Norma Legal Oficial del día 21 de Diciembre del año 2008 (21/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

385714

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2008

localidades, conforme se ha senalado en el articulo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales en concordancia con lo senalado en el articulo 49º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, en la estructura organizacional de los Gobiernos Regionales, se ha instituido al Consejo Regional como el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, teniendo como una de sus atribuciones, el aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, encontrandose plasmadas su facultad, atribuciones, derechos y obligaciones en los articulos 15º, 16º y 17º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, dentro de sus competencias exclusivas del Gobierno Regional, esta la de Planificar el desarrollo integral de su region y ejecutar los programas socioeconomicos correspondientes, en MORDAZA con el Plan Nacional de Desarrollo; acorde a lo establecido en el articulo 10º literal a) de la acotada Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el Gobierno Nacional ha presentado las MORDAZA prioridades y Politicas del Gobierno, planteando superar la pobreza y reducir las brechas de inequidad y exclusion, orientando las politicas y estrategias en dicho proposito, correspondiendole al Estado asegurar su logro; Que, en el Acuerdo del Milenio celebrado en setiembre del ano 2000, el Estado Peruano se comprometio a lograr los "Objetivos del Desarrollo del Milenio", los cuales comprometen esfuerzos para lograr metas en materia de reduccion de pobreza, el hambre, la desnutricion, la mortalidad MORDAZA e infantil, entre otros, las mismas que deben ser exhibidas entre el ano 2010 y el 2015; Que, mediante el articulo primero del Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM; se aprobaron las "Bases para la Estrategia de Superacion de la Pobreza y Oportunidades Economicas para los Pobres", estableciendo en su articulo 3º la convocatoria a los Ministerios, Organismos Publicos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Locales a una activa participacion en la formulacion de la Estrategia de la Superacion de la Pobreza y Oportunidades Economicas para los mas Pobres. En dicho proposito se senalo que las instituciones del Sector Publico alinearan sus planes estrategicos y presupuestos, de acuerdo a los objetivos y metas que se establezcan en la mencionada Estrategia; Que, mediante el articulo primero del Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM; se aprobo la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-2015, la cual plantea como objetivo general el prevenir los riesgos de deficiencias nutricionales y reducir los niveles de malnutricion, en especial en las familias con ninos y ninas menores de cinco anos y madres gestantes, y en aquellas en situacion de menor vulnerabilidad; Que, en el mes de marzo del ano dos mil siete, en el MORDAZA de un conjunto de coordinaciones y acciones intersectoriales en el tratamiento de la lucha contra la pobreza, los Presidentes de los Gobiernos Regionales suscribieron el Acta de MORDAZA para la reduccion de la desnutricion en sus respectivas jurisdicciones; Que, el Plan de Reforma de Programas Sociales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, establece como objetivo general el de contribuir a la mejor de las condiciones de MORDAZA de la poblacion y a la reduccion de los niveles de pobreza extrema; por lo cual plantea que en caso de la desnutricion, la politica social debe afrontarse de manera multidisciplinaria (desde diversas instancias), pues se senala que los niveles de actividad no deben darse solo a nivel central, sino tambien a nivel de gobierno regional y local, debido a que tienen una participacion determinante en el logro de los objetivos y metas; En el caso de la desnutricion cronica en ninos menores de cinco anos, el gobierno ha establecido su compromiso de reducir este indicador en cinco puntos porcentuales durante el periodo gubernamental. Eso implica desminuirla de 24.1% en el 2005 a por lo menos 19.1% para el ano 2011. Asimismo se plantea reducir la desnutricion cronica rural en ninos menores de cinco anos (en 2005 era 39%). Es asi que para el logro de las metas propuestas de la politica social se requiere el esfuerzo y dedicacion de todo el Estado en sus diferentes niveles de gobierno y la accion coordinada entre ellas; Que, la Estrategia Nacional CRECER, aprobada por el Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, es una estrategia de intervencion articulada de las entidades publicas que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local y de entidades privadas que se encuentren, directa e indirectamente, vinculadas contra la lucha contra la

desnutricion cronica infantil, especialmente en las ninas y ninos menores de cinco (5) anos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, la Secretaria Tecnica de las CIAS es el responsable de la coordinacion y seguimiento nacional de la gestion de la Estrategia Nacional CRECER; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2007, se aprueba el Plan de Operaciones de la referida Estrategia Nacional, en el que se preve en su capitulo V, sus niveles y actores funcionales, estableciendo a nivel regional: la instancia de Gestion Regional, la cual se encargara de la coordinacion y concertacion para organizar y articular en el ambito de su jurisdiccion la oferta de servicios publicos y privados relativa a la Estrategia Nacional CRECER; Que, para reducir la Desnutricion Cronica Infantil de la Region MORDAZA Provincias hasta el ano 2011, teniendo en cuenta la facultad normativa del Gobierno Regional y las consideraciones expuestas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, lo previsto en el articulo 5.2 del Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional, se hace necesario crear la instancia tecnica regional que permita y facilite la intervencion y coordinacion de las diferentes instancias de gobierno nacional, regional y local, articuladas con la sociedad civil y la comunidad, asi como la implementacion de acciones concertadas orientadas a la lucha contra la Desnutricion Infantil y Pobreza; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el articulo 192º inciso 6 de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, articulos 15º, 37º y 38º de la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales, y estando a los acordado por UNANIMIDAD en la sesion de Consejo Regional del 17 de noviembre de 2008; ORDENA: Articulo Primero.- CONFORMAR el Consejo Regional de Coordinacion y Concertacion de Lucha Contra la Pobreza y Desnutricion Cronica Infantil, el cual tendra como funcion principal, en el ambito de su jurisdiccion, la implementacion de politicas regionales para la intervencion y coordinacion de las diferentes instancias de gobierno nacional, regional y local, articuladas con la sociedad civil y la comunidad, en el desarrollo de acciones concertadas orientadas a la lucha contra la Desnutricion Infantil y Pobreza, en el MORDAZA de lo establecido en el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM. El Consejo Regional estara integrado por los siguientes actores: a) El Gobierno Regional a traves de su gerencia de Desarrollo Social, quien la presidira. b) La Direccion Regional de Educacion. c) La Direccion Regional de Salud. d) El Seguro Integral de Salud ­ SIS. e) El Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA. f) El Programa Nacional de Apoyo a los mas Pobres ­ JUNTOS. g) El Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion ­ PRONAMA. h) El Programa Nacional Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos ­ PRONAMACHS. i) Programa "Construyendo Peru". j) Provias Descentralizado. · Siempre y cuando se encuentren acreditados sus representantes en el ambito de su jurisdiccion, sin perjuicio de convocar la participacion de otros sectores publicos o privados que el Gobierno Regional estime conveniente. Articulo Segundo.- REQUERIR a los representantes del Consejo Regional de Coordinacion y Concertacion de Lucha contra la Pobreza y Desnutricion Cronica Infantil, acrediten un representante mediante resolucion o comunicacion expedida por el MORDAZA representante de la entidad o programa, segun sus competencias. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Consejo Regional de Coordinacion y Concertacion de Lucha contra la Pobreza y Desnutricion Cronica Infantil, elaborar el Reglamento y Plan de Trabajo, respectivo, en un plazo de 60 dias calendario a partir de la promulgacion de la MORDAZA regional. Articulo Cuarto.- ENCARGAR al Consejo Regional de Coordinacion y Concertacion de Lucha contra la Pobreza

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.