Norma Legal Oficial del día 21 de Diciembre del año 2008 (21/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2008

por la Ordenanza 284-MM, desarrollando los aspectos referidos a las actividades deportivas de Surfing (Tabla Hawaiana) detallados en el articulo 3º de dicha norma; no siendo de aplicacion a otras actividades deportivas. Articulo 2º.- Podran obtener la autorizacion temporal para el uso de espacios publicos para ejercer deportes de aventura las personas naturales y juridicas reguladas en el ordenamiento legal y comprendidas dentro de lo establecido en el Titulo II De la Autorizacion de la Ordenanza Nº 284-MM. La MORDAZA promueve la asociacion de diversas personas juridicas con miras a conformar patrimonios mayores y un mayor numero de asociados. Para el caso del deporte de Surfing, se busca que las personas juridicas que posean la autorizacion de areas de uso publico MORDAZA las Academias de Deporte de Aventura - Surfing. Articulo 3º.a) Para efectos de la presente MORDAZA, las Academias de Deporte de Aventura ­ Surfing se encargaran de promover el deporte, realizar la instruccion y obtener el uso de un area delimitada de playa para sus actividades. b) Las personas naturales podran promover el deporte, dedicarse libremente bajo su cuenta y riesgo a la practica de dicho deporte en las areas de uso publico no delimitadas; y en las areas delimitadas previa coordinacion de las condiciones de seguridad con la Academia de Deporte de Aventura ­ Surfing que posea la autorizacion, a efectos de evitar las responsabilidades correspondientes por los danos y perjuicios que pudieran ocasionarse. Dicha obligacion no requiere coordinacion previa cuando solo se realiza el MORDAZA por la MORDAZA y no representa ningun peligro ni obstaculo para los alumnos. c) Las personas naturales que practiquen el deporte del Surfing y que no estan comprendidas dentro de lo establecido en el Titulo II De la Autorizacion de la Ordenanza Nº 284-MM, no necesitaran la autorizacion municipal requerida. De la Autorizacion Articulo 4º.- Por medio de la autorizacion senalada en la Ordenanza Nº 284-MM, la administracion municipal permitira que en un area facilmente determinable de las playas del distrito, un operador particular, que sera una Academia de Deporte de Aventura -Surfing; pueda instruir a sus asociados, con la adecuada seguridad para estos y los banistas; sin perjuicio de las condiciones de dichas areas. Sobre dicha area otras empresas dedicadas a otros deportes de aventura no podran obtener autorizacion por parte de la administracion municipal. La Direccion General de Guardacostas en coordinacion con la Gerencia de Autorizacion y Control verificara el cumplimiento de esta disposicion. La autorizacion para delimitar dichas areas no permite bajo ningun concepto, la construccion de obras privadas de ningun MORDAZA por parte de los particulares. Articulo 5º.- Las playas son areas de uso publico, y por tanto, solo se puede delimitar provisionalmente un espacio determinado de estas, por consideraciones de seguridad para su uso ; las mismas que constaran en la autorizacion otorgada por la Subgerencia de Educacion, Deporte y Recreacion, previo Informe de la Subgerencia de Planeamiento. Articulo 6º.- La Academia de Deporte de Aventura - Surfing autorizada, no pretendera ocupar toda el area utilizable para la practica del deporte en la playa, ni podra solicitar autorizacion para el uso de la totalidad de esta, sino que debera asegurar el mayor espacio posible para el libre uso de los usuarios no asociados. Corresponde a la Gerencia de Autorizacion y Control verificar que el espacio para los usuarios no asociados sea el MORDAZA posible, sin perjuicio del necesario para la Academia de Deporte de Aventura ­ Surfing. Articulo 7º.- Debido a que es necesario garantizar la seguridad de los deportistas y publico en general, las personas naturales y/o juridicas autorizadas, podran colocar los avisos de peligro senalados en el art. 8 para lo cual no podran emplear el uso de la fuerza y/o violencia, las asociaciones o empresas autorizadas son responsables por los danos ocasionados dentro de las areas concedidas. Las Academias de Deporte de Aventura - Surfing deberan coordinar estrechamente con la Policia Nacional

y la Direccion General de Guardacostas, a fin de garantizar la seguridad e integridad de los deportistas y particulares. Articulo 8º.- Los avisos de peligro a los banistas estaran senaladas a traves de la colocacion de banderolas, boyas, aviso de advertencias, o cualquier otro medio fisico que permita impedir el acceso de estos al area delimitada, cuando las condiciones de seguridad asi lo requieran, o advertir el riesgo de usar dicho espacio. Articulo 9º.- Para el caso de la presente MORDAZA, las Academias de Deporte de Aventura -Surfing que deseen instruir a los deportistas, aficionados o particulares seran las mismas que tramitaran la autorizacion temporal de uso de areas publicas, para la practica de dicho deporte. Por tanto, todas las Academias de Deporte de Aventura - Surfing deberan inscribirse en el Registro de Academias de Deporte de Aventura; adjuntando los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 284-MM. Articulo 10º.- El registro es gratuito, debiendo constar en el mismo, los datos de la Academia de Deporte de Aventura -Surfing autorizada, ficha de inscripcion en la SUNARP, numero de asociados permanentes; y promedio de asociados diarios. La Academia de Deportes de Aventura-Surfing, debera remitir dicha informacion en el plazo MORDAZA de un mes desde la inscripcion en el registro. Articulo 11º.- El tramite para la obtencion de autorizacion de areas de uso publico para deportes de aventura, es independiente de cualquiera de los otros actos administrativos emitidos por otras Gerencias de la Municipalidad de Miraflores. Por tanto, no exime de la obligacion de obtener Licencia de Funcionamiento, Certificado de Seguridad en Defensa Civil, en caso que operen locales en el distrito.

Del funcionamiento de la Academia de Deporte de Aventura -Surfing
Articulo 12º.- Cada Academia de Deporte de Aventura -Surfing debera contar con un seguro contra accidentes establecido en la Ordenanza Nº 284-MM, el mismo que junto con la membresia de asociado podra tener una cobertura temporal variable, segun el tiempo de uso del area publica destinada a la practica del deporte de aventura. La afiliacion podra consistir en una suscripcion a titulo gratuito u oneroso por un dia, un mes o un ano; segun lo establezca cada una de las Academias de Deporte de Aventura - Surfing autorizadas. La tarifa de ensenanza debera comunicarse MORDAZA de brindar instruccion. Articulo 13º.- De acuerdo a lo establecido en el articulo 8º de la Ordenanza Nº 284-MM ninguna Academia de Deporte de Aventura ­ Surfing, podra incluir a la Municipalidad de Miraflores como garante, tercero civilmente responsable, ni bajo cualquier figura contractual que le acarree responsabilidad solidaria, o mancomunada, derivada de danos y perjuicios causados por dicha Academia. Articulo 14º.- Cada Academia de Deporte de Aventura -Surfing debera acreditar ante la Subgerencia de Educacion, Deporte y Recreacion como minimo un instructor certificado para la instruccion de un MORDAZA de cuatro (4) alumnos por dia y con la ayuda de un asistente un MORDAZA a seis (6) alumnos por dia. No existe un numero MORDAZA de tablistas asociados, pudiendo cualquier tablista asociarse para practicar el deporte en las mismas zonas de instruccion, debiendo para ello contar con el equipo y las condiciones senaladas por esta, para evitar poner en riesgo la seguridad de los alumnos. Articulo 15º.- Las Academias de Deporte de Aventura -Surfing deberan presentar una relacion detallada y completa de las personas que laboraran como instructores y sus respectivos asistentes. Los asistentes deberan acreditar un minimo de 2 anos de pertenencia a alguna Academia de Deporte de Aventura ­Surfing o participacion en eventos de la disciplina. Articulo 16º.- Las Academias de Deporte de Aventura - Surfing deberan contar con al menos un responsable en labores de salvataje debidamente calificado por alguna de las entidades contempladas en el articulo 17º, asi como con supervision de las condiciones tecnicas de seguridad de los equipos y primeros auxilios. Articulo 17º.- Las entidades que entregan la calificacion necesaria para las labores de salvataje y primeros auxilios seran los siguientes: MORDAZA Roja Peruana Cuerpo General de Bomberos del Peru

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