Norma Legal Oficial del día 21 de Diciembre del año 2008 (21/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

385716

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2008

Ratifican la Ordenanza Nº 081-2008MDC de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, que regula el regimen tributario de arbitrios correspondientes al ejercicio 2009
ACUERDO DE CONCEJO Nº 552
MORDAZA, 12 de diciembre de 2008 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 11 de diciembre del 2008, el Oficio Nº 001-090-005103, de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza N° 081-2008-MDC, que regula el regimen tributario de los arbitrios de recoleccion de residuos solidos, barrido de calles y parques y jardines correspondiente al ejercicio 2009 en el Distrito de Cieneguilla; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicacion de lo normado por las Ordenanzas Nos. 1178 y 607 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicadas el 3 de octubre del 2008 y el 24 de marzo del 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al SAT con caracter de declaracion jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revision y estudio, emitio el informe tecnico legal Nº 004-082-00000893 de fecha 06 de diciembre de 2008, opinando que procede la ratificacion solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nos. 001-006-0000001 y 001-006-0000006 del SAT y ademas con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaidas en los Expedientes Nos. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 04 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente. Que, la Municipalidad Distrital para financiar la prestacion de servicios para el ejercicio 2009, ha dispuesto reajustar las tasas aprobadas y ratificadas para el ano 2008 con la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor al mes de MORDAZA de 2008 (4.09%). De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT y por la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion en el Dictamen Nº 255-2007-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 0812008-MDC de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, que regula el regimen tributario de los arbitrios de recoleccion de residuos solidos, barrido de calles y parques y jardines correspondiente al ejercicio 2009 en su jurisdiccion, reajustandose las tasas aprobadas y ratificadas en el ano 2008 con la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor registrada al mes de MORDAZA del presente ano (4.09%), dejandose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, debera publicar hasta el 31 de diciembre de 2008, tanto el Acuerdo ratificatorio como el texto integro de la Ordenanza que se ratifica, los Anexos de la misma que contienen el informe tecnico, los MORDAZA de estructura de costos y tasas. Articulo Segundo.- Se deja MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion hasta el 31 de diciembre del 2008, conforme lo establece la Ley de Tributacion Municipal y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N° 00053-2004-PI/ TC, conjuntamente con el texto integro de la Ordenanza Nº 081-2008-MDC y el informe tecnico respectivo. Por otro lado, cabe precisar que la aplicacion de la Ordenanza, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde senalar

que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de declaracion jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicacion, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de su pagina web www munlima.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision de Asuntos Economicos y Organizacion y el Informe del SAT. Articulo Cuarto.- Exhortar a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla para que con motivo de la elaboracion y aprobacion de la ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010, efectue una revision exhaustiva que le permita aprobar nuevas estructuras de costos de los servicios, asi como una nueva determinacion de tasas acorde con las variaciones que respecto de la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales, areas construidas, entre otros, se aprecia en los distritos como consecuencia de la expansion urbana. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

293257-1

Ratifican Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Pucusana que regula el regimen tributario de los arbitrios de recoleccion de residuos solidos, barrido de calles y parques y jardines para el ejercicio 2009
ACUERDO DE CONCEJO Nº 553
MORDAZA, 12 de diciembre de 2008 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 11 de diciembre del 2008, el Oficio Nº 001-090-005104, de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza N° 62-08-MDP, que regula el regimen tributario de los arbitrios de recoleccion de residuos solidos, barrido de calles y parques y jardines correspondiente al ejercicio 2009 en el Distrito de Pucusana; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicacion de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 1178 y 607 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicadas el 3 de octubre del 2008 y el 24 de marzo del 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Pucusana aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al SAT con caracter de declaracion jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revision y estudio, emitio el informe tecnico legal Nº 004-082-00000894 de fecha 06 de diciembre de 2008, opinando que procede la ratificacion solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nºs. 001-0060000001 y 001-006-0000006 del SAT y ademas con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaidas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004PI/TC, publicadas el 04 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente. Que, la Municipalidad Distrital para financiar la prestacion de servicios para el ejercicio 2009, ha dispuesto reajustar las tasas aprobadas y ratificadas para el ano 2008 con la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor al mes de octubre de 2008 (5.94%). De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT y por la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion en el Dictamen Nº 256-2007-MML/CMAEO, por sus fundamentos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.