Norma Legal Oficial del día 21 de Diciembre del año 2008 (21/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2008

­ Vuelo Libre decidir cuales de sus asociados poseen la suficiente experiencia, destrezas y conocimientos para realizar cualquiera de las actividades que impliquen responsabilidades sobre terceros, ya MORDAZA estos vuelos en tandem, ensenanza, instruccion, adiestramiento, vuelos demostrativos para fines educativos y otros; independientemente de su caracter comercial o cualquier otro. En caso de que un asociado realice vuelos con terceros sin poseer las cualidades necesarias, la Academia autorizada debera aplicar las medidas correctivas internas que correspondan al debido procedimiento; publicando en el area autorizada la relacion de sancionados reincidentes para conocimiento y seguridad de los usuarios; asi como comunicar a la autoridad municipal y/o policial en el mas breve plazo. Articulo 7º.- Vuelos individuales Cada persona natural es libre de decidir si se encuentra capacitada para realizar las actividades reguladas en la presente MORDAZA exclusivamente bajo su cuenta y riesgo, siempre que la practica de dichas actividades no impliquen responsabilidades sobre otras personas; dicha capacidad no podra contravenir las indicaciones de seguridad y MORDAZA MORDAZA por la Academia de Deporte de Aventura ­ Vuelo Libre sobre el area autorizada a esta; la academia autorizada podra realizar el seguimiento en vuelo o el asesoramiento respectivo por medio de un piloto competente. El despegue en areas no autorizadas a una Academia de Deporte de Aventura ­ Vuelo Libre es de exclusiva responsabilidad del piloto, debiendo sujetarse a las normas contenidas en la Ordenanza Nº 284-MM y el presente reglamento. Articulo 8º.- Del Registro de Academias de Deportes de Aventura ­ Vuelo Libre Las Academias de Deporte de Aventura - Vuelo Libre que han tramitado previamente la Autorizacion Temporal para el uso de areas publicas para la Practica de Deportes de Aventura, deberan inscribirse en el Registro de Academias de Deporte de Aventura; adjuntando los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 284-MM y detallando el numero de documento con el cual tramitaron su autorizacion temporal para el uso de areas publicas para la practica de Deportes de Aventura. La MORDAZA de la solicitud no significa el otorgamiento de la autorizacion, al ser un procedimiento de evaluacion sujeto al silencio administrativo negativo. Articulo 9º.- Relacion con otros tramites ante la administracion municipal El tramite de Autorizacion para uso de areas publicas, para deportes de aventura es independiente de cualquier otro acto administrativo emitido por otras Gerencias de la Municipalidad de Miraflores. Por tanto, no exime de la obligacion de obtener Licencia de Funcionamiento, Certificado de Seguridad de Defensa Civil, entre otros, en caso que operen locales en el distrito. Titulo III Del funcionamiento de la Academia de Deporte de Aventura - Vuelo Libre Articulo 10º.- Seguro Cada Academia de Deporte de Aventura - Vuelo Libre debera contar con el seguro contra accidentes establecido en el articulo 8º de la Ordenanza Nº 284-MM, el mismo que junto con la membresia de asociado podran tener una cobertura temporal variable, segun el tiempo de uso del area publica destinada a la practica del deporte de aventura. La afiliacion podra consistir en una suscripcion a titulo gratuito u oneroso por un dia, un mes o un ano; segun lo establezca cada una de las Academias de Deporte de Aventura - Vuelo Libre autorizadas. La tarifa de ensenanza, vuelo en tandem y cualquier otro de caracter comercial debera comunicarse MORDAZA de brindar instruccion a la Autoridad Municipal. Articulo 11º.- Responsabilidad de la Municipalidad De acuerdo a lo establecido en el articulo 8º de la Ordenanza Nº 284-MM ninguna de las Academias de Deporte de Aventura - Vuelo Libre podra incluir a la Municipalidad de Miraflores como garante, tercero

civilmente responsable, ni bajo cualquier figura contractual que le acarree responsabilidad solidaria, ni tampoco cualquier MORDAZA de obligacion solidaria o mancomunada, derivada de danos y perjuicios causados por dicha Academia. Articulo 12º.- Miembros No existe un numero MORDAZA de pilotos miembros de una academia, pudiendo cualquier piloto asociarse para practicar el deporte en la MORDAZA autorizada, debiendo para ello permitir la revision de las condiciones de seguridad del equipo y la sujecion a las reglas e indicaciones de MORDAZA y seguridad. Articulo 13º.- Personal certificado Cada Academia de Deporte de Aventura - Vuelo Libre debera acreditar ante la Subgerencia de Educacion, Deportes y Recreacion como minimo un instructor certificado en labores de salvataje y rescate; un supervisor de las condiciones tecnicas de seguridad y un miembro con certificacion en primeros auxilios, dicho personal no podra brindar instruccion que interfiera, mientras los demas instructores y pilotos asociados llevan a cabo la practica del deporte de aventura. Asimismo, no debera tener antecedentes penales ni policiales; debera contar con certificado medico expedido por el IPD, certificado de examen psicologico expedido por el Colegio de Psicologos del Peru y no haber incurrido en sanciones administrativas vigentes o en tramite. Articulo 14º.- Relacion de Instructores y asistentes Las Academias de Deporte de Aventura - Vuelo Libre deberan presentar una relacion detallada y completa de las personas que laboran como instructores y sus asistentes, detallando la experiencia en manejo de emergencias de vuelo, el promedio de personas bajo su responsabilidad y las calificaciones otorgadas por la Academia de Deporte de Aventura ­ Vuelo Libre. La Municipalidad exigira a las Academias de Deporte de Aventura ­ Vuelo Libre suspender la categoria de instructor a aquellas personas que no reunan los requisitos senalados y/o que hayan incurrido en alguna infraccion administrativa senalada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad; debiendo tomar en cuenta las acciones tomadas por la academia para proceder a la renovacion de su autorizacion. Articulo 15º.- Plan de Trabajo Educativo a) Las Academias de Deporte de Aventura - Vuelo Libre deberan contar con su Plan de Trabajo Educativo, el cual debera contener entre otros aspectos, un Programa Curricular de Ensenanza­ Aprendizaje, en el se explicaran las capacidades a desarrollar, contenidos, metodologia, medios y materiales educativos, evaluacion y certificacion, asi como periodicidad de los informes sobre el progreso del alumno; a dicha informacion tendran acceso los padres o tutores en caso de menores de edad. Asimismo debera contener los niveles que deberan demostrar los instructores y sus asistentes MORDAZA de asignarsele responsabilidad sobre terceros. b) Dichos niveles no podran otorgarse a los instructores MORDAZA de por lo menos tres anos de pertenecer a una Academia de Deporte de Aventura ­ Vuelo Libre autorizada; previa acreditacion de los cursos, al menos 500 horas de practicas como asistente bajo supervision de un instructor y 200 horas de vuelo acreditados en el Sistema de Registro regulado en el articulo 21º. c) Para ser asistente se requiere acreditar 50 horas de vuelo, 50 horas de practicas apoyando a un unico instructor, poseer competencias pedagogicas y vocacion de servicio, haber aprobado tres cursos que hayan sido dirigidos por el mismo instructor segun lo establezca el Plan de Trabajo Educativo para tener la categoria de asistente o grado equivalente. d) Para realizar vuelos biplazas se requiere ser instructor, acreditar un curso de vuelo en biplaza, el que necesariamente debera ser realizado por un piloto instructor con experiencia en biplaza y acreditar 10 vuelos biplazas en la hoja de MORDAZA, de los cuales 3 deberan ser vuelo de MORDAZA o termicos, entendiendose como tal a los vuelos sustentados por las corrientes naturales de aire ascendentes. Dicha habilitacion solo permite volar con otros pilotos. e) Para realizar vuelos biplazas con pasajeros se debera acreditar ademas, tener 15 vuelos de MORDAZA y un ano de experiencia en vuelos biplazas.

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