Norma Legal Oficial del día 21 de Diciembre del año 2008 (21/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2008

efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que, la Ley Nº 27718 regula la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos, concordante con el articulo 13 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2004IN y Decreto Supremo Nº 005-2006-IN, disponiendo que las municipalidades dictaran las medidas para determinar los lugares publicos en los que se puedan usar articulos pirotecnicos deflagrantes (fuegos artificiales); En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION DE PRODUCTOS PIROTECNICOS EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETIVOS La presente Ordenanza tiene como objeto la regulacion de la fabricacion, deposito y comercializacion de productos pirotecnicos en el distrito; del espectaculo pirotecnico y uso de materiales o productos pirotecnicos en ellos; las actividades relacionadas con la pirotecnia y la determinacion de los lugares publicos del distrito de MORDAZA MORDAZA donde se permitira la realizacion de espectaculos de fuegos artificiales no detonantes (deflagrantes), asi como las sanciones en caso de incumplimiento de la norma. Articulo 2º.- DEFINICION Para los efectos de la presente Ordenanza se considera deposito al local de almacenamiento de productos pirotecnicos, previamente autorizado por el Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC. Articulo 3º.- FABRICACION, DEPOSITO Y COMERCIALIZACION Esta prohibida la fabricacion, deposito y comercializacion, sin autorizacion municipal, de productos pirotecnicos detonantes y/o deflagrantes en el distrito de MORDAZA Maria. Articulo 4º.- VENTA DIRECTA AL PUBLICO Esta prohibida la venta directa al publico de productos pirotecnicos detonantes o deflagrantes de uso recreativo sin la Autorizacion respectiva, quedando estrictamente prohibida la venta ambulatoria. Articulo 5º.- ESPECTACULOS EN LUGARES CERRADOS Se encuentra prohibida la realizacion de espectaculos pirotecnicos en lugares cerrados MORDAZA publicos o privados. CAPITULO II DE LOS ESPECTACULOS PIROTECNICOS Articulo 6º.- DEFINICION Se considera Espectaculo Pirotecnico al desarrollo de los efectos luminosos, fumigenos, sonicos o dinamicos que producen los articulos pirotecnicos o fuegos artificiales en areas abiertas o cerradas, las mismas que se sujetan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 7º.- AUTORIZACION Para la obtencion de la autorizacion de la autorizacion municipal destinada a la realizacion de los espectaculos pirotecnicos, el responsable de la organizacion del evento, debe presentar una solicitud con indicacion de motivos, adjuntando los siguientes anexos: 7.1. Declaracion Jurada indicando el nombre, la denominacion o la razon social de fabricante. 7.2. MORDAZA autenticada de la licencia de funcionamiento de taller de pirotecnica, otorgada por la DICSCAMEC. 7.3. Copias autenticadas de la autorizacion municipal de funcionamiento para el local donde se ubica el taller de pirotecnia.

7.4. Numero de Documento Nacional de Identidad del titular o del representante legal del taller de pirotecnica y de la de los manipuladores encargados de la actividad, autorizados por DICSCAMEC con sus respectivos carnes otorgado por la dicha entidad. 7.5. Autorizacion Provisional de venta de productos pirotecnicos. 7.6. Declaracion Jurada individual simple de la persona natural o del representante legal del organizador u organizadores de la actividad, del propietario del taller de pirotecnia y del manipulador o manipuladores encargados de la operacion de los materiales pirotecnicos, asumiendo responsabilidad solidaria extracontractual por cualquier y todos los danos y perjuicios que cause algun accidente originado sea por defecto de fabricacion y/o por operacion o manipuleo inapropiado, inexperto o negligente de los materiales pirotecnicos con su respectiva firma y huella digital. La entidad queda facultada a impedir y/o prohibir el uso de productos pirotecnicos no aptos para el lugar, por no cumplir la distancia minima de seguridad, por presentar riesgo de contaminacion o por ser un producto prohibido o no autorizado, cinendose a las normas legales vigentes. Articulo 8º.- LUGARES AUTORIZADOS La Municipalidad queda facultada para determinar los lugares aptos para realizar la comercializacion de articulos pirotecnicos. Articulo 9º.- EJECUCION DEL ESPECTACULO PIROTECNICO Los espectaculos pirotecnicos deben ser ejecutados por personal autorizado y capacitado en medidas de seguridad por la DICSCAMEC con el fin de prevenir y reducir los riesgos y accidentes que involucren danos a las personas, la propiedad publica y privada y el medio ambiente. Articulo 10º.- MEDIDAS DE SEGURIDAD En la realizacion de los espectaculos pirotecnicos se debera contar con el certificado de Seguridad de Defensa Civil a nivel basico y/o nivel de detalle. Tambien se debera contar con el Plan de Proteccion y Seguridad donde estan consignados al detalle los datos del espectaculo y de acuerdo a lo senalado en el Decreto Supremo Nº 0052006-IN. CAPITULO III DE LAS SANCIONES Articulo 11º.- SANCIONES La persona natural o juridica que fabrique, tenga en deposito o comercialice sin autorizacion cualquier producto pirotecnico, ofrezca o realice el servicio de espectaculos pirotecnicos en zonas no autorizadas o sin autorizacion MORDAZA, sera pasible de sancion de multa, clausura definitiva del establecimiento y de revocatoria de Licencia de Funcionamiento de ser el caso, de conformidad con el RAS vigente.

Articulo 12º.- DECOMISO A la persona natural o juridica considerada infractor segun lo establecido en el articulo precedente, le sera decomisado el material pirotecnico que se encuentre en su poder. El decomiso estara a cargo del personal de seguridad ciudadana y/o policia municipal quien mediante acta entregara el material decomisado a la dependencia especializada de la Policia Nacional del Peru, para que proceda a su destruccion con la presencia del DICSCAMEC y del representante del Ministerio Publico. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTESE al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente a traves de su Sub Gerencia de Obras Privadas y Defensa Civil y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana.

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