurel y caballa, para consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA de hielo y redes de cerco, con tamano minimo de malla de ½" (13 mm) y 1 ½" (38mm) en el ambito del litoral nacional y fuera de las cinco millas adyacentes a la costa peruana: Que mediante Resolucion Directoral N° 494-2007PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007, se declaro la caducidad del permiso de pesca de diversas embarcaciones, entre ellas "CRISTO REDENTOR" con matricula PL-2746-BM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que mediante Resolucion Viceministerial N° 068-2008PRODUCE/DVP rectificada por Resolucion Viceministerial N° 076-2008-PRODUCE/DVP, se declaro fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral N° 4942007-PRODUCE/DGEPP unicamente en el extremo referido a la inclusion de la embarcacion "CRISTO REDENTOR" con matricula PL-2746-BM. Asimismo dispone remitir el expediente de la citada embarcacion a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a fin

que, de considerar que subsisten las motivaciones para la declaracion de caducidad del permiso de pesca en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa, cumpla con notificar al administrado respecto al inicio del procedimiento de oficio respectivo; Que con el Oficio N° 3529-2008-PRODUCE/DGEPPDch de fecha 15 de agosto del 2008, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, notifico al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA armador de la "CRISTO REDENTOR" con matricula PL-2746-BM, al subsistir motivaciones para la declaracion de caducidad del permiso de pesca en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa, otorgandole al administrado un plazo de diez (10) dias para que presente informacion sobre los desembarques de jurel y caballa que pudiera haber ejecutado la embarcacion pesquera CRISTO REDENTOR con matricula PL-2746-BM, en aplicacion a la MORDAZA y Cuarta Disposicion, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que mediante el escrito de registro N° 00087798 de fecha 05 de setiembre del 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA armador de la "CRISTO REDENTOR" con matricula PL-2746-BM, manifiesta que para el caso de su embarcacion pesquera denominada "CRISTO REDENTOR" con matricula PL-2746-BM no ha realizado la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, al haberse dedicado a la pesca de anchoveta conforme a su permiso pesca y que los dispositivos legales mencionados por la administracion no es aplicable por hechos acaecidos MORDAZA de su vigencia, en consecuencia, no es exigible que el titular de permiso de pesca acredite descarga del producto MORDAZA del ano 2007; Que, entre los requisitos para mantener vigente el permiso de pesca, el numeral 33.2 del articulo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que los armadores de las embarcaciones pesqueras se encuentran obligados a acreditar que han realizado actividad extractiva en el ejercicio previo; y, el numeral 33.8 del articulo 33° del mismo Reglamento, establece como causal de caducidad de los permisos de pesca que los armadores no cumplan con demostrar que han realizado actividades de pesca en dos anos consecutivos y que cuentan con las condiciones de operacion establecidas, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el MORDAZA parrafo del numeral 33.7, de ser el caso; Que la MORDAZA Disposicion, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo N° 0112007-PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA del 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las Resoluciones correspondientes; Que de acuerdo a las normas citadas, tendriamos que no realizar actividad extractiva por dos anos consecutivos sobre los recursos sobre los recursos jurel y caballa colocaria a los armadores dentro de las causales de caducidad de su permiso de pesca sobre dichos recursos salvo que se encuentren dentro de las excepciones indicadas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo N° 012-2001-PE; Que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero procesa y administra la informacion presentada anualmente por los armadores de embarcaciones pesqueras para mantener vigente el permiso de pesca a traves de las declaraciones juradas legalizadas notarialmente de haber realizado la actividad extractiva en el ejercicio previo, entre otros; de dicha informacion se determina que la embarcacion "CRISTO REDENTOR" con matricula PL-2746-BM no ha reportado descargas de jurel y caballa para consumo humano directo; Que en ese sentido, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador de la embarcacion "CRISTO REDENTOR" con matricula PL-2746-BM, se encuentra dentro de las causales de caducidad del permiso de pesca de su embarcacion, conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y en especifico del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, Decreto N° 011-2007-PRODUCE; motivos por los cuales

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