Norma Legal Oficial del día 21 de Diciembre del año 2008 (21/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Nombres y Apellidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Pasajes Viaticos Numero Total Tarifa por dia de viaticos aeropuerto US$ US$ dias US$ US$ 770.21 200.00 4+1 1,000.00 30.25 770.21 770.21 200.00 200.00 4+1 4+1 1,000.00 1,000.00 30.25 30.25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2008

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la referida reunion, los mencionados funcionarios deberan presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

290286-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Convenio de Estabilidad Juridica a ser celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, PROINVERSION y la empresa Nextel del Peru S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 905-2008 MTC/01
MORDAZA, 18 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de MORDAZA de 2007, se adjudico a la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. la Buena Pro de la Licitacion Publica Especial para la entrega en concesion al sector privado del servicio publico de comunicaciones personales en las bandas D y E, por lo cual mediante Resolucion Ministerial Nº 5252007-MTC/03 del 17 de setiembre de 2007, se otorgo a dicha empresa concesion para la prestacion del Servicio Publico de Comunicaciones Personales (PCS), por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru. El contrato de concesion se suscribio el 21 de setiembre de 2007; Que, mediante escritos de fechas 11 de agosto y 3 de setiembre de 2008, la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. solicito la suscripcion del Convenio de Estabilidad Juridica, por un compromiso de inversion de Ciento Diecinueve Millones y 00/100 Dolares de Estados Unidos de MORDAZA (US$ 119 000 000.00); Que, mediante Oficio Nº 366/2008/DE-DPI/ PROINVERSION registrado con P/D Nº 120004 del 24 de octubre de 2008, PROINVERSION solicito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones su conformidad para la suscripcion de un Convenio de Estabilidad Juridica en forma conjunta con la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., adjuntando MORDAZA del Informe Tecnico Nº 51/2008/DPI-JTICI/ PROINVERSION e Informe Legal Nº 896-2008-OAJ-AR, asimismo, MORDAZA del proyecto de Convenio de Estabilidad Juridica; Que, a traves del Informe Tecnico Nº 51/2008/DPI-JTICI/ PROINVERSION del 07 de octubre de 2008 y el Informe Legal Nº 896-2008-OAJ-AR del 14 de octubre de 2008, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, senalo que la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. ha cumplido con la MORDAZA de la informacion, documentacion y los requisitos establecidos en la normativa de la materia y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de PROINVERSION para aprobar la suscripcion del Convenio de Estabilidad Juridica; Que, mediante Informe Nº 1289-2008-MTC/27 del 09 de diciembre de 2008, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones emitio opinion favorable

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sobre la suscripcion del Convenio de Estabilidad Juridica en mencion; Que, el articulo 38º del Decreto Legislativo Nº 757 "Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada", senala que se otorgan a los inversionistas nacionales y las empresas en que estos participan, un tratamiento igual al establecido en el Titulo II del Decreto Legislativo Nº 662 (referido a la Estabilidad Juridica a la Inversion Extranjera), de manera que las disposiciones en MORDAZA normas son aplicables en la misma medida a los inversionistas nacionales y extranjeros y a las empresas en que estos participan; Que, el articulo 39º del Decreto Legislativo Nº 757 "Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada" senala que, en concordancia con lo establecido en el articulo 1357º del Codigo Civil, los Convenios de Estabilidad Juridica que celebre el Estado con los inversionistas privados tendran fuerza de Ley, los cuales no podran ser modificados o dejados sin efecto de manera unilateral por parte del Estado. Asimismo, el citado articulo senala que tales contratos tienen caracter civil y no administrativo, y solo podran modificarse o dejarse sin efecto por acuerdo entre las partes; Que, el literal d) del articulo 30º del Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 136-97-EF, senala que la suscripcion de los Convenios de Estabilidad Juridica que realicen las empresas receptoras de inversion debera ser efectuada por el Ministro del sector correspondiente, o a quien este designe, y por PROINVERSION (antes Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias Extranjeras-CONITE); De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27342, los Decretos Legislativos Nºs 662 y 757, Decreto Supremo Nº 162-92-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 13697-EF y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Juridica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION con la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.Autorizar al Viceministro de Comunicaciones, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el convenio a que se refiere el articulo anterior, asi como los documentos necesarios para formalizar el mencionado acto juridico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

293558-1

Otorgan autorizacion a MORDAZA Senna S.A.C. como escuela de conductores profesionales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 11579-2008-MTC/15
MORDAZA, 12 de diciembre de 2008 VISTOS, los Expedientes Nºs. 2008-0032462, 20080033451 y 2008-0033736 CONSIDERANDO: Que, con los expedientes indicados en vistos, la empresa MORDAZA SENNA SAC, ha solicitado autorizacion como Escuelas de Conductores Profesionales, segun la clasificacion establecida para las Escuelas de Conductores Especializadas, para impartir los conocimientos teoricos ­ practicos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes a una licencia de conducir de una determinada categoria, en su local ubicado en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 335, Urb. las Quintanas - Lima; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehiculos automotores y no motorizados de transporte

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