Norma Legal Oficial del día 21 de Diciembre del año 2008 (21/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 2°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia del ordenamiento juridico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Articulo 3°.- Dejar sin efecto en el extremo relativo a la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "SIMY 5" otorgado a la empresa MORDAZA S.A.C. para operar la citada embarcacion, a traves de la Resolucion Directoral Nº 121-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 01 de marzo de 2007 y sus modificatorias. Articulo 4°.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., como titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "SIMY 5" de matricula SE-4020-PM y 271 m3 de capacidad de bodega, asi como la presente Resolucion al literal a) del Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 084-2007-PRODUCE, excluyendo a la empresa MORDAZA S.A.C. del indicado anexo. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion :www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Que pese a haberse excedido largamente del plazo otorgado, la empresa recurrente no ha cumplido con presentar la nueva prueba que sustente el recurso de reconsideracion interpuesto, requisito necesario para que el mismo organo que emitio la decision administrativa evalue y eventualmente reconsidere la decision administrativa emitida de conformidad con lo establecido por el Articulo 208º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que, al no haber sido presentado no obstante el requerimiento formulado, corresponde que se declare inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 640-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas modificatorias, Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 3792008-PRODUCE/DGEPP, mediante la cual se declaro en abandono el procedimiento administrativo iniciado por la citada empresa sobre autorizacion para el traslado fisico parcial de 68 t/h hacia un MORDAZA establecimiento industrial para procesamiento de harina de pescado, ubicado en Playa Pescadores, distrito de Ocona, provincia de Camana en el departamento de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Declaran inadmisible reconsideracion interpuesta contra R.D. Nº 379-2008PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 688-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 12 de noviembre del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00005261 de fecha 12 de agosto de 2008, presentado por PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 379-2008PRODUCE/DGEPP del 17 de MORDAZA del 2008, se declaro en abandono el procedimiento administrativo iniciado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. sobre autorizacion para el traslado fisico parcial de 68 t/h hacia un MORDAZA establecimiento industrial para procesamiento de harina de pescado, ubicado en Playa Pescadores, distrito de Ocona, provincia de Camana en el departamento de MORDAZA, debido a que no habia cumplido con presentar un documento legal que acredite el derecho sobre el predio y de esta manera no habia dado cumplimiento al requisito 5 del Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; Que a traves del escrito del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 379-2008-PRODUCE/DGEPP, por cuanto sobre el requerimiento de la MORDAZA de un documento legal que acredite la propiedad del terreno, indica que ha sido cumplido con la MORDAZA del documento de admision de su iniciativa de inversion privada en dicha MORDAZA, por parte del Gobierno Regional de Arequipa; Que mediante Oficio Nº 4349-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, recibido el 19 de septiembre de 2008, se notifico a la empresa recurrente a fin que cumpla con subsanar la MORDAZA de la nueva prueba que sustente el recurso de reconsideracion interpuesto, dentro de un plazo de diez (10) dias, debido a que se habia limitado a presentar como nueva prueba MORDAZA de documentos que obran en el expediente administrativo, los mismos que son de conocimiento de la administracion y ademas al haber sustentado el acto administrativo materia de impugnacion no calificaban como nueva prueba; asimismo se le indico que de no cumplir con el requerimiento efectuado, se procederia a declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto;

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Modifican R.D. Nº 125-2006PRODUCE/DNEPP mediante la cual se aprobo el cambio de titular de licencia de operacion de planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 691-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 13 de noviembre del 2008 Visto el escrito de registro Nº 00069705, de fechas 18 de septiembre y 29 de octubre de 2008, presentado por la empresa CRIDANI S.A.C. CONSIDERANDO : Que a traves de Resolucion Ministerial Nº 413-95-PE de fecha 26 de MORDAZA de 1995, se otorgo a favor de FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. (FACOISA), licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos para la elaboracion de harina de pescado, con una capacidad de 93 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado en Av. Los Pescadores s/n de la MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que por Resolucion Directoral Nº 125-2006-PRODUCE/ DNEPP del 19 de MORDAZA de 2006, se aprobo a favor de la empresa CRIDANI S.A.C. el cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado otorgado por Resolucion Ministerial Nº 413-95-PE de fecha 26 de MORDAZA de 1995, a la empresa Fabrica de Conservas Islay

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