Norma Legal Oficial del día 21 de Diciembre del año 2008 (21/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2008

Articulo 28º.- Simbologia Los indicadores de peligro tendran la siguiente simbologia segun el color: a) Rojo: Senal de peligro o riesgo inminente sobre las condiciones ambientales para la practica del deporte. Estara prohibido practicar el deporte de aventura, cuando dichas senales de peligro esten desplegadas en el area autorizada. Aquellos pilotos que se encuentren en vuelo deberan mantener una distancia minima de 150 metros de cualquier obstaculo cercano al area autorizada y/o volara en zonas mas alejadas. Corresponde a las Academias de Deporte de Aventura - Vuelo Libre comunicar la violacion de dichas condiciones a la autoridad municipal; asi como a la Policia Nacional del Peru. b) Amarillo: Senal de precaucion, podran practicar el deporte de aventura solo aquellos deportistas que cuenten con la calificacion minima establecida por el Reglamento Interno de Asociados, cuando dichas senales de precaucion esten desplegadas en el area autorizada. Se prohiben las maniobras o el sobrevuelo del area de aterrizaje en un radio de 100 metros. Las Academias de Deporte de Aventura - Vuelo Libre son las responsables de garantizar la seguridad de los deportistas. c) Blanco: Despegue y/o aterrizaje de un deportista en el area autorizada, se utilizara para lograr la coordinacion entre los deportistas con respecto al uso del area. El control de los tiempos, recorrido y uso corresponde a las Academias de Deporte de Aventura - Vuelo Libre. d) Verde: MORDAZA de vuelo para los pilotos e instructores durante el vuelo y en la MORDAZA de aproximacion; se permite el vuelo de tandem, los vuelos recreativos y cualquier otro de caracter comercial y no comercial; el orden de los despegues lo determina la Academia de Deporte de Aventura ­ Vuelo Libre. Articulo 29º.- Sobrevuelo Los miembros de la Academia de Deporte de Aventura ­ Vuelo Libre autorizada podran sobrevolar las areas autorizadas hasta una MORDAZA adyacente MORDAZA de 100 metros hacia las zonas urbanas, con MORDAZA de sobrevuelo sobre areas no urbanas; tales como playas, mar o areas verdes. El sobrevuelo no podra ser a menos de 50 metros de altura sobre obstaculos como lineas electricas, arboles o edificaciones; salvo casos de emergencia debiendo comunicar a la Academia de Deporte de Aventura - Vuelo Libre autorizada, la cual debera implementar las medidas correctivas necesarias. Articulo 30º.- Aproximacion a la MORDAZA de aterrizaje Corresponde a la Academia de Deporte de Aventura - Vuelo Libre autorizada, regular el orden de aproximacion de pilotos e instructores, no pudiendo producirse varios aterrizajes simultaneos en una MORDAZA de aterrizaje ni aproximarse a menos de 50 metros si hay otros pilotos por despegar; el piloto debera esperar el turno segun las instrucciones de la academia autorizada y/o la autoridad municipal. Articulo 31º.- Normas de trafico Las Academias de Deporte de Aventura - Vuelo Libre deberan regular y publicar las normas de trafico de aquellos pilotos que despegan desde el area bajo su responsabilidad, debiendo dar preferencia a los pilotos menos expertos y/o aquellos pilotos que se encuentren llevando pasajeros en vuelos en tandem. Las normas de trafico deberan consignar el desvio de los pilotos hacia la derecha, en caso de encontrarse a la misma altura y en direcciones encontradas; salvo que uno de ellos tenga la ladera a su derecha, en cuyo caso corresponde al otro piloto darle preferencia; de la misma manera, no podran realizar giros en direcciones contrarias a las que el piloto de frente esta realizando hasta que culmine con su maniobra. Articulo 32º.- De las responsabilidades en el area de evacuacion a) La Academia de Deporte de Aventura ­ Vuelo Libre debera contar con la disponibilidad de un vehiculo motorizado, obligatoriamente destacado en la MORDAZA en la cual ha sido autorizado para operar y sera para dedicarlo a labores de evacuacion y ejecucion de los protocolos de emergencia; permitiendo la oportuna y fluida evacuacion de los heridos a los centros de salud, senalados en el Reglamento Interno de Uso del Area.

b) Corresponde a la Academia de Deporte de Aventura - Vuelo Libre asegurar MORDAZA del inicio de sus actividades diarias que el area de evacuacion y/o de uso de los bomberos y personal medico se encuentre despejada de otros vehiculos u obstaculos; para tal efecto podra disponer personal bajo su cargo o de terceros, dedicado especificamente a dichas labores; o a manera de sancion, a un miembro, sujetandose a lo estrictamente regulado en su Reglamento Interno de Uso del Area, a fin de garantizar la seguridad de los deportistas, dicha delimitacion sera efectuada unicamente para los deportes de aventura y no para otros fines. c) En caso de no poder asegurar la disponibilidad de dicha area por parte de la Academia de Deporte de Aventura ­ Vuelo Libre, comunicara inmediatamente a la autoridad municipal y/o Policia Nacional dicha situacion. d) El area de evacuacion sera de facil acceso a los espacios dedicados a la practica del deporte de vuelo libre, por lo tanto el area minima a ser destinada para los vehiculos de evacuacion no sera menor a los 12.5 m. x 12.5 m. No existe esta obligacion si la autoridad municipal ha delimitado un espacio para dichos fines en consideracion a las caracteristicas del lugar. Articulo 33º.- Posesion del vehiculo El vehiculo de evacuacion podra encontrarse bajo cualquier modalidad contractual que otorgue la posesion del mismo a la Academia de Deporte de Aventura ­Vuelo Libre o a alguno de sus miembros permanentes, siempre y cuando se garantice su disponibilidad mientras la Academia de Deporte de Aventura ­ Vuelo Libre se encuentre operando. Para tal efecto, deberan encontrarse en adecuadas condiciones mecanicas para su correcto funcionamiento, cumplir con las exigencias del Reglamento Nacional de MORDAZA para el vehiculo y conductor, ademas de contar con cinturones de seguridad en cada asiento, botiquin de primeros auxilios y seguro vehicular contra accidentes de transito; preferentemente debera contar con sogas para operaciones de rescate y un collarin para inmovilizacion en caso de emergencia. Articulo 34º.- Consideraciones para sanciones respecto al vehiculo De no cumplir los requisitos establecidos en los articulos precedentes se considerara que la Academia de Deporte de Aventura - Vuelo Libre no cuenta con un vehiculo a disposicion de la misma, siendo pasible de considerarse como el supuesto de hecho del codigo 15104 del Regimen de Aplicaciones de Sanciones modificado mediante la Ordenanza Nº 284-MM. Titulo V Del Reglamento Interno Articulo 35º.- Reglamento Interno de Uso del Area Se requiere que cada persona natural se sujete a lo senalado en los articulos 3º y 5º del presente reglamento, asi como a las demas normas vigentes que le MORDAZA aplicables. Las personas juridicas autorizadas, deberan elaborar un Reglamento Interno de Uso del Area autorizada, en funcion de las caracteristicas de la misma y con el objetivo de garantizar la MORDAZA e integridad de los afiliados, asi como de turistas, pasajeros y alumnos bajo su cargo. Dicho Reglamento sera puesto en conocimiento de la Subgerencia de Educacion, Deporte y Recreacion. Articulo 36º.- Aplicacion del Reglamento Interno El Reglamento Interno de Uso del Area es de aplicacion a los instructores, asociados, asistentes y alumnos de las Academias de Deporte de Aventura - Vuelo Libre, y sera regulado por esta misma, contemplando las medidas de aplicacion inmediata, asi como los procedimientos internos de las Academias de Deporte de Aventura - Vuelo Libre. Articulo 37º.- Contenido del Reglamento Interno El Reglamento Interno de Uso del Area debera contemplar las reglas de circulacion, preferencia, comportamiento, los requisitos minimos de los equipos requeridos para la practica del deporte, las normas basicas de seguridad, asi como los protocolos de emergencia y evacuacion, tanto en caso de siniestro como de accidente individual. Asimismo, establecera las sanciones internas de la Academia de Deporte de Aventura - Vuelo Libre, que correspondan a faltas e infracciones leves para los miembros. Debera facilitar la comprension de las sanciones

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