Norma Legal Oficial del día 21 de Diciembre del año 2008 (21/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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385725

Policia Nacional del Peru MORDAZA de MORDAZA del Peru Federacion Peruana de Tabla

Las entidades internacionales o nacionales que posean la capacidad de brindar la instruccion y la calificacion exigidas por la presente, deberan ser reconocidas por la Federacion Peruana de Tabla Hawaiana; la misma que comunicara a la administracion municipal, las cualidades de dicha entidad. Articulo 18º.- Las Academias de Deporte de Aventura -Surfing estan obligadas a contar con el equipo adecuado para la instruccion: a) Soft Boards (tablas de material blando y quillas de hule) b) Wetsuits (trajes de goma) con los indicadores de calificacion. c) Botiquin de primeros auxilios. d) Toldo. e) Liquido rehidratante para alumnos e instructores f) Ceras, pitas y demas accesorios en excelente estado. g) Indicadores de peligro. Los particulares que deseen practicar el deporte de aventura en las mismas areas donde se desarrolla la instruccion por las Academias de Deporte de Aventura ­ Surfing, deberan contar con el mismo equipo con excepcion del literal d) y g). Articulo 19º.- Las Academias de Deporte de Aventura ­ Surfing, deberan contar con su Plan de Trabajo Educativo, el cual debera contener entre otros aspectos; un Programa Curricular de Ensenanza ­ Aprendizaje, en el se explicaran las capacidades a desarrollar, contenidos, metodologia, medios y materiales educativos, evaluacion y certificacion, asi como la periodicidad de los informes sobre el progreso del alumno; a dicha informacion tendran acceso los padres o tutores, en caso de menores de edad. Asi mismo debera contener los niveles que deberan demostrar los instructores y sus asistentes MORDAZA de asignarsele responsabilidad sobre terceros. Articulo 20º.-

Academia de Deporte de Aventura - Surfing no cuenta con un vehiculo a disposicion de la misma, siendo pasible de considerarse como el supuesto de hecho del codigo 15104 del Regimen de Aplicaciones de Sanciones modificado mediante la Ordenanza Nº 284-MM. Del area autorizada Articulo 23º.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 284-MM, cada Academia de Deporte de Aventura -Surfing autorizada debera delimitar el area de uso autorizada MORDAZA del inicio de sus actividades diarias; instalar los indicadores de peligro; asi como verificar que el area delimitada se encuentre libre de otros banistas y/o de cualquier obstaculo, como medida de seguridad. Asimismo, comunicara a la autoridad municipal la violacion de la normatividad establecida, asi como cualquier dano al medio ambiente que pueda atentar contra la MORDAZA y la salud de las personas. El area de uso propio comprende como minimo el espacio para entrenamiento de los tablistas, el espacio asignado para ubicacion de las pertenencias de la Academia de Deporte de Aventura ­ Surfing, el area para la colocacion de las tablas de sus miembros y un area propia de primeros auxilios. El area de uso sera como MORDAZA de 4 metros de ancho por 4 metros de largo. Articulo 24º.- Los Indicadores de peligro, se definen como cualquier elemento fisico o electronico, que permita advertir por medio de un color, la presencia de deportistas de tabla hawaiana en la MORDAZA, o el grado de peligrosidad para los deportistas y alumnos. Tales elementos podran ser flotantes para delimitar la MORDAZA, o estar implantados temporalmente en las playas, para lo cual deberan ser claramente visibles para los banistas y los deportistas en el agua. Articulo 25º.- Los indicadores de peligro tendran la siguiente simbologia segun el color: a) Rojo: Senal de peligro o riesgo inminente respecto a las condiciones ambientales para la practica del deporte. Estara prohibido practicar el deporte de aventura, cuando dichas senales de peligro esten desplegadas en el area autorizada. Corresponde a las Academias de Deporte de Aventura - Surfing comunicar la violacion de dichas condiciones a la autoridad municipal; asi como a la Direccion General de Guardacostas y la Policia Nacional. b) Amarillo: Senal de precaucion, podran practicar el deporte de aventura solo aquellos deportistas que cuenten con la calificacion minima establecida por el Reglamento Interno de Asociados, cuando dichas senales de precaucion esten desplegadas en el area autorizada. Las Academias de Deporte de Aventura - Surfing son las responsables de garantizar la seguridad de los deportistas. c) Blanco: Presencia de surfistas en el area autorizada, se utilizara para lograr la coordinacion entre los deportistas con respecto al uso del area, el control de los tiempos, recorrido y uso, corresponde a las Academias de Deporte de Aventura - Surfing. Independientemente de los indicadores de peligro senalados, los tablistas deberan colocarse en sus trajes, indicadores de su calificacion; de la siguiente manera: a) Instructor: Logo de la entidad que otorgo la calificacion, en el brazo derecho del traje. b) Asistente: Logo de la Academia en cualquier color brillante, en ambos brazos del traje; se exceptuan los MORDAZA usados para los alumnos. c) Alumno: Logo de la Academia en color MORDAZA o MORDAZA brillante, en ambos brazos del traje. Debera llevar consigo ademas un brazalete de identificacion con su nombre y el de su instructor. Articulo 26º.- Adicionalmente a lo indicado en el articulo precedente, cualquier asociado o deportista, podra llevar disenos de cualquier MORDAZA en los trajes que MORDAZA mas visibles que los indicadores mencionados, siempre y cuando coincidan con los MORDAZA senalados. Articulo 27º.- Las Academias podran gestionar obras de infraestructura en las areas de uso publico, siempre y cuando permitan mejorar las condiciones de seguridad general para todos los usuarios de las playas, o hacer mas atractiva la practica del deporte de aventura - surfing en dicho espacio. Para ello deberan realizar el tramite respectivo ante la Gerencia de Obras y Servicios Publicos (o la que haga sus veces) de la Municipalidad.

a) La Academia de Deporte de Aventura - Surfing debera contar con la disponibilidad de un vehiculo motorizado, obligatoriamente destacado en la MORDAZA en la cual ha sido autorizado para operar, el cual sera asignado a labores de evacuacion y ejecucion de los protocolos de emergencia; permitiendo la oportuna y fluida evacuacion de los heridos a los centros de salud, senalados en el Reglamento Interno de Uso del Area Concedida. b) Corresponde a la Academia de Deporte de Aventura -Surfing asegurar que el area de evacuacion se encuentre despejada de otros vehiculos u obstaculos. Para tal efecto, la Academia de Deporte de Aventura -Surfing podra disponer personal bajo su cargo o de terceros, dedicado especificamente a dichas labores; un asistente; o a manera de sancion, a un alumno, sujetandose a lo estrictamente regulado en su Reglamento Interno de Uso del Area Concedida. c) En caso de no poder contar con la disponibilidad de dicha area, la Academia de Deporte de Aventura ­ Surfing comunicara inmediatamente a la autoridad municipal y/o Policia Nacional dicha situacion. d) El area de evacuacion sera de facil acceso a los espacios dedicados a la practica del deporte de surfing; por lo tanto el area minima a ser destinada para los vehiculos de evacuacion no sera menor a los 12.5m x 12.5m. Articulo 21º.- El vehiculo de evacuacion podra encontrarse bajo cualquier modalidad contractual que otorgue la posesion del mismo a la Academia de Deporte de Aventura -Surfing o a alguno de sus miembros permanentes, siempre y cuando se garantice su disponibilidad mientras la Academia de Deporte de Aventura ­ Surfing se encuentre operando en la playa. Dicho vehiculo debera contar con las condiciones mecanicas adecuadas para su correcto funcionamiento, estar preferiblemente adaptado para su uso en playas; cumplir con las exigencias del Reglamento Nacional de MORDAZA para el vehiculo y conductor, ademas de contar con cinturones de seguridad en cada asiento, botiquin de primeros auxilios y seguro vehicular contra accidentes de MORDAZA Articulo 22º.- De no cumplir los requisitos establecidos en los articulos precedentes se considerara que la

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