Norma Legal Oficial del día 21 de Diciembre del año 2008 (21/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2008

S.A.; en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que por intermedio de Resolucion Directoral Nº 4502008-PRODUCE/DGEPP, de 15 de agosto del 2008, se modifico el articulo 1° de la Resolucion Directoral Nº 125-2006-PRODUCE/DNEPP del 19 de MORDAZA de 2006, a traves del cual se aprobo a favor de la empresa CRIDANI S.A.C. el cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 413-95-PE de fecha 26 de MORDAZA de 1995, a la empresa Fabrica de Conservas Islay S.A.; unicamente en el extremo referido al plazo de vigencia de dicha titularidad; precisandose que la referida titularidad de licencia de operacion otorgada, es hasta el 18 de septiembre de 2008; Que el articulo 75° de la Ley Nº 27444, indica que son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y sus participes, entre otros, encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omision de los administrados, sin perjuicio de la actuacion que les corresponda a ellos; Que el articulo 106° de la Ley Nº 27444, establece que cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de peticion reconocido en el Articulo 2° inciso 20) de la Constitucion Politica del Estado. Asimismo establece que el derecho de peticion administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interes particular del administrado, de realizar solicitudes en interes general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia; Que a traves de los escritos del visto, la empresa CRIDANI S.A.C., representado por su Gerente General, la Sra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pone en conocimiento de la administracion, la suscripcion de una "Segunda Adenda al Contrato de Asociacion en Participacion", celebrado entre CRIDANI S.A.C. y FACOISA, cuya clausula MORDAZA establece que el Contrato se mantendra vigente hasta el 31 de diciembre de 2008 y sujeto a una prorroga automatica de seis (6) meses adicionales, plazo durante el cual CRIDANI S.A.C. continuara con la explotacion del referido establecimiento industrial pesquero; Que del analisis efectuado a los escritos queda determinado que si bien es MORDAZA no existe un procedimiento administrativo denominado "vigencia del derecho administrativo de licencia de operacion", precisamente para satisfacer los intereses o derechos de los administrados, mediante el pronunciamiento de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, se encausa como un derecho de peticion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 5632008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 661-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 y Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el articulo 1° de la Resolucion Directoral Nº 125-2006-PRODUCE/DNEPP del 19 de MORDAZA de 2006, a traves del cual se aprobo a favor de la empresa CRIDANI S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 413-95-PE de fecha 26 de MORDAZA de 1995, a la empresa Fabrica de Conservas Islay S.A.; unicamente en el extremo referido al plazo de vigencia de la citada titularidad; precisandose que la titularidad de la licencia de operacion otorgada, es hasta el 31 de diciembre de 2008, excepto la empresa CRIDANI S.A.C. acredite la renovacion del Contrato de Asociacion en Participacion o acredite la adquisicion del inmueble. Articulo 2°.- Vencido el plazo de vigencia a que se contrae el articulo anterior, la titularidad de la licencia de

operacion de la planta de harina de pescado, revertira a favor de la propietaria original FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. (FACOISA). Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

293195-4

Declaran inadmisible reconsideracion contra la R.D. Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP sobre caducidad de permisos de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 692-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA,13 de noviembre del 2008

VISTO el Escrito de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA con Registro N° 87609 del 14 de diciembre del 2007; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977, establece que constituye patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 11° de la Ley en mencion dispone que el Ministerio de la Produccion establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion a largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que, el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE del 12 de MORDAZA del 2007 aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa teniendo como objetivos el promover la explotacion racional de los citados recursos, la proteccion del ecosistema MORDAZA y la preservacion de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas, establecer las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la actividad extractiva y contribuir a la diversificacion y desarrollo de la pesca como fuente de alimentacion, empleo y divisas; Que, la Resolucion Directoral N° 494-2007-PRODUCE/ DGEPP del 12 de noviembre del 2007 caduca los Permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que se encuentran en su Anexo, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos Jurel y Caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto, entre las cuales se encuentra la E/P MORDAZA DE MORDAZA identificada con matricula PL-18705-PM; Que, mediante escrito del visto la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 4942007-PRODUCE/DGEPP, no anexando ni demostrando nueva prueba tal como establece la Ley 27444 que le fuera solicitada a traves del Oficio N° 1011-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch que fuera debidamente notificada a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE SANTISTEBAN; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano mediante Informes N° 034 y N° 662-2008PRODUCE/DGEPP-Dch del 18 de enero y 24 de octubre del 2008, respectivamente, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero Jurel y Caballa;

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